REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
LOS TEQUES
208º y 159º

EXPEDIENTE: R.N. Nº 17-0269 /// SENTENCIA DEFINITIVA

PARTE RECURRENTE: Sociedad Mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 1971, bajo el Nº 101 Tomo 14-A-Pro.-

APODERADAS DE LA PARTE RECURRENTE: ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES y AMANDA APARICIO VERDUGO, venezolanas, mayores de edad, de este mismo domicilio, titulares de la cedula de identidad Nros. V-8.131.992 y V-6.841.415, abogados en ejercicio e inscritas en el Inpre-abogado bajo los Nros. 27.971 y 90.696, respectivamente.-

RECURRIDA: ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, respectivamente, contenidos en el expediente Nº 2014-17-00129 dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-

BENEFICIARIO DE ACTO ADMINISTRATIVO: Organización Sindical “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA).-

APODERADO JUDICIAL DEL BENEFICIARIO DEL ACTO ADMINISTRATIVO: No constituyo.-

MOTIVO: RECURSO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO DE NULIDAD DE PROVIDENCIA ADMINISTRATIVA.-

- I –
ANTECEDENTES
En fecha 28 de junio 2017, fue recibida por la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en Los Teques, el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.971, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” contra los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, respectivamente, contenidos en el expediente Nº 2014-17-00129 dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual en el primero acto administrativo registro la junta directiva electa del sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) para el periodo correspondiente desde el 26/11/2015 hasta el 26/11/2018, ambas fecha inclusive; y el segundo acto administrativo registro la sustitución por causa de renuncia de miembros de la junta directiva del señalado sindicato.-
Por auto de fecha 03 de junio de 2017, se admitió dicho recurso y de conformidad con el artículo 78 de la Ley Orgánica del Jurisdicción Contencioso Administrativo, se ordeno a la Inspectoría del Trabajo en el Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, con sede Los Teques, remitir a este Órgano Jurisdiccional el expediente administrativo del caso, concediéndosele, para ello diez (10) días hábiles contados a partir del recibo de su notificación. Igualmente se ordenó notificar a la Procuraduría General de la República, Fiscalía General de la República y por último al beneficiario del acto sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA), a fin de ejercer la defensa que estimare conveniente.-
Ahora bien, por auto de fecha 02 de marzo de 2018, se fijó la Audiencia Oral y Pública de Juicio para el día lunes 02 de abril de 2018, a las 2:00 p.m., se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.971, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 131.909, en representación de la Procuraduría General de la República, quien consigno poder que acredita su representación. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Publico. Finalmente se deja constancia de la no comparecencia del beneficiario del acto sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA). En dicha Audiencia de Juicio una vez que los comparecientes efectuaron sus respectivas exposiciones orales las parte recurrente únicamente consigno escrito de promoción de pruebas las cuales admitieron mediante auto de fecha 05 de abril de 2018, fijándose la audiencia para la evacuación respectiva de dichas pruebas el día miércoles 11 de abril de 2018, en dicha oportunidad se dejo constancia de la comparecencia únicamente de la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente, evacuándose las documentales y testimoniales respectivas. Vencido el lapso de evacuación de pruebas se dicto auto de fecha 23 de abril de 2018 se prorrogo por 10 días mas de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa y una vez vendido este lapso por auto de fecha 11 de mayo de 2018, se apertura el lapso para la presentación de los informes respectivo a tenor de lo establecido en el articulo 85 eiusdem. Una vez vendido el lapso de informe se dicto auto en fecha 21 de mayo de 2018, se dejo constancia que dictara sentencia dentro de los 30 días de despacho siguientes de conformidad con el artículo 86 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contenciosa Administrativa.-
Este Tribunal de Segundo de Juicio del Trabajo estando dentro del lapso legal para dictar sentencia en el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad procede a pronunciarse bajo las siguientes consideraciones:

- II -
DEL CONTENIDO DEL RECURSO DE NULIDAD
La abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” demanda la nulidad de los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, respectivamente, contenidos en el expediente Nº 2014-17-00129 dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual en el primero acto administrativo registro la junta directiva electa del sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) para el periodo correspondiente desde el 26/11/2015 hasta el 26/11/2018, ambas fecha inclusive; y el segundo acto administrativo registro la sustitución por causa de renuncia de miembros de la junta directiva de la citada organización sindical.-
La señalada apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente, previamente a la delación de los vicios contenidos en los citados actos administrativos objeto del presente recurso de nulidad efectuó una relación de los hechos en los términos siguientes:
Que en fecha 16 de abril de 2014, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) procedió al registro de la Organización Sindical denominada Unión Sindical de Trabajadores y Trabajadoras de Entidad de Trabajo Granja Avícola La Ponderosa (U-SITRA-PONDEROSA) bajo el N 2014-17-00129, folio 129, tomo 1, cuya junta directiva provisional tuvo una lapso de duración de un año, de acuerdo a lo establecido en su Acta Constitutiva, que venció el 16 de abril de 2015.-
Que vencido el periodo de la Junta Directiva Provisional, se constituyo la Comisión Electoral para escoger a la nueva Junta Directiva que duraría tres años en el ejercicio sus funciones, de conformidad con lo establecido en el artículo 17, 36, 43 de sus estatutos, el cual fue presentado en fecha 25 de agosto de 2015 por la comisión electoral por ante la oficina del Consejo Nacional Electoral, con sede en Los Teques, la planilla de de proyecto electoral y desarrollándose el cronograma electoral, el cual fue presentado por ante dicho ente electoral en agosto de 2015.-
Que en acta de votación señalan los miembros de la mesa electoral que votaron 58 electores y que a las 4 p.m., se produjo el cierre de la mesa electoral y luego en el acta de escrutinio de la junta directiva se señala igualmente que votaron 58 electores, en el acta de escrutinio de la junta directiva se señala igualmente que votaron 58 electores y que el ciudadano Eimar Rojas obtuvo 58 votos para el cargo de Secretario General y Leonardo Pirela obtuvo 58 votos para el cargo de Secretario de Organización, sin señalar la escogencia de ningún otro trabajador para el resto de los cargos de la junta directiva.-
Que en el acta de escrutinio del Tribunal Disciplinario se señala igualmente que votaron 58 electores y que obtuvo 58 votos para el cargo de Presidente del Tribunal Disciplinario Felix Arguello sin señalar la escogencia de ningún otro trabajador para el resto de los cargos del Tribunal Disciplinario.-
Que en el acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación de fecha 27/11/2015 se señala que en el proceso electoral de fecha 26/11/2015 se obtuvo el siguiente resultado:
REPRESENTACION JUNTA DIRECTIVA
CEDULA DE IDENTIDAD CARGO NOMINAL NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO VOTOS (EN NUMEROS) VOTOS (EN LETRAS)
17.886.609 Secretario General Eimar Rojas 58 cincuenta y ocho
17.646.141 Secretario de Organización Leonardo Pirela 58 cincuenta y ocho

