REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04 de Julio de 2018.-
208º y 159º
I
Compareció ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el ciudadano: RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115, debidamente asistido por el abogado JESUS RAMON GARCIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 161.244, solicitando de este Juzgado que se declare a su favor TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en el Parcelamiento “LOS GERANIOS”, hacienda El Ingenio, Guatire, Jurisdicción del Municipio Zamora del Estado Miranda, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil.-
II
El día 15 de Junio de 2018, se dicto auto mediante el cual se admitió la solicitud y se acordó tomar declaración a los testigos que a bien tenga presentar el solicitante.-
En fecha 18 de Junio de 2018, compareció la ciudadana BASILISA HERNANDEZ ROJAS, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.645.776, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Junio de 2018, compareció la ciudadana MARIELA JOSEFINA TORRES, venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.109.181, en calidad de testigo.-
En fecha 18 de Junio de 2018, compareció el ciudadano ELIO RAFAEL MARTINEZ TORRES, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-22.774.763, en calidad de testigo.-
III
Hecho el resumen de las actuaciones del presente caso, este Órgano Jurisdiccional pasa a decidir previas las consideraciones siguientes:
Examinadas las actas procesales, observa el Tribunal que el solicitante acompaño los siguientes instrumentos:
1. Copia simple de la cedula de identidad del solicitante y los testigos en dos (02) folios útiles.
2. Original de permiso de Habitabilidad Nº 038/2015, emitido por la Dirección de Ingeniería y Urbanismo de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
3. Original de certificado de solvencia, emitido por la Dirección de Hacienda Recaudación y Liquidación de la Alcaldía del Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda.- El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
4. Copia Certificada del documento de propiedad del inmueble, emitido por la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, de fecha 17 de Noviembre de 2009, anotado bajo el Nº 12, Tomo 4, Protocolo 1º. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
5. Original de ficha catastral, expedida por la Dirección de Ingeniería Municipal del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
6. Original de documento de propiedad, debidamente protocolizado por ante el Registro Publico del Municipio Zamora del Estado Miranda, en fecha 20 de Abril de 2012, quedando anotado bajo el Nº 2011.10329, asiento registral 3 del inmueble matriculado con el Nº 237.13.11.1.3954, correspondiente al libro de Folio Real del año 2011. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código Civil Venezolano Vigente.
7. Original de plano de ubicación de las bienhechurías, emitidos por la Dirección de Catastro del Municipio Autónomo Zamora del Estado Miranda. El anterior instrumento se valora favorablemente pues merece fe pública, y no ha sido objeto de tacha de falsedad, es por lo cual el Tribunal le concede pleno valor probatorio a tenor de lo dispuesto en los artículos 1359 y 1360 del Código.
El solicitante propuso se evacuaran las testimoniales juradas de los testigos que fueron indicados. En consecuencia, en fecha 18 de Junio de 2018, comparecieron por ante este Tribunal, los ciudadanos BASILISA HERNANDEZ ROJAS, MARIELA JOSEFINA TORRES y ELIO RAFAEL MARTINEZ TORRES, quienes rindieron declaración en la presente solicitud.- En tal sentido, el Tribunal les otorga pleno valor probatorio, a tenor de lo dispuesto en el artículo 1.392 del Código Civil. ASÍ SE DECIDE.-
Por todo lo antes expuesto de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, este Órgano Jurisdiccional debe declarar TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, a favor del ciudadano RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115. ASÍ SE DECIDE.-
DECISIÓN
Por los fundamentos antes expuestos este Juzgado Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial Del Estado Bolivariano De Miranda, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, procede de conformidad con lo establecido en el artículo 936 y siguientes del Código de Procedimiento Civil Venezolano Vigente, DECLARA TITULO SUPLETORIO suficiente de Propiedad sobre las bienhechurías descritas en la solicitud, sobre una parcela de terreno de su propiedad, ubicado en la Urbanización “LOS GERANIOS”, calle G, casa G2, sector El Ingenio, Parroquia Guatire, Municipio Zamora del Estado Bolivariano de Miranda, con los siguientes linderos: NORTE: En una línea recta que va desde el punto 59 hasta el punto 60, con una longitud total de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts) con la vialidad interna del desarrollo denominado como Calle “G”; SUR: En una línea recta que va desde el punto 58 hasta el punto 61, con una longitud total de Nueve Metros con Cincuenta Centímetros (9,50 mts) con el lote distinguido con la letra y número F-22; ESTE: Una línea recta que va desde el punto 60 hasta el punto 61, con una longitud total de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts) con el lote distinguido con la letra y numero G-3; y OESTE: En una línea recta que va desde el punto 58 hasta el punto 59, con una longitud total de Dieciocho Metros con Cincuenta Centímetros (18,50 mts) con el lote distinguido con la letra y numero G-1. Con un área de construcción de 233,16 M2, a favor del ciudadano RENE YEXANDER PEREZ MORA, venezolano, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad Nro. V-17.119.115. SE DEJAN A SALVO LOS DERECHOS DE TERCEROS. Devuélvanse los originales a la parte interesada, dejando copias, previa certificación en actas por secretaría.-
LA JUEZ,
Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ
LA SECRETARIA,
Abg. MARISOL GONZALEZ RONDON
FTS/MGR/Grey
Sol: 138-17
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