REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO


Los Teques, lunes, nueve (09) de julio de 2018.

208º y 159º

De una revisión de las actas procesales del presente expediente se observa que:
1. En fecha miércoles dieciséis (16) de mayo de 2018, se dicto auto de abocamiento, en el cual se ordenaron las notificaciones correspondientes.
2. En fecha doce (12) de junio del 2018, el ciudadano Edwin Suarez, alguacil adscrito a este Circuito judicial, consigno la práctica de la boleta de notificación dirigida a Calzados Novaflex, C.A, como positiva.
3. Así mismo, en fecha veinte (20) de junio del 2018, el ciudadano Edwin Suarez, alguacil adscrito a este Circuito judicial, consigno la práctica de la boleta de notificación dirigida a la ciudadana Carmen Alicia Collantes Paradas, como negativa.
4. En fecha cuatro (04) de julio del presente año, compareció por ante este Juzgado el ciudadano Raffi Guldalian, actuando en su carácter de Director-Gerente de la entidad de trabajo Calzados Novaflex, C.A., debidamente asistido por la profesional del Derecho, ciudadana, Carolina Goncalves Varela, inscrita en el inpreabogado N°79.417, a fin de exponer lo siguiente: “ Vista la notificación de abocamiento emanado por parte del Tribunal Desisto del presente procedimiento de Oferta Real de Pago, por cuanto la trabajadora ya recibió el pago de sus prestaciones sociales por parte de la Empresa anexo a la presente copias simple de la liquidación, comprobante de pago y cheque, anexo con las letras “A”, “B” y “C”, constante de 3 folios útiles…”.-
En consecuencia de lo anteriormente expuesto, este Tribunal acuerda homologar el desistimiento planteado por el ciudadano Raffi Guldalian titular de la cedula de identidad numero 11.230.187, actuando en su carácter de director Gerente de la entidad de trabajo Calzados Novaflex, C.A. para oferente, en consecuencia se ordena librar oficio a la Oficina de Control de Consignaciones a fin que haga entrega a la parte oferente, la cantidad consignada en el cheque signado con el N°83-80128291, por la cantidad de Ciento Cuarenta Y Cinco Mil Trescientos Cuarenta Y Dos Bolívares Con Cincuenta Céntimos (Bs 145.342,50), de fecha nueve (09) de agosto de 2013, girado contra la entidad bancaria Banco Exterior, en el entendido que una vez conste en auto el cheque para el retiro, el Tribunal procederá a notificar a la parte oferente para la entrega de este. Líbrese oficio a la oficina de control de consignaciones y entréguese en la oficina de alguacilazgo para su práctica. CÚMPLASE.-


Isbelmart Cedre Torres Luisana Rodrígu
La Juez La Secretaria

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.-

La Secretaria