REPRESENTACION TRIBUNAL DISCIPLINARIO
CEDULA DE IDENTIDAD CARGO NOMINAL NOMBRES Y APELLIDOS DEL CANDIDATO VOTOS (EN NUMEROS) VOTOS (EN LETRAS)
15.145.963 Presidente Tribunal Disciplinario Felix Arguello 58 cincuenta y ocho
Que la Comisión Electoral sin que conste en las actas de Escrutinio resultaron electos para el periodo estatutario, los siguientes ciudadanos:
JUNTA DIRECTIVA CARGO NOMINAL NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCLAMADO CEDULA DE IDENTIDAD
Plancha 1 Secretario General Eimar Rojas 17.886.609
Plancha 1 Secretario de Organización Leonardo Pirela 17.646.141
PLANCHA JUNTA DIRECTIVA CARGO LISTA NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCLAMADO CEDULA DE IDENTIDAD
Plancha 1 Secretario de Trabajo y Reclamos José Sosa 17.764.879
Plancha 1 Secretario de Finanzas Luis Pérez 18.164.147
Plancha 1 Secretario de Actas y Correspondencia Víctor Lozano 11.039.839
Plancha 1 Secretario de Deportes y Cultura Edgar Maques 22.946.576
Plancha 1 Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda Jhonattan Montiel 19.310.933
Plancha 1 Vocal 1 Julio Cervantes 19.555.707
Plancha 1 Vocal 2 Miguel Salazar 18.739.485
TRIBUNAL DISCIPLINARIO CARGO NOMINAL NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCLAMADO CEDULA DE IDENTIDAD
Plancha 1 Presidente Tribunal Disciplinario Andrés Camejo 15.145.936
PLANCHA TRIBUNAL DISCIPLINARIO CARGO LISTA NOMBRES Y APELLIDOS DEL PROCLAMADO CEDULA DE IDENTIDAD
Plancha 1 Primera Comisionado Andrés Camejo 16.762.269
Plancha 1 Segundo Comisionado Antolino Camargo 11.371.533
Que la Comisión Electoral acordó remitir al Consejo Supremo Electoral los resultados de la Totalización, Adjudicación y Proclamación de elecciones celebradas, no existiendo los cargos de Vocal 1 y Vocal 2 señalados en el Acta de Totalización, Adjudicación y Proclamación dentro de la estructura de la Junta Directiva establecidos en los artículos 17 y 39 de los estatutos de la organización sindical.-
Que iniciado los trámites para la legalización de la junta directiva de la organización sindical U-SINTRA-PONDEROSA por ante el Consejo Nacional Electoral nunca obtuvieron la certificación del proceso electoral por parte de dicho ente electoral, siendo este un requisito indispensable para que tenga validez las elecciones de la junta directiva de los Sindicatos y para que pueda actuar la junta directiva.-
Que los miembros de la proclamada junta directiva de dicho sindicato han dejado de prestar servicios para la entidad de trabajo recurrente, el Secretario General y el Secretario de Trabajo y Reivindicaciones ciudadanos Eimar Rojas y José Sosa, renunciaron el 07 de abril de 2016 y 11 de agosto de 2016, respectivamente; el Secretario de Actas y Correspondencias Víctor Lozano por despido justificado; el primer vocal Julio Cervantes, quien renuncio al cargo de primer suplente a pesar de haber sido proclamado como primer vocal el 11 de agosto de 2016, renuncio el 31 de enero de 2017, y el segundo vocal Miguel Salazar renuncio el 27 de mayo de 2016.-
Que en fecha 17 de noviembre de 2016, a pesar de no prestar servicios para la recurrente y por ende haber dejado de tener el cargo de Secretario General de la organización sindical U-SINTRA-PONDEROSA el ciudadano Eimar Rojas adjudicándose una titularidad que ya no tenia y en violación de los artículos 11 y 21 de los estatutos de la dicho sindicato, acude ante el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) y consigna escrito y anexos de conformidad con lo establecido en los artículos 411 al 418 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que hace referencia a los fondos sindicales y a la obligación que tienen las organizaciones sindicales de remitir al referido R.N.O.S. el informe detallado de su administración de conformidad con la ley, debidamente aprobado en asamblea general y así lo señalan tanto la convocatoria como la asamblea general extraordinaria que se realizaron para tal fin.-
Que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sin que le hubiese sido pedido en ese escrito y señalando el mismo como fundamento dicta el primer acto administrativo Nº 2016-7039, de fecha 28 de diciembre de 2016, donde el funcionario actuante incurre en vicios que hacen nulo el acto administrativo fundamentar primero el acto administrativo en una solicitud no realizada y que además fue suscrita por Eimar Rojas, quien se atribuyo la cualidad de Secretario General de U-SINTRA-PONDEROSA que no tenia; en segundo lugar al señalar en el mismo hecho falso, como lo son las elecciones del Sindicato fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral y al señalar en uso de sus atribuciones legales, deja constancia de que la Junta Directiva del señalado sindicato para el periodo correspondiente desde el 26-11-2015 hasta el 26/11/2018, ambas fechas inclusive quedo conformado de la siguiente manera:
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
Eimar Rojas 17.886.609 Secretario General
Leonardo Pirela 17.648.141 Secretario de Organización
Luis Pérez 18.164.147 Secretario de Finanzas
José Sosa 19.764.679 Secretario de Trabajo y Reivindicación
Víctor Lozano 11.039.839 Secretario de Actas y Correspondencias
Edgar Maquez 22.946.576 Secretario de Deportes y Cultura
Jhonattan Montiel 19.310.933 Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda
Julio Cervantes 19.555.707 Primer Vocal
Miguel Salazar 18.739.485 Segundo Vocal
Que de acuerdo a los artículos 11 y 21 de los estatutos de la Organización Sindical U-SINTRA-PONDEROSA se requiere ser trabajador de la empresa recurrente para ser miembro de la organización sindical y para ostentar un cargo de la Junta Directiva.-
Que Eimar Rojas a quien se le señala como Secretario General concluyo su prestación de servicio en fecha 07/04/2016 por renuncia; José Sosa a quien se le señala como Secretario de Trabajo y Reivindicaciones concluyo su prestación de servicio en fecha 11/08/2016 por renuncia; Víctor Lozano a quien se le señala como Secretario de Actas y Correspondencias, concluyo su prestación de servicio en fecha 29/12/2016 por despido justificado; Julio Cervantes a quien se le señala como primer vocal (cargo que no existe dentro de la estructura de la Junta Directiva) renuncio al cargo en fecha 11/08/2016 y concluyo su prestación de servicio en fecha 31/01/2017 por renuncia y Miguel Salazar a quien se le señala como segundo vocal cargo que no existe dentro de la estructura de la Junta Directiva) concluyo su prestación de servicio en fecha 27/05/2016 por renuncia.-
Que luego en fecha 31 de enero de 2017 el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sede Los Teques, recibe un escrito de fecha 26 de enero de 2017 que no se encuentra suscrito por nadie el cual señala que Eimar Rojas (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Leonardo Pirela, José Sosa (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Luis Pérez, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo) y Jhonatan Montiel, consignan reestructuración de la ilegal Junta Directiva reconocida por el R.N.O.S en fecha 28 de diciembre de 2016 y consignan anexos: 1.- Renuncias a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicación, Secretario de Finanzas, Primera Suplente y Segundo Suplente; 2.- Convocatoria para la reestructuración y designación de nuevos miembros de la Junta Directiva de U-SINTRA-PONDEROSA la cual no está suscrita por nadie, y señala que no está siendo convocada por el Secretario General Eimar Rojas quien desde el 07 de abril de 2016, ya no prestaba servicio para la entidad de trabajo y por el Secretario de Actas y Correspondencias Víctor Lozano, quien ya no prestaba servicios tampoco desde el 29 de diciembre de 2017; 3.- Acta de Asamblea General Extraordinaria donde se escoge a la Junta Directiva que viene a sustituir a la ilegal Junta Directiva anterior y reestructura la Junta Directiva integrada por Luis Hernández como Secretario General, Cesar Delgado como Secretario de Organización, Yorgenis Suarez como Secretario de Trabajo y Reivindicación, Carlos Montañez como Secretario de Finanzas, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo desde el 29 de diciembre de 2017), como Secretario de Actas y Correspondencia, Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la recurrente desde el 27 de mayo de 2016), como Secretario de Deportes y Cultura, Irbel Angulo como Primer Suplente y Gregorio Reyna como Segundo Suplente.-
Que dicha junta directiva además de ser ilegal por sustituir una junta directiva inexistente por no haber sido reconocida por el Consejo Nacional Electoral, no podía ser reestructurada ya que faltaban las 2/3 partes de sus miembros, como lo establece el artículo 409 de la ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, si faltaren los 2/3 partes de los miembros de la junta directiva debe llamarse a un nuevo proceso electoral.-
Que sin tomar en cuenta todas las irregularidades señaladas, en fecha 08 de febrero de 2017 el R.N.O.S - Los Teques, dicta el segundo acto administrativo impugnado, contenido en el auto Nº 2017-7654 de fecha 08 de febrero de 2017, expediente Nº 2014-00129, mediante el cual señala “Este despacho en uso de las atribuciones legales deja constancia de que la Junta Directiva del Sindicato supra identificado, para el periodo correspondiente desde el 26 de noviembre de 2015 hasta el 26 de noviembre de 2018, se le notifica a la Junta Directiva, que al terminar este periodo tiene que realizar nuevas elecciones conformes al CNE, quedo conformada de la siguiente manera:
JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
Luis Hernández 17.979.102 Secretario General
Cesar Delgado 23.625.853 Secretario de Organización
Yorgenis Suarez 25.840.486 Secretario de Trabajo y Reivindicación
Carlos Montañez 9.699.051 Secretario de Finanzas
Víctor Lozano 11.039.839 Secretario de Actas y Correspondencias
Edgar Márquez 22.946.576 Secretario de Deportes y Cultura
Jhonattan Montiel 19.310.933 Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda
Irbel Angulo 17.175.456 Primer Suplente
Gregoria Reina 14.310.936 Segundo Suplente
Que dicho auto se dicta sin tomar en cuenta ninguna de las irregularidades señaladas y que vician de nulidad el acto administrativo.-
PRIMERO: VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (AUTO) Nº 2016-7039 DEL 28 DE DICIEMBRE DE 2016 - EXPEDIENTE Nº 2014-17-00129 DICTADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S) – LOS TEQUES - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – FALSO SUPUESTO DE HECHO Y DE DERECHO: La referido apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente sustenta el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho y para fundamentarlo señala:
1. Que en fecha 17 de noviembre de 2016, acudió a la Sala de Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Los Teques, el ciudadano Eimar Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 17.886.690, en su carácter de Secretario General de U-SINTRA-PONDEROSA, quien para esa fecha dicho ciudadano no prestaba servicios para la entidad de trabajo recurrente, ya que había renunciado el 07 de abril de 2016; sin embargo, el funcionario actuante Juan Carlos De Arco Solarte en su carácter de Director (E) del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales le adjudico a Eimar Rojas la cualidad de Secretario General de U-SINTRA-PONDEROSA, que ya no tenia, ya que como lo establecen de manera expresa los artículos 11 y 21 de los estatutos de la Organización Sindical U-SINTRA-PONDEROSA, se requiera ser trabajador de la entidad de trabajo recurrente tanto para ser miembro del Sindicato como de la Junta Directiva y dicho ciudadano ya no lo era.-
2. Que el señalado escrito de fecha 17 de noviembre de 2016, como se desprende de su contenido, fue consignado de conformidad con lo establecido en los artículos 411 al 415 y 388 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, los cuales hacen referencia a los fondos sindicales y a la obligación que tienen las organizaciones sindicales de remitir al R.N.O.S., el informe detallado de su administración de acuerdo a lo establecido en la Ley, debidamente aprobado en Asamblea General y así lo señala tanto la Convocatoria y la Asamblea General Extraordinaria que se realizaron para tal fin.-
3. Que sin que le haya sido requerido al funcionario actuante, este fundamenta el acto administrativo que se impugna, en una solicitud que no guarda relación alguna con lo acordado él y que no le fue realizada como lo fue el Registro de la Junta Directiva de U-SINTRA-PONDEROSA, incurriendo así en un falso supuesto sobre los hechos.-
4. Que el funcionario actuante señala en el acto administrativo impugnado que las elecciones de la Junta Directiva del mencionado sindicato fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, suscrita por el Comité, afirmando esta que es falsa, ya que, a pesar de la Comisión Electoral inicio los trámites para la legalización de la Junta Directiva por ante el CNE, nunca obtuvieron la certificación del proceso electoral por parte del Consejo Nacional Electoral ni la publicación en la Gaceta Electoral, siendo este un requisito indispensable para que tenga validez las elecciones sindicales y para que el R.N.O.S., pueda proceder al registro de la Junta Directiva de los Sindicatos y para que estas puedan actuar, lo cual puede constatarse de una simple revisión el expediente administrativo, ya que no existe inserta dentro del mismo ninguna gaceta electoral que avale lo señalado falsamente por el Director (E) del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales.-
5. Que el articulo 518 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras señala que el R.N.O.S., tiene entre sus competencias registrar los cambios de las Juntas Directivas producto de las elecciones sindicales, pero tiene supeditado ese registro al cumplimiento de los requisitos establecidos en la ley, como lo son el cumplimiento de lo previsto en el artículo 43 de los estatutos de la organización sindical, en los artículos 384 ordinal 11, 399, 403, 404, 405 y 407 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en las normativas establecidas por el Consejo Nacional Electoral en sus resoluciones 09113-0510 de fecha 13 de noviembre de 209, publicado en la Gaceta Electoral Nº 514, de fecha 21 de enero de 2010, donde se establecen las normas para garantizar los derechos humanos de los trabajados y las trabajadoras en las elecciones sindicales y la resolución 120119-003, de fecha 19 de enero de 2012, publicada en la Gaceta Electoral Nº 595 de fecha 1º de febrero de 2012, relativo a las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, y que vino a reformar la Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009, publica en Gaceta Electoral Nº 514 de recha 21 de enero de 2010.-
6. Que el Consejo Nacional Electoral sin que haya verificado el cumplimiento del proceso electoral de U-SINTRA-PONDEROSA y haya certificado que la organización sindical cumplió con todas las fases del proceso, realizando las correspondientes publicaciones en la gaceta electoral como lo señala el artículo 46 de la señalada Resolución que contiene las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) registró de manera ilegal a la junta directiva de dicho sindicato, incurriendo el funcionario actuante en un falso supuesto sobe los hechos al señalar en el acto administrativo que las elecciones de la junta directiva de dicho sindicato habían sido reconocidas por el Consejo Nacional Electoral.-
7. Que también incurre el funcionario actuante en un falso supuesto sobre el derecho al señalar en el acto administrativo que ese despacho en uso de las atribuciones legales dejaba constancia de que la junta directiva de dicho sindicato para el periodo correspondiente desde el 26-11-2015 hasta el 16-11-2018, ambas fecha inclusive, quedo conformado de la siguiente manera:
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
Eimar Rojas 17.886.609 Secretario General
Leonardo Pirela 17.648.141 Secretario de Organización
Luis Pérez 18.164.147 Secretario de Finanzas
José Sosa 19.764.679 Secretario de Trabajo y Reivindicación
Víctor Lozano 11.039.839 Secretario de Actas y Correspondencias
Edgar Maques 22.946.576 Secretario de Deportes y Cultura
Jhonattan Montiel 19.310.933 Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda
Julio Cervantes 19.555.707 Primer Vocal
Miguel Salazar 18.739.485 Segundo Vocal
8. Que el ordinal 5 del artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala que el R.N.O.S., procederá al registro de los cambios de Juntas Directivas producto de las elecciones sindicales conforme a lo establecido en la ley; sin embargo, no se había cumplido con el requisito establecido en el artículo 46 de la resolución 120119-003, de fecha 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional Electoral y mientras no se cumpliera con ese requisito no podía el R.N.O.S., proceder al registro de los cambios de la junta directiva de U-SINTRA-PONDEROSA, estando el señalado registro viciado de nulidad.-
9. Que incurre el funcionario actuante en un falso supuesto sobre los hechos, al darle a los ciudadanos Eimar Rojas, José Sosa, Víctor Lozano y Miguel Salazar la condición de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Actas y Correspondencias y Segundo Vocal, respectivamente, de U-SINTRA-PONDEROSA, por cuanto los señalados ciudadanos ya no prestaran servicios para la entidad de trabajo y esta es una condición necesaria tanto para ser miembro del señalado sindicato como para pertenece a su junta directiva y así lo establece de manera expresa los articulo 11 y 21 de los estatutos del señalado sindicato al señalar que se requiere ser trabajador de la empresa Graja Avícola La Ponderosa para ser miembro de la organización sindical o de la junta directiva.-
10. Que el acto administrativo impugnado señala a Julio Cervantes y a Miguel Salazar como Primer y Segundo Vocal de la junta directiva, cuando esos cargos no existen dentro de la estructura de la Junta Directiva, lo cual puede evidenciarse en el articulo 17 y 36 de los estatutos de la organización sindical, incurriendo el funcionario actuante en un falso supuesto sobre el derecho.-
11. Que en razón de lo expuesto solicita anule y deje sin efecto el acto administrativo de efectos particulares contenido en Auto Nº 2016-7039 de fecha 28 de diciembre de 2016, expediente Nº 2014-17-00129 del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sede Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el abogado Juan Carlos De Arco Solarte en su carácter de Director (E) del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, motivo conformación de Junta Directiva mediante la cual se registra a la Junta Directiva del Sindicato U-SINTRA-PONDEROSA.-
SEGUNDO: VICIOS DEL ACTO ADMINISTRATIVO (AUTO) Nº 2017-7654 DEL 08 DE FEBRERO DE 2017 - EXPEDIENTE Nº 2014-17-00129 DICTADO POR EL REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S) – LOS TEQUES - ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA – FALSO SUPUESTO DE HECHO Y DE DERECHO: La referido apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente sustentar el vicio de falso supuesto y para fundamentarlo señala:
1. Que este segundo acto administrativo parte de un falso supuesto por cuanto en el mismo se estructuro a la junta directiva que viene sustituir a la junta directiva reconocida por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales en el primer acto administrativo que se impugna y al ser nulo este, no podría existir una junta directiva que la reestructure.-
2. El Registro Nacional de Organizaciones Sindicales fundamenta el auto dictado en fecha 08 de febrero de 2017, en un escrito que recibió en fecha 31 de enero de 2017 y sus anexos, el cual no se encuentra firmado por nadie, siendo el mismo inexistente, y en el que se señala que Eimar Rojas (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Leonardo Pirela, José Sosa (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Luis Pérez, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo) y Jhonatan Montiel, consignan reestructuración de la ilegal junta directiva reconocida por el R.N.O.S en fecha 28 de diciembre de 2016, anexas renuncias a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, Primer Suplente y Segundo Suplente.-
3. Que también consignan anexa Convocatoria para la reestructuración y designación de nuevos miembros de la nueva junta directiva de U-SINTRA-PONDEROSA, la cual no está suscrita por nadie, se está señalado en la misma que está siendo convocada por el Secretario General y el Secretario de acta y correspondencias Eimar Rojas y Víctor Lozano quienes desde el 07 de abril de 2016 y 29 de diciembre de 2017, no prestan servicios para la entidad de trabajo recurrente.-
4. Que también se anexa al escrito la Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de enero de 2017, que viene a sustituir la ilegal Junta Directiva anterior y allí reestructura la Junta Directiva integrada por Luis Hernández como Secretario General, Cesar Delgado como Secretario de Organización, Yorgenis Suarez como Secretario de Trabajo y Reivindicación, Carlos Montañez como Secretario de Finanzas, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo desde el 29 de diciembre de 2017), como Secretario de Actas y Correspondencia Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la recurrente desde el 27 de mayo de 2016), como Secretario de Deportes y Cultura, Irbel Angulo como Primer Suplente y Gregorio Reyna como Segundo Suplente.-
5. Que está incurriendo en falso supuesto sobre los hechos al fundamentar dicho auto en un escrito que no está firmado por nadie, en una convocatoria que señala como Secretario General y Secretario de Actas y Correspondencias a Eimar Rojas y Víctor Lozano quienes para la fecha de la convocatoria ya no eran trabajadores de la entidad de trabajo recurrente.-
6. Que esa Junta Directiva a demás de ser ilegal por sustituir a una Junta Directiva inexistente por haber incurrido en todos los vicios señalados en el primer acto administrativo impugnado no podía elegirse a través de una reestructuración de Junta Directiva, ya que todos sus cargas a excepción del cargo de Secretario de Formación, Información de Prensa y Propaganda, cuyo titular era el trabajador Jhonathan Montiel, estaba vacante, a saber:
NOMBRE CARGO FECHA DE TERMINACION EN EL CARGO CAUSA
Eimar Rojas Secretario General 07/04/2017 RENUNCIA A LA ENTIDAD DE TRABAJO
Leonardo Pirela Secretario de Organización 20/01/2017 RENUNCIA AL CARGO
Luis Pérez Secretario de Finanzas 11/08/2016 RENUNCIA AL CARGO
José Sosa Secretario de Trabajo y Reivindicación 11/08/2016 RENUNCIA A LA ENTIDAD DE TRABAJO
Víctor Lozano Secretario de Actas y Correspondencia 29/12/2016 RETIRO JUSTIFIDADO
Edgar Márquez Secretario de Deportes y Cultura 27/05/2016 RENUNCIA A LA ENTIDAD DE TRABAJO
Julio Cervantes Primer Vocal 11/08/2016 RENUNCIA AL CARGO
Miguel Salazar Segundo Vocal 27/05/2016 RENUNCIA A LA ENTIDAD DE TRABAJO
7. Que faltando mas de las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva debió haberse llamado a un nuevo proceso electoral como expresamente lo señala el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que al no haber llamado el sindicato a un nuevo proceso electoral para la elección de su junta directiva y haber el funcionario actuante en el acto administrativo impugnado legaliza la restructuración de la junta directiva presentada por el sindicato en un falso supuesto sobre el derecho.-
8. Que la junta directiva reestructurada y que fue legalizada por R.N.O.S. en Auto de fecha 08 de febrero de 2017, tenía entre sus miembros a Víctor Lozano (quien prestó servicios para la entidad de trabajo recurrente hasta el 29/12/2016) como Secretario de Actas y Correspondencias y Edgar Márquez como Secretario de Deportes y Cultura (quien prestó servicios para la entidad de trabajo recurrente hasta el 27 de mayo de 2016).-
9. Que la elección de la Junta Directiva reestructurada se realizo en fecha 21 de enero de 2017, fecha para la cual ya no prestaban servicios ni Víctor Lozano ni Edgar Márquez, no pudiendo por lo tanto ser miembros ni del sindicato ni de la junta directiva del mismo, ya que la condición de trabajador en la entidad de trabajo recurrente es un requisito indispensable en ambos casos y así lo establecen los artículos 11 y 21 de los estatutos de la organización sindical U-SINTRA-PONDEROSA.-
10. Que el R.N.O.S. partiendo del un falso supuesto sobre los hechos al dictar el segundo acto administrativo que se impugna y en el cual señala como miembros de la junta directiva a Víctor Lozano y Edgar Márquez, quienes no eran trabajadores de la entidad de trabajo recurrente.-
11. Que en razón de lo expuesto solicita anule y deje sin efecto el acto administrativo de efectos particulares contenido en Auto Nº 2017-7654 de fecha 08 de febrero de 2017, expediente Nº 2014-17-00129 del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sede Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, suscrita por el abogado Juan Carlos De Arco Solarte en su carácter de Director (E) del Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, motivo restructuración de Junta Directiva mediante la cual se registra los cambios de la Reestructurada Junta Directiva del Sindicato U-SINTRA-PONDEROSA, de conformidad con el articulo 518 numeral 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.-

