REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO LABORAL

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
PODER JUDICIAL
JUZGADO SUPERIOR PRIMERO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCION JUIDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO
DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES
AÑOS 208° y 159°
EXPEDIENTE: N° 18-2674

Los Teques, doce (12) de junio de dos mil dieciocho (2018).

De la revisión de las actas procesales se evidencia que en fecha veinticuatro (24) de mayo de 2018, se dictó auto mediante el cual se recibió la presente causa contentiva de la apelación de la sentencia de fecha treinta (30) de noviembre de 2017, dictada por la ciudadana Dra. TANIA RIVAS SOJO , en su carácter de Juez del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede Charallave, interpuesta por el ciudadano abogado ROGER VELAZQUEZ LOPEZ, titular de la cedula de identidad Nº V.-20.320.645, inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº 215.037, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte recurrente, entidad de trabajo PERFILES EN FRIO PERFRICA, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha dieciséis (16) de septiembre de 1977, bajo el Nº 117, Tomo 103-A, reformados sus Estatutos Sociales según documento inscrito en el Registro Mercantil antes señalado, en fecha seis (6) de mayo de 2008, bajo el Nº 26 Tomo 46-A Pro. Asimismo se otorgo el lapso de diez (10) días de despacho a la parte apelante, a los fines de su fundamentación, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. Seguidamente descritas las actuaciones que anteceden, este juzgado deja constancia que ha transcurrido el lapso de los diez (10) días de despacho que a continuación se describe: MESES: Mayo viernes veinticinco (25), lunes veintiocho (28), jueves treinta y uno (31) de mayo de 2018. Junio: viernes uno (01), lunes cuatro (04), martes cinco (05), miércoles seis (06), jueves siete (07), viernes ocho (08) y lunes once (11), de 2018. Ahora bien, transcrito lo anterior se evidencia que no conste en autos la respectiva fundamentación de la apelación en dicho lapso, en este sentido este Juzgado debe forzosamente aplicar la consecuencia jurídica prevista en el artículo 92 ibidem y declara el DESISTIMIENTO de la apelación interpuesta por el abogado ROGER VELAZQUEZ LOPEZ, contra la sentencia definitiva de fecha 30 de noviembre de 2017, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Charallave.-



INDIRA ROSA CARDOZO MATUTE
LA JUEZ SUPERIOR
JAHINY E. GUEVARA VILLANUEVA
LA SECRETARIA

Nota: en la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP: 18-2674
IRCM/JGV/JG