REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

JUZGADO QUINTO (5º) DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN GUARENAS
Años 208° y 159°


EXPEDIENTE Nº:
17-6965


PARTE DEMANDATE

HECTOR RAFAEL CARRASCO MEDINA Y JESUS DANIEL GUEVARA PEÑA, cédula de identidad Nros V-6.263.158 y 14.331.438

APODERADO JUDICIAL

DIEGO EVELIO ESCALONA GONZALEZ, INPREABOGADO Nº 164.153.

DEMANDADA:

PODERADO JUDICIAL:
LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA C.A. debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 82, Tomo 16-A-Qto de fecha 23-01-1.996. RIF-J-30313988-4

DIEGO MEJIAS - INPREABOGADO Nº 23.119

MOTIVO: PRESTACIONES SOCIALES

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA.



En horas de Despacho del día de hoy, catorce (14) de junio de dos mil dieciocho (2018), anunciado por el alguacil a las puertas del Tribunal siendo las 11:30 A.M.; día y hora fijado para que tenga lugar LA AUDIENCIA PRELIMINAR, en el presente procedimiento COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, que incoara los ciudadanos, HECTOR RAFAEL CARRASCO MEDINA Y JESUS DANIEL GUEVARA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.263.158 y 14.331.438, en contra de la demandada “LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 82, Tomo 16-A-Qto de fecha 23-01-1.996. RIF-J-30313988-4. Compareció el abogado DIEGO MEJIAS, Venezolano, mayor de edad, de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 23.119, en su carácter de apoderado Judicial. Este Juzgado deja constancia que parte la actora no compareció ni por sí ni por medio de Apoderado Judicial alguno a la realización de la Audiencia Preliminar,

Así mismo, señala el artículo 130 eiusdem “…Si el demandante no compareciere a la audiencia preliminar se considerara desistido el procedimiento, terminado el proceso mediante sentencia oral que se reducirá a acta, la cual deberá publicarse en la misma fecha…”

Además, ha señalado la Doctrina que desistir, es la declaración de la voluntad de terminar o renunciar a la demanda, y a la pretensión, según sea el caso. El desistimiento es definido como el acto por el cual el actor retira la demanda, es decir, abandona la petición de otorgamiento de tutela jurídica, lo cual conlleva, sin mediar aceptación del demandado, a la extinción de la relación procesal por falta de impulso y la omisión de la consiguiente sentencia de fondo. Asimismo, ha indicado, que el desistimiento puede efectuarse en cualquier estado y grado de la causa, hasta tanto no se haya proferido sentencia firme o haya culminado el juicio por cualquier otro medio que tenga fuerza de tal. Su fundamento radica en el principio dispositivo del proceso civil, que impide la iniciación y continuación de un proceso sin instancia de parte, ya que el Estado no tiene en el proceso un interés superior a la suma de los intereses individuales que están en juego.

Por lo anteriormente expuesto y visto que el demandante no asistió a la audiencia preliminar, ni por si ni por medio de apoderado judicial es por lo que se, CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO de conformidad con lo previsto en el Artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo -ASI SE DECIDE.-

DISPOSITIVO

En consideración a los razonamientos expuestos, este Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, declara: PRIMERO: DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO, incoado por los ciudadanos HECTOR RAFAEL CARRASCO MEDINA Y JESUS DANIEL GUEVARA PEÑA, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nros V-6.263.158 y 14.331.438, en contra de la demandada “LAMINADOS INNOVADORES, LAMINOVA C.A.” debidamente inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda bajo el Nº 82, Tomo 16-A-QTO de fecha 23-01-1.996.SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza de la presente decisión.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA.

Se ordena la publicación del presente fallo en la página Web de la Región del estado Miranda del Tribunal Supremo de Justicia.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Quinto (5º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Guarenas, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018).

Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
LA JUEZA

Abg. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES


LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ

Nota: En la misma fecha siendo las 11:45 a.m., se publicó y se registró la anterior sentencia previa las formalidades de Ley.

LA SECRETARIA

ABG. ANA HERNANDEZ

Exp. N° T5º 17-6965
CVCT/AH