- III -
DE LA AUDIENCIA DE JUICIO
En la oportunidad de la celebración de la Audiencia de Juicio efectuada el día lunes 02 de abril de 2018, a las 2:00 p.m., se dejo constancia de la comparecencia de la abogada ZULAYMA COROMOTO NOGUERA NIEVES, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 27.971, en su carácter de apoderada judicial de la parte recurrente Sociedad Mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” Igualmente se dejo constancia de la comparecencia de la abogada YAISMEL DEL CARMEN AVILA CONTRERAS, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 131.909, en representación de la Procuraduría General de la República, quien consigno poder que acredita su representación. Así mismo se dejo constancia de la comparecencia de la abogada AUGUSTA PATRICIA RANIOLO SANGINO, en su carácter de Fiscal Auxiliar 33º Nacional del Ministerio Publico. Finalmente se deja constancia de la no comparecencia del beneficiario del acto sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA). En dicha Audiencia de Juicio una vez que los comparecientes efectuaron sus respectivas exposiciones orales las parte recurrente únicamente consigno escrito de promoción de pruebas las cuales admitieron mediante auto de fecha 05 de abril de 2018, fijándose la audiencia para la evacuación respectiva de dichas pruebas el día miércoles 11 de abril de 2018, en dicha oportunidad se dejo constancia de la comparecencia únicamente de la abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de apoderada judicial de la entidad de trabajo recurrente, evacuándose las documentales y testimoniales respectivas.-

