REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA

SOLICITANTE: RICARDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, REINALDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, RANSEL ANTONIO GALVIS RAMIREZ y LILIANA DEL CARMEN GALVIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N°s V-11.492.034, V-12.235.746, V-20.425.854 y V-20.425.855.

ASISTIDOS POR LA ABOGADO: LILIBETH DEL VALLE OCHOA RUEDA, inscrita en el IPSA bajo el N° 104.755.

MOTIVO: Rectificación de Acta de Defunción

Solicitud N° 684-17

Mediante escrito admitido en fecha 09 de octubre de 2017 (folio 19), interpuesto por los ciudadanos RICARDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, REINALDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, RANSEL ANTONIO GALVIS RAMIREZ y LILIANA DEL CARMEN GALVIS RAMIREZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad, N°s V-11.492.034, V-12.235.746, V-20.425.854 y V-20.425.855, en el que solicitan la rectificación del ACTA DE DEFUNCION N° 426, de fecha 03 de julio de 2008, expedida por el Registrados Civil del Municipio San Cristóbal del Estado Táchira, se acordó la Notificación del Fiscal Especializado del Ministerio Público, para lo cual, se instó a la parte solicitante que suministrara los fotóstatos correspondientes; igualmente se acordó el emplazamiento ante este Tribunal mediante cartel de conformidad con lo ordenado por el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

En el escrito libelar alega el solicitante que le urge la rectificación del acta de defunción, la cual se encuentra inserta en la actualidad en el Registro Civil Municipal de la Alcaldía del Municipio San Cristóbal del Estado (sic) Táchira, en los Libros de Registro Civil respectivos, la cual originalmente fue levantada por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del EstadoTáchira, anotada bajo el N° 426, de fecha tres de julio de dos mil ocho, que anexa marcada con la letra “E”.

Alega que la mencionada partida contiene un error material, ya que el funcionario encargado de extenderla escribió incorrectamente los siguientes particulares: Primero: El nombre de los hijos del de cujus ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA: RICHARD, REINAL, ROLANDO, RAISEL y LILIANA, cuando realmente los nombres correctos es RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN.

Es por lo que ocurren ante este Tribunal, para que de conformidad con lo dispuesto en los Artículos 501, 502 y 503 del Código Civil, 768, 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y 149 de la Ley Orgánica del Registro Civil, sea subsanado el error material existente en dicha acta, pues les crea problemas en el ejercicio de sus deberes y derechos civiles.

Solicitan se rectifique la mencionada acta de defunción, en cuanto a la corrección de los nombres de RICHARD, REINAL, ROLANDO, RAISEL y LILIANA, y que aparezcan correctamente, es decir, RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN.

Acompaña al presente escrito los siguientes recaudos:

1. Copias de cédulas de los ciudadanos RICARDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, REINALDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, RANSEL ANTONIO GALVIS RAMIREZ y LILIANA DEL CARMEN GALVIS RAMIREZ, marcadas con las letra “A”, “B”, “C” Y “D”.
2. Copia Certificada del acta de defunción N° 426, de fecha 03 de julio de 2008, correspondiente al de cujus ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA, emitida por el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira, y copia de cédula del prenombrado de cujus, marcadas con la letra “E”.
3. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 1464, de fecha 19 de octubre de 1973, correspondiente al ciudadano RICARDO ANTONIO, emitida por la Registradora Principal Auxiliar del estado Táchira, marcada con la letra “F”.
4. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 653, de fecha 12 de febrero de 1976, correspondiente al ciudadano REINALDO ANTONIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, marcada con la letra “G”.
5. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 877, de fecha 18 de junio de 1981, correspondiente al ciudadano ROLANDO ANTONIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, marcada con la letra “H”.
6. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 424, de fecha 10 de abril de 1989, correspondiente al ciudadano RANSEL ANTONIO, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, marcada con la letra “I”.
7. Copia fotostática certificada del acta de nacimiento N° 709, de fecha 01 de junio de 1990, correspondiente a la ciudadana LILIANA DEL CARMEN, emitida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas, del estado Táchira, marcada con la letra “J”.
8. Copia de la cédula de identidad del ciudadano ROLANDO ANTONIO GALVIS QUINTERO, marcada con letra “K”.

Al folio 20, corre cartel ordenado por este Tribunal, a fin de que todos lo interesados comparecieran ante este órgano jurisdiccional al DECIMO día de despacho siguiente a la publicación y consignación del mismo a exponer lo que consideren conveniente con relación a la presente solicitud de rectificación de acta de defunción, de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil.

Al folio 21 y 22, corre diligencia suscrita por la ciudadana LILIANA DEL CARMEN GALVIS, parte solicitante, asistida de abogado, en el que consigna ejemplar del Diario El Nacional de fecha 23 de noviembre de 2017, el cual fue agregado mediante auto de fecha 30 de noviembre de 2017 (folio 23).

Al folio 24, corre auto de fecha 18 de diciembre de 2018, dictado por este Tribunal, mediante el cual se apertura a pruebas este procedimiento, acordándose citar al Fiscal Especializado con Competencia en Materia de Familia del Ministerio Público, instando a la parte solicitante a consignar los fotóstatos necesarios para librar la boleta y elaborar la respectiva compulsa.

Al vuelto del folio 24, corre diligencia de fecha 27 de febrero de 2018, suscrita por el Alguacil de este Tribunal, en la que informa que la parte solicitante le suministró los fotostatos necesarios para la realización de la compulsa, a los fines de notificar al fiscal del Ministerio Público, librándose la misma mediante auto de fecha 12 de abril de 2018, inserto al folio 25.
Al folio 27, corre diligencia de fecha 22 de mayo de 2018, suscrita por el Alguacil de este Tribunal en la que informa que la Boleta de notificación fue firmada por el Fiscal Décimo Quinto del Ministerio Público del estado Táchira, en fecha 21 de mayo de 2018.

