REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA
CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 02 de Julio de 2018.
208° y 159°
Vista la decisión dictada por este Tribunal en fecha veinte (20) de Junio de dos mil dieciocho (2018), mediante la cual se declaró CON LUGAR la solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO incoara la ciudadana GLADYS ISABEL PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.068.857, es por lo que conforme a lo pautado en el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, pasa a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:
Señala el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:
“...omissis ... el Tribunal podrá ... aclarar los puntos dudosos, salvar las omisiones ... dentro de tres días, después de dictada la sentencia...”.-
En sentencia emanada de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 26 de diciembre de 2000, indicó:
“...que el trascrito artículo 252, fundamento legal de la solicitud de aclaratoria, regula todo lo concerniente a las posibles modificaciones que el Juez puede hacer a su sentencia, quedando comprendidas dentro de éstas, no solo la aclaratoria de puntos dudosos, sino también las omisiones, rectificaciones de errores de copia, de referencias o de cálculos numéricos que aparecieron de manifiesto en la sentencia, así como dictar las ampliaciones a que haya lugar...”.-
En consecuencia, de Conformidad al pedimento hecho en diligencia de fecha 28 de Junio de 2018, el Tribunal salva la omisión realizada por este Órgano Jurisdiccional sobre el siguiente punto:
En el folio catorce (14) al folio dieciséis (16), este Tribunal indico los errores en los que se incurrió en el acta de matrimonio que se pretende rectificar de la siguiente manera: 1) al identificar la nacionalidad de mi esposo como “DE NACIONALIDAD VENEZOLANA” cuando lo correcto es “DE NACIONALIDAD EXTRANJERO”, 2) al colocar el lugar de nacimiento de mi esposo ciudadano JOAO FIGUEIRA DE ABREU lo colocaron como “NATURAL DE CAINBRALOBO-PORTUGAL” cuando lo correcto es “NATURAL DE CẬMARA DE LOBOS, PORTUGAL” y 3) al momento de colocar el segundo nombre de la contrayente hoy solicitante la identificaron como “GLADYS YSABEL PEREZ” siendo lo correcto es “GLADYS ISABEL PEREZ”, pero es el caso que la solicitante en su escrito de solicitud indico un cuarto (4to) punto a rectificar el cual no fue tomado en cuenta por este Tribunal al momento de dictar la sentencia de fondo de manera involuntaria, el cual comprendía que se rectificara el error incurrido en el nombre del suegro de la solicitante y padre de su esposo y la omisión en su primer apellido, identificándolo como “COLMENTE FIGUEIRA” cuando lo correcto es “CLEMENTE PINTO FIGUEIRA”, por lo que se subsana la omisión material de la forma siguiente: En consecuencia, este Juzgado Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR, la solicitud de Rectificación del Acta de Matrimonio de los ciudadanos GLADYS ISABEL PEREZ y JOAO FIGUEIRA DE ABREU, actualmente ambos de nacionalidad venezolana, mayores de edad, Titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-12.068.857 y V-20.209.010, respectivamente, en consecuencia ordena hacer la rectificación del la referida acta en los punto que a continuación se especifica: 1) donde se identifica al cónyuge JOAO FIGUEIRA DE ABREU como “DE NACIONALIDAD VENEZOLANA” debe decir “DE NACIONALIDAD EXTRANJERO”, 2) donde se coloco el lugar de nacimiento del ciudadano JOAO FIGUEIRA DE ABREU como “NATURAL DE CAINBRALOBO-PORTUGAL” debe decir “NATURAL DE CẬMARA DE LOBOS, PORTUGAL”, 3) donde se coloco el segundo nombre de la contrayente como “GLADYS YSABEL PEREZ” debe decir “GLADYS ISABEL PEREZ” y 4) donde dice: “COLMENTE FIGUEIRA” debe decir “CLEMENTE PINTO FIGUEIRA” para lo cual, remítase por medio de oficio Copias Certificadas de la solicitud y de la presente decisión, al Registro Civil del Municipio Ambrosio Plaza del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Miranda, para que conforme a lo establecido en el Artículo 774 del Código de Procedimiento Civil, se estampe las notas marginales correspondientes al Acta Nro. 204 de fecha 15 de Julio de 1988, del Libro de Registro Civil de Matrimonios.-
Por todos los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, según lo estatuye el artículo 252 del Código de Procedimiento Civil, por lo que es procedente la aclaratoria de oficio, formando la presente aclaratoria parte integrante de la sentencia, y así se decide expresamente.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Chal.-
Exp. N° 5032-18.-