- IV -
INFORMES DEL RECURRENTE – OPINION DEL MINISTERIO PÚBLICO
En la oportunidad legal correspondiente la entidad de trabajo Recurrente y el Ministerio Publico emitió su opinión respectiva, bajo las consideraciones siguientes:
DEL RECURRENTE: La abogada AMANDA APARICIO VERDUGO, inscrito en el Inpre-abogado bajo el Nº 90.696, en su carácter de co-apoderada judicial de la parte recurrente sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” en su escrito de informes se limito a señalar nuevamente los vicios expuesto es su escrito recursivo; sin embargo, en dichos informes con respecto al iter procedimental señala que con la promoción de las documentales y testimoniales promovidas oportunamente se pretende demostrar los vicios de los actos impugnado. Que mención especial comprende la prueba de informes solicitada al CNE en las cuales se evidencia que dicho organismo se abstuvo de certificar el proceso electoral del sindicato U–SINTRA-PONDEROSA hecho este alegado como fundamento de nulidad absoluta de los actos administrativos recurridos. Que por su parte, la representación del tercer beneficiario del acto administrativo no hizo acto de presencia, no promovió prueba alguna así como tampoco impugno ni realizo observaciones sobre el expediente administrativo consignado por la recurrente en el cual se demuestran los vicios delatados de los actos administrativos recurridos y que nuevamente solicitan sean declarados de nulidad absoluta por los vicios ya denunciados.-
DEL MINITERIO PUBLICO: Por su parte la abogada AUGUSTA PATRICIA RENIOLO SANGINO, en su carácter Fiscal Auxiliar Interino 33º Nacional en lo Contencioso Administrativo y Contencioso Fiscal Inquilinario del Ministerio Publico presento la opinión, bajo las consideraciones siguientes: Que del análisis del presente caso y de las actas del expediente se desprende que la parte recurrente denuncia que en el acto impugnado se señala que las elecciones de la junta directiva de la organización sindical U–SINTRA-PONDEROSA fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral suscrito por el Comité, lo cual es falso ya que, a pesar de la Comisión Electoral inicio los trámites para la legalización de la Junta Directiva por ante el CNE, nunca obtuvieron la certificación del proceso electoral por parte de este, ni la publicación en la Gaceta Electoral, siendo este un requisito indispensable para que tenga validez las elecciones sindicales y para que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pueda proceder al registro de la Junta Directiva para que estas puedan actuar. Que siendo esta junta directiva ilegal por sustituir a una junta directiva inexistente por no haber sido reconocida por el CNE no podía ser reestructurada ya que faltaban las 2/3 partes de sus miembros tal y como lo establece el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, si faltaren las 2/3 partes de los miembros de la junta directiva debe llamarse a un nuevo proceso electoral. Que la recurrente en la audiencia de juicio celebrada en fecha 02 de abril de 2018, promovió, entre otras, prueba de informes a fin de que el CNE informara al Tribunal sobre el proceso electoral celebrado por el sindicato U–SINTRA-PONDEROSA, siendo que en fecha 30 de abril de 2018, el Consejo Nacional Electoral dio respuesta a lo solicitado. Que de acuerdo al contenido de dicho informe no aparecen determinadas las razones esgrimidas por la administración autora del acto impugnado Nº 2016-7039, cuando en fecha 28 de diciembre de 2016, procede a dejar constancia de la conformación de la Junta Directiva del Sindicato en cuestión y aseverar que fueron reconocidas por el CNE, cuando no tenía a la vista la certificación emitida por la entidad electoral, dado que no existía tal certificación, de tal manera que el R.N.O.S. tomo su decisión con pruebas que no constaban en autos, incurriendo en el vicio de falso supuesto denunciado por la empresa recurrente y por consiguiente del carecimiento de causa del acto. Que en cuanto al acto Nº 2017-7654 del 08-02-2017, viene a repetir el error del primer acto impugnado, se encuentra sustentado en una Junta Directiva inexistente, ilegitima y además tal y como lo denuncia la recurrente, el O.N.O.S. debió instar a nuevas elecciones ante las renuncias presentadas y ante las irregularidades en que incurrió la junta directiva del sindicato en cuestión, desde el proceso electoral en adelante, mas aun cuando nunca tuvo a la vista la certificación emitida por CNE avalando las elecciones. Que de las actas del expediente se desprende una serie de irregularidades con ocasión a todo el proceso electoral de la junta directiva y en ese sentido para el 17-11-16 oportunidad en que consignan el escrito ante el RNOS, el ciudadano Eymar Rojas ya no poseía cualidad para tramitar ningún asunto relacionado con el sindicato en cuestión y mucho menos para darse por notificado del acto impugnado en fecha 18-01-17, ya que no contaba con la membrecía al sindicato, que perdió por renuncia efectuada el 07-04-16 y conforme al artículo 398.c LOTTT su condición de afiliado al sindicato había concluido para el 07-07-16, de hecho ni siquiera tenía cualidad para convocar a la Asamblea ni ulteriores actos ya qua no formaba parte de la empresa ni del sindicato. Que tampoco ostentaba tal cualidad cuando en fecha 31-01-17, consigno escrito ante el RNOS a fin de sustituir a la Junta Directiva en virtud de las renuncia de varios de sus miembros, pretendiendo se llenaren las vacantes absolutas para el funcionamiento del sindicato, situación que no fue corroborada ni controlada por el R.N.O.S. siendo esta una de sus funciones, al tener a la vista las renuncias, no se percato de las fechas de las renuncias de los miembros, con la advertencia de que al culminar el periodo debían realizar nuevas elecciones conforme al CNE, cuando lo adecuado era que se instara a celebrar nuevas elecciones de inmediato al faltar mas de las 2/3 partes de la Junta Directiva, sin mencionar que jamás tuvo a la vista ninguna certificación emitida por el CNE que avalara las elecciones de la junta directiva tal y como lo asevero en auto de fecha 28-12-16. Que en virtud de lo expuesto dicha representación de Ministerio Publico considera que los recurridos actos administrativos deben ser anulados al observarse serias irregularidades que hacen presumir que se incumplió con lo que establece para estos casos la Ley Orgánica de Procesos Electorales y las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, por la que se insta al Sindicato U–SINTRA-PONDEROSA, efectuar nueva convocatoria a elecciones, con las garantías legales suficientes y el aval del ente rector en esta materia, por lo que el presente recurso contencioso administrativo de nulidad debe ser declarado con lugar y a si lo solicita sea declarado.-

