REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, SANTA ANA, DICISIETE (17) DE JULIO DE DOS MIL DIECIOCHO (2018).-
208° Y 159°
En fecha 06 de Julio de 2018, se recibió oficio N° 20-DPIF-F14-0051-2018, procedente de la Fiscalía Décima Cuarta de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, constante de (05) folios útiles, remitiendo acta de homologación entre los ciudadanos: SORAINEL DAYANA NIETO OSORIO, Venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-25.980.958 y EDISON DAVID PORRAS VIVAS, Venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-26.404.067. recibida como ha sido la presente Acta Conciliatoria y visto su contenido, se acuerda darle entrada y curso de Ley correspondiente, quedando inventariado bajo el N° 1788, por cuanto la misma no es contraria a derecho en consecuencia, este JUZGADO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO CORDOBA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY HOMOLOGA, dicho acuerdo y se le imparte fuerza ejecutiva de conformidad con el artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, quedando acordado lo siguiente:
PRIMERO: El padre se compromete a pasar a partir del mes de Marzo la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200.000,00), por concepto de Obligación de Manutención, para sus hijas, los cuales depositara los últimos cinco días de cada mes, en la cuenta corriente del Banco Bicentenario, signada con el numero 01750677300076258488 a nombre de la ciudadana: SOLANGE MICHEL NIETO OSORIO, mientras la madre apertura una cuenta, y a su vez aperturada, la ciudadana: SORAINEL NIETO informara la cuenta al obligado a los fines de que realice los depósitos en la cuenta destinada para tal fin.
SEGUNDO: En relación a los gastos médicos, el padre se compromete en un lapso de 15 días a partir de la presente fecha, a incluir a sus hijas en el seguro del cual es beneficiario en razón de condición de Militar activo, y los gastos que no cubra la póliza, serán compartidos, previo soportes y facturas, por ambos progenitores, a razón de 50 por ciento.
TERCERO: El padre de acuerdo a sus posibilidades económicas dotará a sus hijas de ropa y calzado de uso diario durante el año.
CUARTO: En relación a las festividades navideñas, cada progenitor comprara un estreno incluyendo calzado y ropa interior para sus hijas, correspondiendo el del 24 de Diciembre al padre y el del 31 a la madre.
QUINTO: En relación a los gastos escolares de la niña Gleysmar, serán compartidos, para lo cual el padre comprara los uniformes escolares y deportivos, y la madre los útiles, así mismo los gastos de inscripción y cualquier otro requerimiento de la institución educativa serán compartidos.
SEXTO: Cualquier otra necesidad de las niñas será compartida por ambos progenitores a razón de 50 por ciento cada uno.
SEPTIMO: Se libro boleta de Notificación al Fiscal Decimo Cuarto del Ministerio Publico
Dada, Firmada y Sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Córdoba de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la Ciudad de Santa Ana, a los Diecisiete (17) días del mes de Julio de Dos mil Dieciocho (2018).-

ABG. JESUS ALEXANDER LANDINEZ NIÑO
JUEZ SUPLENTE
ABG. RICARDO JOSE VIVAS DUQUE
SECRETARIO TEMPORAL
En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.