REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS PLAZA Y ZAMORA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Guatire, 04 de Julio de 2018
208° y 159°
Se inician las presentes actuaciones por escrito de fecha 30 de Julio de 2014, presentado por los ciudadanos WENDYS JHOANA LEAL BUSTAMANTE y GERSON DANIEL PEREZ PACHANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.081.797 y V-15.932.318, debidamente asistidos por los abogados JOYCE PAEZ NUÑEZ y GAURY GALLARDO MORENO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 211.279 y 211.281, respectivamente, quienes de conformidad con lo establecido en el Artículo 189 del Código Civil muy respetuosamente expusieron:
Que contrajeron matrimonio en fecha cuatro (04) de Marzo del año 2011, por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda.
Que de su unión no procrearon hijos.
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización el Calvario, Residencias Pacairigua, piso 4, apartamento D, Guarenas, Municipio Plaza del Estado Miranda.
Que no adquirieron ningún tipo de bienes.
Que por desavenencias surgidas durante la vigencia de su vida matrimonial han decidido de mutuo consentimiento y amistoso acuerdo en solicitar la separación de cuerpos.
Mediante auto de fecha 06 de Julio de 2014, este Tribunal decretó la Separación de Cuerpos de los ciudadanos WENDYS JHOANA LEAL BUSTAMANTE y GERSON DANIEL PEREZ PACHANO, antes identificados, de conformidad con lo establecido en los Artículos 189 y 190 del Código Civil, en los mismos términos, fines y condiciones en que fue presentado.
En fecha de Julio de 2017, compareció la abogado DIANA MARQUINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 14.374, en su carácter de apoderada de los solicitantes quien solicita se decrete la conversión en divorcio por cuanto ha transcurrido más de un año de su separación de cuerpos y bienes sin haber reconciliación entre ellos.
En consecuencia, este Tribunal antes de pasar a pronunciarse sobre la Conversión en Divorcio solicitada por las partes, es necesario hacer las siguientes consideraciones:
La competencia de este Tribunal deriva de la aplicación de la Resolución Nro. 2009-0006 de fecha 18 de Marzo de 2009, dictada por el Tribunal Supremo de Justicia Sala Plena, mediante la cual establece lo siguiente:
“Artículo 3.- Los Juzgados de Municipio conocerán de forma exclusiva y excluyente de todos los asuntos de jurisdicción voluntaria o no contenciosa en materia civil, mercantil, familia sin que participen niños, niñas y adolescentes…”
El artículo 185 infine del Código Civil, establece lo siguiente:
“…También se podrá declarar el divorcio por el transcurso de más de un año, después de declarada la separación de cuerpos, sin haber ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En este caso el Tribunal, procediendo sumariamente y a petición de cualquiera de ellos, declarará la conversión de separación de cuerpos en divorcio, previa notificación del otro cónyuge y con vista del procedimiento anterior.”
Ahora bien para decidir esta sentenciadora observa:
Que conforme al Artículo 185 Infine del Código Civil, se requieren dos (2) elementos para la procedencia de la Conversión de la Separación de Cuerpos en Divorcio; PRIMERO: Que haya transcurrido más de un (1) año, después de declarada la Separación de Cuerpos; y SEGUNDO: Que no haya ocurrido en dicho lapso la reconciliación de los cónyuges.
En el caso de marras y del estudio de las actas que conforman el presente expediente se observa que se han cumplido las formalidades exigidas en el Artículo 185 infine del Código Civil, para que proceda la CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS decretada entre los ciudadanos WENDYS JHOANA LEAL BUSTAMANTE y GERSON DANIEL PEREZ PACHANO, ambos supra identificados. ASÍ SE DECLARA.-
PARTE DISPOSITIVA
En fuerza de las anteriores consideraciones, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR LA SOLICITUD DE CONVERSIÓN EN DIVORCIO DE LA SEPARACIÓN DE CUERPOS, solicitada por los ciudadanos WENDYS JHOANA LEAL BUSTAMANTE y GERSON DANIEL PEREZ PACHANO, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-17.081.797 y V-15.932.318, respectivamente.
En consecuencia, se DECLARA DISUELTO EL VINCULO CONYUGAL existente entre ellos, contraído en fecha 04 de Marzo de 2011, ante La Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Plaza del Estado Miranda, según Acta de matrimonio N° 0022.-
REGÍSTRESE Y PUBLÍQUESE
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la ciudad de Guatire; a los Cuatro (04) días del mes de Julio de 2018. Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-
LA JUEZ,

Abg. FABIOLA TERÁN SUÁREZ.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.
En esta misma fecha siendo las 10:00 de la mañana, se registró y publicó la presente sentencia.
LA SECRETARIA,

Abg. MARISOL GONZÁLEZ.

FTS/MG/Grey
Exp. N° 4104-14