- V -
DE LA VALORACION DE LAS PRUEBAS
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE:
CON EL LIBELO:
DOCUMENTALES:
Promovió copias del expediente administrativo signado con el Nº 2014-17-00129, llevado por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (RNOS), sede Los Teques (F-02 al 124 del Cuadernos de Recaudos Nº 1) de la Organización Sindical denominada “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) este tribunal les otorga pleno valor probatorio a dichos antecedentes administrativos del expediente llevado por ante el señalado registro y anexas a la presente causa, como un documento público administrativo y demostrativo del hecho alegado por la entidad de trabajo recurrente. Así se deja establecida.-
CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS:
Promovió marcada “Anexo 1” original de Carta de Renuncia de fecha 07 de abril de 2016 del ciudadano Eimar Rojas dirigida a la entidad de trabajo recurrente (F-79 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que dicho ciudadano renuncio como trabajador (operario) cargo que desempeño desde el 24-04-2013 hasta el 07-04-2016. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 2” original de Carta de Renuncia de fecha 11 de agosto de 2016 del ciudadano José Antonio Sosa Perales dirigida a la entidad de trabajo recurrente (F-80 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que dicho ciudadano renuncio como trabajador (operario) cargo que desempeño desde el 28 de julio de 2014. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 3” original de Acta de fecha 29 de diciembre de 2016 de Notificación al ciudadano Víctor Lozano González (F-81 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que la entidad e trabajo recurrente le participo el despido por cuanto había sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 4” original de Carta de Renuncia de fecha 31 de enero de 2017 del ciudadano Julio Hensy Cervantes Blanco dirigida a la entidad de trabajo recurrente (F-82 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y del misma se desprende que dicho ciudadano renuncio al cargo de operario que venía desempeñando desde el 06 de mayo de 2013. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 5” original de Carta de Renuncia de fecha 27 de mayo de 2016 del ciudadano Miguel Salazar dirigida a la entidad de trabajo recurrente (F-83 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que dicho ciudadano renuncio al cargo de operario que venía desempeñando el 13 de septiembre de 2012. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 6” original de Carta de Renuncia de fecha 27 de mayo de 2016 del ciudadano Edgar Márquez dirigida a la entidad de trabajo recurrente (F-84 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que dicho ciudadano renuncio al cargo de operario que venía desempeñando el 21 de marzo de 2013. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 7” copia de providencia administrativa de fecha 05 de diciembre de 2016, dictada por la Inspectoría del Trabajo – Los Teques Estado Bolivariano de Miranda en el expediente Nº 039-2015-01-01665 (F-85 al 99 de la Pieza N° 1 del expediente) se le otorga valor probatorio y de la misma se desprende que en la Solicitud de Autorización de Despido interpuesto por la entidad de trabajo recurrente contra el ciudadano Víctor José Lozano González se declaro con lugar dicha solicitud y la autoriza a despedir a dicho ciudadano. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 9” Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 595 de fecha 1 de febrero de 2012 (F-100 al 106 de la Pieza N° 1 del expediente) de la misma se observa que aparecen publicadas las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Así se decide.-
Promovió marcada “Anexo 8” copia de Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514 de fecha 21 de enero de 2010 (F-107 al 113 de la Pieza N° 1 del expediente) de la misma se observa que aparecen publicadas las Normas para Garantizar los Derechos Humanos de los Trabajadores y Trabajadoras en las Elecciones Sindicales. Así se decide.-
INFORMES:
Promovió prueba de Informe solicitada al Consejo Nacional Electoral, Oficina Regional Electoral de Miranda, Coordinación de Participación y Financiamiento de Miranda, cuyas resultas rielan a los folios 133 al 144 de la Pieza N° 1 del expediente, lo cual deja constancia que: 1) Con vista del informe elaborado por el equipo técnico de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda (ORE MIRANDA) Que el acto electoral efectuado por el sindicato U–SINTRA-PONDEROSA se celebro el 26 de noviembre de 2015 y que la Comisión Electoral presento en el formato Sistema Electoral del Proyecto Electoral los cargos nominales a elegir de la junta directiva a saber: Secretario General, Secretario de Organización y Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, así como los cargos a elegir por Lista o Plancha: Secretario de Finanzas, Secretario de Actas y Correspondencia, Secretario de Deportes Cultura, Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda, Primer Suplente y Segundo Suplente. 2) Que la Comisión Electoral del señalado sindicato en comunicación de fecha 24 de febrero de 2016, hace referencia al error material involuntario en el que incurrieron en la boleta de vocación. 3) Que dicho equipo técnico en su informe señala que la Comisión Electoral del señalado sindicato consigno proyecto electoral contentivo de varios formatos, entre ellos el modelo de boleta electoral a utilizar el día del acto votación, sin embargo, el día de la elección utilizaron una boleta distinta a la aprobada por el Consejo Nacional Electoral, violentado el proyecto aprobado por el ente rector en fecha 28/08/2015, incumpliendo con lo previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Finalmente para concluir señala que se ha abstenido de tramitar la certificación del proceso electoral de dicho sindicato de conformidad con lo establecido en el artículo 46 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales. Así se deja establecido.-
Promovió prueba de Informe solicitada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, cuyas resultas rielan al folio 130 de la Pieza N° 1 del expediente, lo cual deja constancia que por ese Tribunal cursa Oferta Real Nº 17-0451, presentada por la entidad de trabajo Granja Avícola La Ponderosa, C.A., a favor del ciudadano Lozano González Víctor José, de fecha 23 de marzo de 2017; que la parte entidad de trabajo oferente manifestó que la relación de trabajo termino por despido justificado autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro; que el ciudadano Víctor José Lozano González se encuentra notificado según diligencia de fecha 27 de octubre de 2017. Así se decide.-
TESTIMONIALES:
Promovió la representación judicial de la recurrente las testimoniales de las ciudadanas MAIRA ALEJANDRA SANTOS HUIZA, titular de la cedula de identidad Nº 22.538.259, YARITZA LARIBAY SILVA ROJAS, titular de la cedula de identidad Nº 15.910.456 y GELEANY MILAGRO CASTRO VALERA, titular de la cedula de identidad Nº 16.451.526; Al respecto se observa que las referidas ciudadanas comparecieron a la audiencia oral de juicio para rendir declaración.-
En cuanto a la declaración de la ciudadana MAIRA ALEJANDRA SANTOS HUIZA, sus dichos merecen fe a este Juzgador, ya que a las preguntas formuladas, la testigo en estudio, demostró tener conocimiento directo de los hechos, manifestando que conoce al ciudadano Víctor José Lozano González, porque trabajo para la empresa Granja Avícola la Ponderosa, que fue testigo presencial reconociendo ser su firma en el acta levantada en fecha 29 de diciembre de 2016, marcada como anexo Nº 3, cursante al folio 81 de la pieza Nº 1 del expediente, donde se le participo el despido al referido ciudadano por haber sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Así se decide.-
En lo que respecta a la declaración de la ciudadana YARITZA LARIBAY SILVA ROJAS, sus dichos merecen fe a este sentenciador por cuanto de las preguntas formuladas, la testigo en cuestión, demostró tener conocimiento directo de los hechos, quien manifestó conocer al ciudadano Víctor José Lozano González, ya que prestó servicios para la entidad de trabajo Granja Avícola la Ponderosa, que fue testigo presencial reconociendo ser su firma en el acta levantada en fecha 29 de diciembre de 2016, marcada como anexo Nº 3, cursante al folio 81 de la pieza Nº 1 del expediente, en la que se le participo el despido al referido ciudadano por haber sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Así se decide.-
En referencia a las deposiciones de la ciudadana GELEANY MILAGRO CASTRO VALERA, sus dichos merecen fe a este Tribunal debido a que las preguntas formuladas, demostró tener conocimiento directo de los hechos, manifestando conocer al ciudadano Víctor José Lozano González, debido a que trabajo para la empresa Granja Avícola la Ponderosa, que fue testigo presencial reconociendo ser su firma en el acta levantada en fecha 29 de diciembre de 2016, marcada como anexo Nº 3, cursante al folio 81 de la pieza Nº 1 del expediente, donde se le participo el despido al referido ciudadano por haber sido autorizado por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro. Así se decide.-
PRUEBA DEL TRIBUNAL:
Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2017 este Tribunal dio por recibido las copias certificadas de los antecedentes administrativos (Expediente N° 2014-17-00129), debidamente expedidas por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) sede Los Teques (F-02 al 340 del Cuadernos de Recaudos Nº 1) de la Organización Sindical denominada “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) este tribunal les otorga pleno valor probatorio a dichos antecedentes administrativos del expediente llevado por ante el señalado registro y anexas a la presente causa, como un documento público administrativo y demostrativo del hecho alegado por la entidad de trabajo recurrente. Así se deja establecida.-