M O T I V A

La pretensión de la parte solicitante se circunscribe a obtener la tutela del órgano jurisdiccional tendente a la rectificación del Acta de Defunción N° 426, en cuanto a la rectificación del nombre de los hijos del de cujus ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA: RICHARD, REINAL, ROLANDO, RAISEL y LILIANA, cuando realmente los nombres correctos son RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN; respecto a lo cual establece el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil lo siguiente:

Artículo 769.- Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil, expresado en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la ley.
En el primer caso, presentará copia certificada de la partida, indicando claramente la rectificación solicitada y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio y residencia.

Del artículo transcrito se desprende que independientemente de la competencia ya establecida, se dispone que la solicitud deba expresar cual es la partida cuya rectificación se pretende o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el caso de autos la parte solicitante consignó el acta de defunción que pretende rectificar y documentos probatorios los cuales serán valorados de conformidad con la ley.

En el lapso de emplazamiento indicado en el cartel publicado de conformidad con lo previsto en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, nadie hizo oposición a la presente solicitud de rectificación.

Pruebas presentadas por el solicitante:

A los folios 09 al 11, corre fotocopia certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 1464 de fecha 19 de octubre del año 1973, expedida por el Registro Principal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de cual se evidencia que el nombre del presentado es “RICARDO ANTONIO” hijo de los ciudadanos ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA y ASIA VIRGINIA QUINTERO SANCHEZ, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

Al folio 12, corre fotocopia certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 653 de fecha 12 de febrero del año 1976, expedida por el Registro Civil de la Parroquia La Concordia, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de cual se evidencia que el nombre del presentado es “REINALDO ANTONIO” hijo de los ciudadanos ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA y ASIA VIRGINIA QUINTERO SANCHEZ, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

Al folio 13, corre fotocopia certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 877 de fecha 18 de junio del año 1981, expedida por el Registro Civil de la Parroquia San Juan Bautista, Municipio San Cristóbal del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de cual se evidencia que el nombre del presentado es “ROLANDO ANTONIO” hijo de los ciudadanos ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA y ASIA VIRGINIA QUINTERO DE GALVIS, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

A los folios 14 y 15, corre fotocopia certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 424 de fecha 10 de abril del año 1989, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de cual se evidencia que el nombre del presentado es “RANSEL ANTONIO” hijo de los ciudadanos ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA y ANA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

A los folios 16 y 17, corre fotocopia certificada de partida de Nacimiento signada con el N° 709 de fecha 01 de junio del año 1990, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Táriba, Municipio Cárdenas del estado Táchira, a la cual se le confiere valor probatorio por estar emanada de un Organismo con competencia para ello, y de cual se evidencia que el nombre de la presentada es “LILIANA DEL CARMEN” hija de los ciudadanos ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA y ANA MIREYA RAMIREZ MARQUEZ, para lo cual pide la rectificación del acta de defunción.

De las pruebas aportadas por la solicitante se evidencia:

Que el Registrador Civil del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, incurrió en un error material en el Acta de Defunción N° 426, perteneciente al de cujus ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA, pues al momento de asentar el nombre de los hijos del mismo lo hizo así: RICHARD, REINAL, ROLANDO, RAISEL y LILIANA, siendo lo correcto RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN, tal y como se desprende del cúmulo de pruebas presentadas y valoradas anteriormente por este Tribunal, donde se evidencia que el los nombres correcto es RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN, y así se decide.

Cumplidas las formalidades legales con el examen de los documentos ya relacionados, la Juez llega a la conclusión de que se trata efectivamente de un error material cometido en el Acta de Defunción antes señalada, por lo que esta Jugadora puede concluir que la presente solicitud de rectificación de error material es procedente con fundamento en lo dispuesto en el artículo 769 y siguientes del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.
DISPOSITIVA

En base a las razones y fundamentos expuestos, y en atención a los artículos 26, 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y artículo 12 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley DECLARA CON LUGAR la presente solicitud de rectificación de Acta de Defunción; En consecuencia el Acta de defunción N° 426 de fecha 03 de julio de 2008, asentada originalmente en los libros de Registro Civil del Municipio San Cristóbal, del estado Táchira, perteneciente al de cujus “ANTONIO MARIA GALVIS VELANDIA”, queda rectificada en el sentido que el nombre correcto de los hijos del mismo es “RICARDO ANTONIO, REINALDO ANTONIO, ROLANDO ANTONIO, RANSEL ANTONIO y LILIANA DEL CARMEN”, Y NO como erróneamente aparece en dicha acta es decir, “RICHARD, REINAL, ROLANDO, RAISEL y LILIANA”; Líbrense oficios respectivos anexándose copia certificada de la presente sentencia, a los fines de que la misma sea inscrita en los libros de registro Civil del Municipio San Cristóbal del estado Táchira y Registro Principal del estado Táchira.

Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.

Dada, firmada, sellada y refrendada en la sala de despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL Y TORBES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación. San Cristóbal, 25 de julio de 2018.
Juez Titular


Abg. Rosa Mireya Castillo Quiroz

Secretaria


Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata

En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las diez de la mañana (10:00a.m.) del día de hoy; así mismo se libraron los oficios N° 230 y 231 respectivos.


Abg. Massiel Zoraida Zambrano Plata Secretaria Temporal

Sol. N° 684-17
RMCQ/MZP