REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL CUARTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTOBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA
San Cristóbal, Diecisiete (17) de Julio de 2018
208° y 159°
PARTE SOLICITANTE: S.M. MULTI INVERSIONES & SUMINISTROS W& HP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tomo 6-A REGMER2, bajo el No. 58 del año 2014, representada por su Presidente ciudadano WILSON LEOMAR RODRIGUEZ AGUILERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.903.897.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: ROBERTO ENRIQUE GUERRERO CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 9998.
PARTE SOLICITADA: ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232, en su condición de Alcalde del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en la Avenida Principal Las Carpas, antiguo Hotel Arleyón, No. 17-A, Guadualito, Municipio Páez del estado Apure.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITADA: Abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, titular de la cédula de identidad No. V-5.661.166 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.244.
MOTIVO: SOLICITUD DE RECONOCIMIENTO DE CONTENIDO Y FIRMA DE DOCUMENTO PRIVADO.
EXPEDIENTE No. 730-17
CAPITULO I
En fecha 03 de Noviembre del 2017, se recibe por distribución solicitud de Reconocimiento de Firma y Contenido y se admite en fecha 10 de Noviembre de 2017, solicitud interpuesta por la S.M. MULTI INVERSIONES & SUMINISTROS W& HP, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Estado Barinas, Tomo 6-A REGMER2, bajo el No. 58 del año 2014, representada por su Presidente ciudadano WILSON LEOMAR RODRIGUEZ AGUILERA, Venezolano, titular de la cedula de identidad No. V-12.903.897, por el cual solicita el Reconocimiento de Documento Privado.
Señala que el 02/09/2016, mediante Decreto No. 005/16, le fue otorgada la buena pro en subasta y le fueron vendidos en forma pura y simple, la cantidad de 58 vehículos de transporte, declarados en condiciones de obsolescencia por la Alcaldía del Distrito Alto Apure representada por el ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232. Dicha venta fue perfeccionada por documento privado.
CAPITULO II
En fecha 04 de Diciembre de 2017, el ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232, en su condición de Alcalde del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure, debidamente asistido por el Abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.244 (Fl. 50)
CAPITULO III
En fecha 20 de Diciembre de 2017, el Abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, titular de la cédula de identidad No. V-5.661.166 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.244, actuando con el carácter de Consultor Juridico de la Alcaldía del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure, dio contestación a la demanda, de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, manifestando:
“En nombre del ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232, en su condición de Alcalde del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure y quien expresamente reconoció el contenido y firma del documento cuyo reconocimiento se pide, manifiesta que la venta es legal y el pago se hizo conforme el avalúo realizado y que se consigna al expediente, inserto desde el folio 51 al folio 168.”
CAPITULO III
Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud y en atención a lo expuesto en el artículo 1364 del Código Civil el cual establece:
Artículo 1.364.- Aquél contra quien se produce o a quien se exige el reconocimiento de un instrumento privado, está obligado a reconocerlo o negarlo formalmente. Si no lo hiciere, se tendrá igualmente como reconocido.
Los herederos o causahabientes pueden limitarse a declarar que no conocen la firma de su causante. Cursiva del Tribunal.
Y en vista que la parte a la cual iba dirigida la presente solicitud, ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232, en su condición de Alcalde del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure, domiciliado en la Avenida Principal Las Carpas, antiguo Hotel Arleyón, No. 17-A, Guasdualito, Municipio Páez del estado Apure, representado judicialmente por el Abogado OSCAR ORLANDO CAMARGO REY, titular de la cédula de identidad No. V-5.661.166 e inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 56.244, actuando con el carácter de Consultor Jurídico de la Alcaldía del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure RECONOCIO FORMALMENTE el documento en cuestión, este Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley conforme a los artículo 2 y 26 Constitucional y 12 del Código de Procedimiento Civil, DECLARA JUDICIALMENTE RECONOCIDO por parte del ciudadano JORGE EDMUNDO RODRIGUEZ GALVIS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-697.232, en su condición de Alcalde del Distrito del Alto Apure, Municipio Páez del estado Apure, EL CONTENIDO Y LA FIRMA DEL DOCUMENTO DE VENTA PRIVADO que aparece inserto al folio 04 al folio 17 de la Solicitud, de conformidad con lo previsto en el artículo 1364 del Código Civil, en tal virtud, se acuerda el Desglose del Documento Privado junto con copia certificada de la presente decisión.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.
Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de Despacho Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos Mil Dieciocho.-
ABG. FELIX ANTONIO MATOS
JUEZ TITULAR
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las 11:00 de la mañana del día de hoy, 17 de julio de 2018.
ABG. CARMEN B. MORENO PÉREZ
SECRETARIA
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