- VI -
CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
Este Sentenciador para decir observa que admitido como fue el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” contra los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, respectivamente, contenidos en el expediente Nº 2014-17-00129 dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda, mediante el cual en el primero acto administrativo registro la junta directiva electa del sindicato “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) para el periodo correspondiente desde el 26/11/2015 hasta el 26/11/2018, ambas fecha inclusive; y el segundo acto administrativo registro la sustitución por causa de renuncia de miembros de la junta directiva de la citada organización sindical.-
Con respecto al Acto Administrativo (AUTOS) Nº 2016-7039 de fecha 28 de diciembre de 2016 dictado por el señalado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), denuncia el vicio del falso supuesto de hecho y de derecho motivado al registro de la junta directiva electa del señalado sindicato U–SINTRA-PONDEROSA para el periodo 2015-2018. En efecto, para fundamentar dicho vicio señala que en fecha 17 de noviembre de 2016, el ciudadano Eimar Rojas, en su carácter de Secretario General de dicho sindicato acudió al Registro Nacional de Organizaciones Sindicales con sede en Los Teques, quien no prestaba servicios para la entidad de trabajo recurrente, por haber renunciado el 07 de abril de 2016. Que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales le adjudico la cualidad de Secretario General del sindicato U-SINTRA-PONDEROSA, no teniéndola porque se requiere ser trabajador de la entidad de trabajo recurrente, para ser miembro del Sindicato como de la Junta Directiva tal como lo establecen los artículos 11 y 21 de los estatutos de la señalada Organización Sindical. Que el señalado escrito fue consignado conformidad a los artículos 411 al 415 y 388 ordinales 2 y 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, que refieren a los fondos sindicales y a la obligación de las organizaciones sindicales de remitir al R.N.O.S., el informe detallado de su administración conforme a la Ley, aprobado en Asamblea General como lo señala la Convocatoria y la Asamblea General Extraordinaria que se realizaron. Que sin requerimiento alguno dicho organismo fundamento el acto administrativo en una solicitud que no guarda relación alguna con lo acordado, como lo es el registro de la Junta Directiva del señalado sindicato, incurriendo así en un falso supuesto sobre los hechos. Que el acto administrativo señala que las elecciones de la Junta Directiva del sindicato fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, suscrita por el Comité, siendo falso ya que a pesar de la Comisión Electoral inicio los trámites para la legalización de la Junta Directiva por ante el CNE, nunca obtuvieron la certificación del proceso electoral, ni su publicación en la Gaceta Electoral, requisito indispensable para la validez de las elecciones sindicales y para que el R.N.O.S., proceda al registro de la Junta Directiva respectiva. Que el articulo 518 ordinal 5 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras señala que el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales, tiene entre sus competencias registrar los cambios de las Juntas Directivas producto de las elecciones sindicales, supeditado a los requisitos del artículo 43 de los estatutos del sindicato, el artículos 384 ordinal 11, 399, 403, 404, 405 y 407 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras y en las normativas establecidas por el Consejo Nacional Electoral en sus resoluciones 09113-0510 de fecha 13 de noviembre de 209, que establecen las normas para garantizar los derechos humanos de los trabajados y las trabajadoras en las elecciones sindicales y la resolución 120119-003, de fecha 19 de enero de 2012, respecto a las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, reformado por Resolución Nº 091113-0511 de fecha 13 de noviembre de 2009. Que el Consejo Nacional Electoral sin verificar el cumplimiento del proceso electoral del señalado sindicato y certifique que el mismo cumplió con las fases del proceso, la correspondiente publicación en la gaceta electoral de conformidad con el artículo 46 de la señalada Resolución que contiene las Normas sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) registro de manera ilegal a la junta directiva de dicho sindicato, por lo que se incurrió en un falso supuesto sobre los hechos al señalar en el acto administrativo que las elecciones de la junta directiva de dicho sindicato habían sido reconocidas por el ente Electoral. Que el ordinal 5 del artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, señala que el R.N.O.S., registrara los cambios de Juntas Directivas producto de las elecciones sindicales sin haber cumplido con el artículo 46 de la resolución 120119-003, de fecha 19 de enero de 2012, del Consejo Nacional Electoral, que mientras no se cumpliera con ese requisito no podía el R.NO.S., registrar los cambios de la junta directiva por lo que está viciado de nulidad. Que se incurre en un falso supuesto sobre los hechos al darle a los ciudadanos Eimar Rojas, José Sosa, Víctor Lozano y Miguel Salazar la condición de Secretario General, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Actas y Correspondencias y Segundo Vocal, respectivamente, del señalado sindicato, ya no prestaban servicios para la entidad de trabajo recurrente condición necesaria para ser miembro del sindicato como para pertenece a su junta directiva como lo establecen los articulo 11 y 21 de los estatutos del señalado sindicato. Finalmente aduce que el acto administrativo señala a Julio Cervantes y a Miguel Salazar como Primer y Segundo Vocal de la junta directiva, cargos que no existen en la estructura de la Junta Directiva, como lo establece el artículo 17 y 36 de los estatutos de la organización sindical, incurriéndose en un falso supuesto sobre el derecho.-
Siendo así, sobre el referido vicio delatado es pertinente traer a colación la sentencia Nº 01507, dictada por la Sala Político-Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, en fecha 8 de junio de 2006 (caso: Edmundo José Peña Soledad vs. C.V.G. Ferrominera Orinoco Compañía Anónima), mediante la cual manifestó que el falso supuesto, se presenta como:
El vicio de “falso supuesto” que afecta la validez de los actos administrativos, se configura cuando la Administración al dictar un acto, fundamenta su decisión en hechos, acontecimientos o situaciones que no ocurrieron u ocurrieron de manera distinta a aquella que el órgano administrativo aprecia o dice apreciar. Es así como el falso supuesto se presenta cuando el acto recurrido descansa sobre falsos hechos –falso supuesto de hecho- o bajo un erróneo sustento jurídico –falso supuesto de derecho (…).
“(…) conforme lo ha sostenido la doctrina de este Alto Tribunal, tiene que estar referido forzosamente a un hecho positivo y concreto establecido falsa e inexactamente por el Juez en su sentencia a causa de un error de percepción, y cuya inexistencia resulta de actas o instrumentos del expediente mismo.
Asimismo, se ha dicho que para la procedencia del alegato de suposición falsa, es necesario demostrar que el error de percepción cometido por el juzgador resulta de tal entidad, que en caso de no haberse producido otro habría sido el dispositivo del fallo recurrido; por tanto, puede constatarse la existencia de la suposición falsa, pero si ésta resultare irrelevante para el cambio del dispositivo no sería procedente, por resultar francamente inútil.
Del referido fallo se aprecia que para incurrir en el vicio de falso supuesto, es necesario que el Juez al dictar la sentencia que resuelva el fondo del asunto, haya establecido un hecho positivo y concreto sin respaldo probatorio en el expediente, o bien por atribuir a un instrumento del expediente menciones que no contiene, aunado al hecho que de no haberse producido tal inexactitud, otro hubiere sido la resolución del asunto planteado.-
Así pues, el vicio de falso supuesto tiene dos categorizaciones: el falso supuesto de derecho y el falso supuesto de hecho. En el primero de los casos, la falsa o errada apreciación de la norma, se aprecia cuando los hechos que dan origen a la decisión del juez existen, se corresponden con lo acontecido y son verdaderos, pero al dictar la sentencia éste los subsume en una norma errónea, o que es inexistente en el universo normativo para fundamentar su decisión, o da una interpretación errada al contenido de la norma aplicada, lo cual incide decisivamente en la esfera de los derechos subjetivos del justiciable. En el segundo de los casos, el falso supuesto de hecho, se verifica cuando el Juez al momento de apreciar los hechos alegados y que sirven de fundamento a la reclamación, trae al caso acontecimientos falsos o inexistentes, basando su decisión sobre situaciones que nunca formaron parte de la esfera fáctica del asunto debatido.-
Ahora bien, el acto administrativo (auto Nº 2016-7039 de recha 28/12/2016) objeto de nulidad en el presente recurso señala lo siguiente:
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S)
Caracas, 28 de diciembre de 2016
Auto Nº: 2016-7039
Expediente: Nº 2014-17-00129
Solicitante: “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA)
Motivo: Conformación de Junta Directiva

AUTO

Visto que en fecha 17/11/2016 (Hora: 30 p.m.), fue consignado por ante la SALA DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES – SEDE LOS TEQUES, ubicado ubicada en la Inspectoría del Trabajo Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, por parte del ciudadano Eimar Rojas, titular de la cedula de identidad Nº 17.886.609, en su carácter de Secretario General de la Organización Sindical de Trabajadores de Primer Grado Denominado “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) registrada en fecha 16/04/2014, bajo el Nº 2014-17-00129, Folio 129, Tomo “l”, documentación realizada al proceso de elección de la Junta Directiva del sindicato antes mencionado, realizadas en fecha 26/11/2015, las cuales fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, suscrita por el Comité Electoral.
Este Despacho, en uso de atribuciones legales, deja constancia que la Junta Directiva del Sindicato supra identificado, para el periodo correspondiente desde el 26/11/2015 hasta el 26/11/2018, ambas fecha inclusive, quedo conformado de la siguiente manera:
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
EIMAR ROJAS 17.886.609 SECRETARIO GENERAL
LEONARDO PIRELA 17.648.141 SECRETARIO DE ORGANIZACIÓN
LUIS PEREZ 18.164.147 SECRETARIO DE FINANZAS
JOSE SOSA 19.764.679 SECRETARIO DE TRABAJO Y REIVINDICACIÓN
VICTOR LOZANO 11.039.839 SECRETARIO DE ACTAS Y CORRESPONDENCIAS
EDGAR MAQUEZ 22.946.576 SECRETARIO DE DEPORTES Y CULTURA
JHONATTAN MONTIEL 19.310.933 SECRETARIO DE FORMACIÓN, INFORMACIÓN, PRENSA Y PROPAGANDA
JULIO CERVANTES 19.555.707 PRIMER VOCAL
MIGUEL SALAZAR 18.739.485 SEGUNDO VOCAL

