REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO DE EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDCIAL DEL ESTADO MIRANDA
Guatire, 23 de Julio de 2018
208° y 159°
Por escrito presentado ante la unidad de recepción y distribución de documentos del Circuito Judicial Civil del Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda en fecha 26 de febrero de 2018, por el ciudadano HUIQING FENG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.259.472, asistido en este acto por el abogado LUIS ALEJANDRO LEÓN VILLEGAS, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 65242, quien solicita de este Tribunal que se declara en a su favor TITULO SUPLETORIO Suficiente de propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, construidas sobre una parcela de terreno de su propiedad, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
En fecha 06 de Marzo de 2018, se dicto auto mediante el cual se insta a consignar plano expedido por la Dirección de Catastro de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Miranda.
En fecha 27 de Junio de 2018, comparece el solicitante a consigna el documento solicitado para la admisión de la solicitud.
En fecha 09 de julio de 2018, este Tribunal admitió la solicitud.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció una ciudadana que dijo ser y llamarse PEIYI LI, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº E-84.476.876, en calidad de testigo.
En fecha 16 de julio de 2018, compareció un ciudadano que dijo ser y llamarse SHUNER YU, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº E-84.432.215, en calidad de testigo.
III
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que la solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1 Original del documento Público del derecho de Propiedad del terreno registrado en el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, de fecha 16 de Septiembre de 2014, inscrito bajo el numero 2011.10082, asiento Registral 2 del Inmueble Matriculado con el numero 237.13.11.1.3707 y correspondiente al libro de folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
2 Original de la constancia de Habitabilidad suscrita por la Dirección de Ingeniería y Urbanismo Municipal de la Alcaldía Municipio Zamora. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3 Original de la Ficha Catastral a favor El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4 Planos Arquitectónicos. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5 .Copias simples de las cédulas de identidad de las partes. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6 Croquis para Título Supletorio Dirección de Catastro, en un (1) folio útil. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual es Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente Copia simple de la cédula de identidad de la solicitante, en un (1) folio útil.
La solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 16 de Julio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos PEIYI LI y SHUNER YU. En tal sentido, el Tribunal le otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASI SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano HUIQING FENG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº E- 82.259.472. ASI SE DECIDE.-
DECISION
Por los fundamentos antes expuestos este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, ubicadas en la siguiente dirección: Centro Comercial el Castillejo, Piso 1, Local 2, Guatire, Municipio Zamora del Estado Miranda, la cual posee una superficie de construcción de DOS MIL SESENTA Y OCHO METROS CUADRADOS CON DIEZ DECIMETROS CUADRADOS (2.068,10 Mts) compuesta por Tres (3) Galpones apareados y áreas de servicios; y que las áreas sin techar quedo en QUINIENTOS VEINTICUATRO METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y SIETE DECÍMETROS CUADRADOS (524,47 Mts.2) y un área destinada a estacionamiento, con zona para carga y descarga de mercancías quedo con QUINIENTOS OCHO METROS CUADRADOS CON UN DECIMETRO CUADRADO (508,01 Mts.2), con los siguientes linderos: NORTE: En Cincuenta y Cinco Metros Con Noventa y Cuatro Centímetros (55,94 Mts), con terreno que son o fueron de Manuel Hernández Suarez hoy de Inversiones Palmavilla, C.A; SURESTE: En Cincuenta y Un Metro Con Sesenta y Ocho Centímetros (51,68 Mts), con calle Publica, NOROESTE: En Cincuenta Metros con Noventas y Ocho Centímetros (50,98 Mts), con terreno que so o fueron de Saturnino Mejías Orta, hoy de Claudio Venturini Márquez, y SUROESTE: En Cincuenta y Cinco Metros Con Cuarenta y Cuatro Centímetros (55,44 Mts), con lote de terreno que fue o es de Jesús María Pérez Valledor, hoy de Elías Lucas Kristo Dalal; a favor del ciudadano HUIQING FENG, de nacionalidad China, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº V- E-82.259.472. Se deja a salvo los derechos de terceros. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaria.
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERAN SUAREZ
LA SECRETARIA
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
En fecha _________________________, se devuelven las presentes actuaciones en __________ ( ) folios útiles a la parte interesada.-
EXP: 3018
FTS/MGR/Y.B
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