REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE

JUZGADO QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS
208º y 159º


EXPEDIENTE: Nº 7091-18

PARTE DEMANDANTE: IVAN GARCIA RIVERO.

APODERADO JUDICIAL: OLIBETH MILANO.

PARTE DEMANDADA: TRANSPORTE POLITRAM C.A. Inscrita en el Registro Mercantil V de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 19-07-2002, bajo el N° 98 Tomo N° 669-A-QTO.

APODERADA JUDICIAL MIREYA PERDOMO.

MOTIVO: HOMOLOGACION DE TRANSACCION
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Vista la transacción consignada en fecha 21 de julio de 2018, cursante a los folios 26 al 27, suscrita por los ciudadanos IVAN GARCIA RIVERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº 12.073.516 parte demandante, representado por la Procuradora de Trabajadores abogada OLIBETH MILANO, Venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 89.031 parte demandante, y por la parte demandada TRANSPORTE POLITRAN C.A., compareció la abogada MIREYA PERDOMO, Venezolana, mayor de edad de este domicilio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 72.420 en su carácter de apoderada Judicial. Ambas partes consignaron un escrito transaccional constante de dos (02) folios útiles, un cheque de Gerencia signado con el Nº 00021543, por la cantidad de Bs. 800.000,00, a nombre del ciudadano IVAN ANTONIO GARCIA RIVERO, del BANCO DE VENEZUELA, sucursal Centro Comercial BUENAVENTURA, contra la Cta. Corriente 01020166710000022021, de fecha 20/06/2018, copia del señalado cheque (01) folio útil, para ser agregado al expediente.- Ahora bien, estando presente el trabajador debidamente representado por su abogada de confianza, está de acuerdo con la señalada transacción y firma conforme, asimismo, recibe a su entera satisfacción el mencionado cheque, no quedando la demandada nada a deber por el concepto aquí demandado y señalado en la presente transacción. Ambas partes solicitan la homologación de la presente transacción, adicionalmente le sean expedidos un (01) juego de copias certificadas de la presente transacción y del auto de homologación.

En consecuencia y por lo antes señalado, este TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN GUARENAS, administrando justicia en nombre de República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, y por cuanto este Tribunal con el deber que tienen los jueces de promover los medios alternos para la resolución de conflictos, constató que la transacción laboral de fecha 21 de junio de 2018, efectuada por ambas partes, donde debe tomarse en consideración que los acuerdos de esta naturaleza no deben en ningún caso representar un desmedro o sacrificio de los derechos e intereses de los trabajadores, ni afectar el orden público laboral, observa claramente que las partes han concertado sus voluntades con el objeto de poner fin al procedimiento por INDEMNIZACION POR DAÑO MORAL, haciendo recíprocas concesiones y sin que ello represente sucumbir enteramente ante las pretensiones de su adversario, acordando el pago de una cantidad de dinero por el procedimiento de DAÑO MORAL en la transacción; apreciando que lo contenido en el escrito transaccional versa sobre derechos litigiosos; que consta por escrito; que contienen relaciones circunstanciales de los hechos que la motivaron así como de los derechos que en ella se comprenden, que no vulnera derechos irrenunciables del accionante, ni normas de orden público, por lo cual este Tribunal constatando que se ha dado cumplimiento a los extremos a que se contrae el artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores, artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, artículo 1.713 del Código Civil. En consecuencia, por lo antes solicitado este Tribunal Quinto (5º) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con Sede en Guarenas. Acuerda que visto que la mediación ha sido positiva, da por concluido el presente proceso y por cuanto no han sido vulnerados derechos irrenunciables, ni normas de orden público, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley acuerda: PRIMERO: HOMOLOGA EL PRESENTE ACUERDO TRANSACCIONAL celebrado entre las partes dándole efecto de Cosa Juzgada, y una vez cumplidos los lapsos de ley, se ordenará el cierre y archivo del presente expediente. SEGUNDO: No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente decisión en el archivo del Tribunal.

Se ordena la publicación de la presente decisión en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia, en el site denominado Región Miranda. PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA CERTIFICADA.

Dado, firmado y sellado en la sala de Despacho del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Circuito Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en Guarenas, a los veintiséis (26) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
Años 208° y 159°
LA JUEZA


Dra.. CARMEN VIOLETA CEDRE TORRES

LA SECRETARIA

Nota: En esta misma fecha se cumplió con las formalidades de Ley, siendo las 1:00 p.m., se dictó y publicó la presente decisión.

LA SECRETARIA

Expediente Nº T5-18-7091
CVC/AF