Por todos lo anteriormente expuestos, se ORDENA notificar a la Entidad de Trabajo denominada GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., de la conformación de la Junta Directiva de la Organización Sindical denominada UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA).
En consecuencia, los anteriores trabajadores gozaran de Fuero Sindical de acuerdo a lo establecido en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras (LOTTT). Cúmplase lo acordado en Auto. Notifíquese. Publíquese. Agregase al Expediente.
Por su parte, el Director General de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral (CNE), en su Informe señala:
(…).-
Ahora bien, es oportuno informar en primer lugar, acerca de lo dispuesto en las Resoluciones del Consejo Nacional Electoral Nros. 091113-0510 y 091113-0511 contentivo de las NORMAS PARA GARANTIZAR LOS DERECHOS HUMANOS DE LOS TRABAJADOS Y LAS TRABAJADORAS EN LAS ELECCIONES SINDICALES y LAS NORMAS SOBRE ASESORIA TECNICA Y APOYO LOGISTICO EN MATERIA DE ELECCIONES SINDICALES, ambas publicadas en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 514, en fecha 21 de enero de 2010, siendo la última reforma mediante Resolución Nº 120119-003, publicada en la Gaceta Electoral de la República Bolivariana de Venezuela Nº 595, de fecha 01 de febrero de 2012, respectivamente, normas que han sido redactadas bajo la premisa del fortalecimiento de la democracia, la igualdad y la no discriminación, garantizando a las trabajadoras y trabajadores afiliados a las organizaciones la confiabilidad, imparcialidad, transparencia, publicidad de los actos, la economía procedimental y eficacia en los procesos que se organicen, así como preservar la libertad sindical y en segundo término, en armonía con la jurisprudencia dictada por la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia, en la sentencia Nº 24 del 16 de febrero de 2012, que señalo:
Después de transcribirse la señalada sentencia dicho informe continúa señalando:
Es por ello que en apego a las Normas antes mencionadas y a la jurisprudencia transcrita, esta Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos, una vez efectuado el estudio y análisis de las actas que integran el expediente que reposa ante la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda, perteneciente al proceso electoral de la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA), cuyo número de identidad en el Sistema de Registro de Organizaciones Sindicales del Consejo Nacional Electoral es 131207, esta instancia Administrativa se sirve advertir que:
Siendo los puntos más importantes de dicho informe a los fines de la determinación o no de los vicios denunciados, los siguientes:
1.- Según lo visto en el expediente del Sindicato UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA), no cursa documento alguno contentivo de correcciones u observaciones realizadas a los formatos del Proyecto Electoral, los cuales se aprobaron por la autoridad máxima de la Oficina Regional Electoral del Estado Miranda en fecha 28/08/2015.
(…).
5.- Así mismo cursa en el expediente comunicación de fecha 24 de febrero de 2016, suscrito por los miembros de la Comisión Electoral, donde hacen referencia al error material involuntario en el que incurrieron en la Boleta de Votación, indicando que: “… donde deberían ser tres nominales colocaron solamente dos nominales, secretario (sic) General y secretario (sic) de Organización dejando por fuera el UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) secretario (sic) de Trabajo y Reivindicaciones. Y esto conllevo que por error material involuntario se coloco ese cargo en la plancha, que se postulo para la junta directiva (sic), ya que en el Sistema Electoral, estableció tres cargos nominales principales y en la plancha cuatro cargos principales con dos suplentes, sin embargo en este error involuntario,… “…En consideración debido a esta circunstancia me permito excusarme y me sean aceptadas las actas electorales con dos cargos nominales en la junta directiva (sic) y cinco cargos en la plancha de la junta directiva (sic) con dos suplentes.”
6.- El equipo técnico de la ORE MIRANDA, indico según Informe, que la Comisión Electoral del Sindicato UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA), consigno Proyecto Electoral, contentivo de varios formatos, entre ellos el modelo de Boleta Electoral a utilizar el día del acto votación, sin embargo, el día de la elección utilizaron una boleta distinta a la aprobada por el Consejo Nacional Electoral, violentado de esta forma el Proyecto aprobado por este ente rector en fecha 28/08/2015, incumpliendo así con lo previsto en el artículo 63 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela que establece:
“(…) La Ley garantizara el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional. (…)”
Todo ello en el entendido que la personalización del sufragio está representada a través de la elección de cargos Nominales en la que los electores y electoras votaran por la persona que se postule con nombre y apellido, y la representación Proporcional se define por la cantidad de escaños a asignar a las listas de manera proporcional a la cantidad de votos obtenidos por cada una de ellas.
En base a la razones señaladas, esta instancia administrativa se ha abstenido de tramitar la certificación del proceso electoral de la UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA), a la que hace referencia el artículo 46 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, que indica: “Verificado el cumplimiento del proyecto electoral, en los términos previstos en las presentes normas, El Consejo Nacional Electoral certificara y Publicara en la Gaceta Electoral, que la organización sindical cumplió con todas las fases del proceso…”
Con respecto al acto administrativo (Auto Nº 2016-7039 de fecha 28/12/2016) objeto de la presente impugnación este sentenciador observa que el mismo señala de manera expresa y categórica que la documentación realizada al proceso de elección de la Junta Directiva del sindicato UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA) celebradas en fecha 26 de noviembre de 2015, suscrita por el Comité Electoral, fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral, ello por una parte; y por la otra, el informe remitido por el Director General de la Oficina Nacional de Gremios y Sindicatos del Consejo Nacional Electoral (CNE), señala que se abstuvo de tramitar la certificación del proceso electoral de la señalada organización sindical a que hace referencia el artículo 46 de las Normas Sobre Asesoría Técnica y Apoyo Logístico en Materia de Elecciones Sindicales, que establece: “Verificado el cumplimiento del proyecto electoral, en los términos previstos en las presentes normas, El Consejo Nacional Electoral certificara y Publicara en la Gaceta Electoral, que la organización sindical cumplió con todas las fases del proceso”. Siendo así, se evidencia que lo señalado en dicho acto administrativo sobre las documentales suscritas por el Comité Electoral que fueron reconocidas por el Consejo Nacional Electoral y este ente electoral en su informe manifiesta que se abstuvo de tramitar la certificación del señalado proceso electoral, lo que se evidencia que se trajo un acontecimientos falso e inexistente cuando señala el reconocimiento por parte del ente electoral de los documentos suscrito por el Comité Electora y este ente electoral por el contrario manifiesta que se abstuvo de tramitar la correspondiente certificación del señalado proceso electoral celebrado el 26 de noviembre de 2015, por la citada organización sindical, lo que constituye un falso supuesto de hecho, por tal motivo este sentenciador forzosamente debe declara procedente el vicio que adolece el acto administrativo contenido el Auto Nº 2016-7039 de fecha 28/12/2016 dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), en consecuencia se declara su nulidad. Así se decide.-
Resuelto el vicio anterior este sentenciador procede a pronunciarse con respecto al Acto Administrativo (AUTOS) Nº 2017-7654 de fecha 08 de febrero de 2017 dictado por el señalado Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), el cual se denuncia el vicio de falso supuesto de hecho y de derecho motivado a que se reestructuro la junta directiva que sustituyo a la junta directiva electa del citado sindicato U–SINTRA-PONDEROSA para el periodo 2015-2018, que registro en el primer acto administrativo (Auto Nº 2016-7039 de fecha 28/12/2016) habiendo renunciado a sus puestos de trabajo en la entidad de trabajo recurrente miembros de dicha junta directiva. En efecto, para fundamentar dicho vicio señala que al ser nula la junta directiva electa no podría existir una junta directiva que la reestructure. Que se dicto el segundo acto administrativo en fecha 08 de febrero de 2017, por escrito que recibido en fecha 31 de enero de 2017 y sus anexos, sin firma alguna, siendo el mismo inexistente. Que el ciudadano Eimar Rojas (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Leonardo Pirela, José Sosa (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Luis Pérez, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo), Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo) y Jhonatan Montiel, consignaron reestructuración de la ilegal junta directiva reconocida por el R.N.O.S en el primer acto administrativo (Auto Nº 2016-7039 de fecha 28/12/2016) con anexo de renuncias a los cargos de Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, Primer Suplente y Segundo Suplente. Igualmente consignaron Convocatoria para la reestructuración y designación de nuevos miembros de la nueva junta directiva del sindicato U-SINTRA-PONDEROSA, que tampoco está suscrita por nadie, señalando que está convocada por el Secretario General y el Secretario de Acta y Correspondencias, ciudadanos Eimar Rojas y Víctor Lozano quienes desde el 07 de abril de 2016 y 29 de diciembre de 2017, no prestan servicios para la entidad de trabajo recurrente. Del mismo modo anexa al escrito la Acta de Asamblea General Extraordinaria de fecha 21 de enero de 2017, que sustituye la ilegal Junta Directiva anterior y se reestructura la Junta Directiva integrada por Luis Hernández como Secretario General, Cesar Delgado como Secretario de Organización Yorgenis Suarez como Secretario de Trabajo y Reivindicación, Carlos Montañez como Secretario de Finanzas, Víctor Lozano (quien ya no era trabajador de la entidad de trabajo desde el 29 de diciembre de 2017), como Secretario de Actas y Correspondencia Edgar Márquez (quien ya no era trabajador de la recurrente desde el 27 de mayo de 2016), como Secretario de Deportes y Cultura, Irbel Angulo como Primer Suplente y Gregorio Reyna como Segundo Suplente. Que dicho acto administrativo está incurso en un falso supuesto sobre los hechos al fundamentar dicho auto en un escrito que no está firmado por nadie y con una convocatoria que señala como Secretario General y Secretario de Actas y Correspondencias a Eimar Rojas y Victo Lozano quienes para la fecha de la convocatoria ya no eran trabajadores de la entidad de trabajo recurrente. Que dicha Junta Directiva por ser ilegal al sustituir a una Junta Directiva inexistente por incurrir en los vicios señalados en el primer acto administrativo impugnado no podía elegirse por reestructuración de Junta Directiva, por cuanto todos los cargas a excepción del cargo de Secretario de Formación, Información de Prensa y Propaganda, cuyo titular era el trabajador Jhonathan Montiel, estaba vacante. Aduce que faltando mas de las 2/3 partes de los miembros de la Junta Directiva debió llamarse a un nuevo proceso electoral como lo establece el artículo 409 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, por lo que al no llamarse el sindicato a un nuevo proceso electoral para la elección de su junta directiva y haberse legaliza la restructuración de la junta directiva presentada por el sindicato constituye un falso supuesto sobre el derecho. Alega que la elección de la Junta Directiva reestructurada efectuada el 21 de enero de 2017, fecha en la que no prestaban servicios Víctor Lozano ni Edgar Márquez, no pudiendo ser miembros del sindicato ni de la junta directiva, ya que la condición de trabajador es un requisito indispensable en ambos casos tal como lo establecen los artículos 11 y 21 de los estatutos de la señalada organización sindical, por lo que se parte de un falso supuesto sobre los hechos.-
Cabe destacar que el acto administrativo (AUTOS) Nº 2017-7654 de fecha 08 de febrero de 2017, objeto del presente recurso de nulidad señala lo siguiente:
REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES (R.N.O.S)
Caracas, 08 de febrero de 2017
Auto Nº: 2017-7654
Expediente: Nº 2014-17-00129
Solicitante: “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA)
Motivo: Restructuración de Junta Directiva

