JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DE DEL TRABAJO DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA.

Los Teques, Trece (13) de Julio de 2018.
208° y 159°


Vista la diligencia que antecede suscrita, por el abogado en ejercicio GERMAN LUIS CORONADO, inscrito en el I.P.S.A. bajo el número 54.566, actuando en su carácter de apoderado judicial del ciudadano CORDERO CASTRO SANTANA, parte demandante en este procedimiento, mediante la cual expresa “sujeto al artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo vigente concatenado con el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil vigente desisto del procedimiento”.
Se observa de lo anterior que el apoderado judicial de la parte actora desistió del presente procedimiento.
En este sentido, este Juzgado observa lo siguiente:
PRIMERO: En fecha 06 de Noviembre de 2017, el abogado, GERMAN LUIS CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante ciudadano CORDERO CASTRO SANTANA, presentó demanda por prestaciones sociales.

SEGUNDO: Por auto de fecha 08 de Noviembre 2017, se admitió la demanda conforme al artículo 126 de Ley Orgánica Procesal y se ordenó librar cartel a la Entidad Laboral C.A., METRO LOS TEQUES y oficio al Procurador General de la República.

TERCERO: Que en fecha 16 de Noviembre de 2017, el servicio del alguacilazgo consignó cartel de notificación dirigido a la parte demandada entidad de trabajo C.A., METRO LOS TEQUES, como practicado.

CUARTO: Que en fecha 11 de Mayo de 2018, el servicio del alguacilazgo consignó oficio dirigido al PROCURADOR GENERAL DE LA REPÚBLICA., como practicado.

QUINTO: Mediante diligencia de fecha 09 de Julio de 2018, el abogado GERMAN LUIS CORONADO, en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante procedió a desistir del procedimiento.
Para resolver respecto al desistimiento planteado, se pasa a transcribir las siguientes disposiciones establecidas en el Código de Procedimiento Civil:

“…Artículo 263: En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ello. El Juez dará por consumado el acto, y se procederá como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, sin necesidad del consentimiento de la parte contraria.


El acto por el cual desiste el demandante o conviene el demandado en la demanda, es irrevocable, aun antes de la homologación del Tribunal…”

“…Artículo 265: El demandante podrá limitarse a desistir del procedimiento; pero si el desistimiento se efectuare después del acto de la contestación de la demanda, no tendrá validez sin el consentimiento de la parte contraria…”

Los artículos anteriores señalan que el demandante puede desistir de la demanda en cualquier estado y grado de la causa, siendo el caso que de hacerlo antes de la contestación a la demanda (hecho que se equipara al inicio de la audiencia preliminar) no será necesario el consentimiento de la parte contraria.

En este caso, se observa que el desistimiento manifestado proviene de la voluntad libre consciente y espontánea manifestada por la representación judicial de la parte demandante quien tiene capacidad para ello, tal como se evidencia del poder que cursa al folio 29 y desistir de la presente causa, considera este Tribunal que lo anterior se adapta a los supuestos legales establecidos en las normas señaladas, las cuales se aplican en forma analógica de conformidad con el articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en consecuencia este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo HOMOLOGA el desistimiento y le otorga fuerza de Cosa Juzgada. Asimismo este Tribunal ordena librar oficio al Procurador General de la República de conformidad con lo establecido en el artículo 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República a los fines de notificarle de la presente sentencia interlocutoria y vencido el lapso de ocho (8) días contenidos en el mencionado artículo sin que la parte demandada haga oposición se procederá a dar por terminado el procedimiento y a ordenar el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. LÍBRESE OFICIO. CUMPLASE.-


CORINA RODRIGUEZ SANTOS
LA JUEZ


NIKARY MORENO SUAREZ
LA SECRETARIA



NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP. N° 17-4359
CRS/nikary*