AUTO

En fecha 31 de enero de 2017, el ciudadano EIMAR ROJAS, titular de la cedula de identidad No. 17.886.609, respectivamente, en condición de Secretaria General , en su orden, de la Junta Directiva de la de la Organización Sindical de Trabajadores de Primer Grado denominada: “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA); consignaron por ante la SALA DE REGISTRO NACIONAL DE ORGANIZACIONES SINDICALES – SEDE LOS TEQUES, ubicada en la Inspectoría Guaicaipuro de la ciudad de Los Teques, del Estado Bolivariano de Miranda, escrito contentivo de dos (02) folios útiles y catorce folios anexos con la finalidad de: “(…) hacer la sustitución por causa de renuncias del Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, el Primer Suplente y Segundo Suplente de la Organización Sindical (…). Hecha la sustitución del Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, el Primer Suplente y Segundo Suplente en las personas del compañeros de trabajadores: Luis Hernández de la cedula de identidad V.-17.979.102, Cesar Delgado de la Cedula de identidad V.-23.625.853, Yorgenis Suarez de la Cedula de Identidad V.-25.840.486, Carlos Montañez de la Cedula de Identidad V.-9.699.051,Ilber Angulo de la Cedula de Identidad V.-17.175.756 y Gregorio Reyna de la Cedula de Identidad V.-14.310.036; se llena la vacante absoluta para el menor funcionamiento de de nuestra organización sindical”.
De conformidad con lo preceptuado en el numeral 5 del artículo 518 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores (LOTTT), en concordancia con lo dispuesto en el numeral 5 del artículo 5 de la Resolución N|8.248 de fecha 12/04/2013, dictada por el MINPPTRASS, este Registro Nacional de Organizaciones Sindicales pasa de seguidas a efectuar las siguientes observaciones:
I
Este despacho en uso de sus atribuciones legales deja constancia que la Junta Directiva del Sindicato Supra identificado, para el periodo correspondiente desde 26 de noviembre 2015 – hasta 26 de noviembre de 2018, se le notifica a la Junta Directa que al terminar este periodo tiene que realizar nuevas elecciones conforme al CNE, quedo conformada de la siguiente manera:
JUNTA DIRECTIVA PROVISIONAL
APELLIDOS Y NOMBRES CEDULA DE IDENTIDAD CARGO
Luis Hernández 17.979.102 Secretario General
Cesar Delgado 23.625.853 Secretario de Organización
Yorgenis Suarez 25.840.486 Secretario de Trabajo y Reivindicación
Carlos Montañez 9.699.051 Secretario de Finanzas
Víctor Lozano 11.039.839 Secretario de Actas y Correspondencias
Edgar Márquez 22.946.576 Secretario de Deportes y Cultura
Jhonattan Montiel 19.310.933 Secretario de Formación, Información, Prensa y Propaganda
Irbel Angulo 17.175.456 Primer Suplente
Gregoria Reina 14.310.936 Segundo Suplente
Ahora bien, a través de las actas de asambleas de fecha 21/01/2017, se dejo constancia que fue consultado a los afiliados la Reestructuración de la Junta Directiva del cargo: Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, el Primer Suplente y Segundo suplente, realizada por (elecciones internas o asambleas) del fecha 21 de enero de 2017, cumplidos los extremos legales. Al respecto, esta Dirección considera importante traer a colación lo establecido en el artículo 409 de la LOTTT, el cual señala textualmente lo siguiente:
“Articulo 409. En caso de renuncia, ausencia absoluta o sanción disciplinaria que amerite la separación del cargo de uno, una o más integrantes de la junta directiva antes que termine el periodo para el cual fue electo o electa, sus sustitución se realizara de acuerdo a lo establecido en los estatutos.
Si los estatutos no establecen la forma de sustitución, se podrá decidir en una asamblea general de trabadores o trabajadoras convocadas a tal efecto. El directivo sustituto o directiva sustituta ejercerá el cargo por el resto del periodo.
Cuando durante el periodo estatutario de la junta directiva renunciaran, se ausentaran o fuesen removido mas de las dos terceras partes de sus integrantes, deberá convocarse al proceso electoral de la organización sindical”. (Cursivas, subrayado y negrillas agregadas).
Del contenido de la norma transcrita anteriormente se desprenden dos (2) consecuencias jurídicas. En primer lugar, que las sustituciones en las juntas directivas de los sindicatos con ocasión de las ausencias absolutas que ocurran al interior de los mismos se deberá realizar, imperativamente, conforme a la forma que contemplen sus estatutos internos, y en segundo lugar, en caso de que los estatutos no regulen l manera de suplir, queda a discreción de los afiliados decidirlo a través de una asamblea general de trabajadores.
Por lo anteriormente expuesto se ORDENA notificar a la entidad de trabajo denominada: GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A., de la conformación de la Junta Directiva de la Organización Sindical denominada: “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA).
En consecuencia, los anteriores trabajadores gozaran de Fuero Sindical de acuerdo a lo establecido en el artículo 419 de la Ley Orgánica del Trabajo. Cúmplase lo acordado en Auto. Notifíquese. Publíquese. Agregase al Expediente.
Del transcrito acto administrativo objeto de impugnación se observa que tiene por objeto efectuar la sustitución por renuncias del Secretario General, Secretario de Organización, Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, Secretario de Finanzas, el Primer Suplente y Segundo Suplente de la Organización Sindical “UNION SINDICAL DE TRABAJADORES Y TRABAJADORAS DE LA ENTIDAD DE TRABAJO GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA (U–SINTRA-PONDEROSA); no obstante, este sentenciador advierte que la sustitución fue realizada sobre la junta directiva electa del referido sindicato para el periodo 2015-2018, registrada por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) cuyo acto administrativo (Auto Nº 2016-7039 de fecha 28/12/2016), por estar viciado fue declarada su nulidad en la primera delación, por tal motivo si el primer acto administrativo fue declarado nulo el cual guarda estrecha relación con este segundo acto administrativo, por vía de consecuencia también debe declararse su nulidad. Sin embargo, este Juzgador como agravante evidencia que las sustituciones de la junta directiva fue realizada por miembros de la misma que con antelación había renunciado a su puesto de trabajo en la entidad de trabajo recurrente; en efecto, se advierte que dichas sustituciones fueron tramitadas mediante escrito de fecha 26 de enero de 2017, recibida en fecha 31 de enero de 2017, por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) cuando los ciudadano Eimar Rojas, actuando en su carácter Secretario General, había renunciado a su puesto de trabajo el 07-04-2016; José Sosa, en su carácter de Secretario de Trabajo y Reivindicaciones, había renunciado a su puesto de trabajo el 11-08-2016; Edgar Márquez, en su carácter de Secretario de Deportes y Cultura, había renunciado a su puesto de trabajo el 27-05-2016 y Víctor Lozano, en su carácter de Secretario de Deportes y Cultura, se autorizo su despido mediante providencia administrativa dictada por la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro de fecha 05 de diciembre de 2016, el cual le fue notificada mediante Acta de fecha 29-12-2016, lo que contraviene lo dispuesto en los artículos 11 y 21 de los estatutos de la organización sindical U–SINTRA-PONDEROSA, lo que constituye un falso supuesto de hecho, por tal motivo este sentenciador forzosamente debe declara procedente el vicio que adolece el acto administrativo (AUTOS) Nº 2017-7654 de fecha 08-02-2017, dictados por el Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S), en consecuencia se declara su nulidad. Así se decide.-
En consideración a las planteamientos anteriormente expuestos se declara con lugar el presente Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” en consecuencia declaran nulos los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, dictados por Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda. Así se decide.-

- VII -
DISPOSITIVO
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
PRIMERO: CON LUGAR el Recurso Contencioso Administrativo de Nulidad interpuesto por la sociedad mercantil “GRANJA AVICOLA LA PONDEROSA, C.A.” contra los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, dictados por Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
SEGUNDO: Declara la NUNIDAD de los ACTOS ADMINSTRATIVOS (AUTOS) NROS. 2016-7039 y 2017-7654 de fecha 28 de diciembre de 2016 y 08 de febrero de 2017, dictados por Registro Nacional de Organizaciones Sindicales (R.N.O.S) con sede en Los Teques, Estado Bolivariano de Miranda.-
TERCERO: notifíquese de la presente decisión a la Procuraduría General de la República.-

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los tres (03) días del mes de julio de dos mil dieciocho (2018). Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.-

EL JUEZ
Dr. ROGER FERNANDEZ
LA SECRETARIA
INVIRG LEON
NOTA: En el día de hoy, tres (03) de julio de dos mil dieciocho (2018) siendo la 3:00 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.-
LA SECRETARIA
INVIRG LEON
Exp. R. N. 17-0269
RF/il.-