REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.


REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Charallave, 26 de Junio de 2017
208° y 159°

Por cuanto se ha cumplido la primera fase del presente procedimiento, incoado por el ciudadano ANÍBAL MORALES GONZALEZ, en contra de la entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, concluida como ha sido la Audiencia Preliminar y vista la consignación del escrito probatorio por la parte demandante en el presente proceso, este Tribunal en consecuencia y de conformidad con el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, providencia las pruebas consignadas en su oportunidad.
PLANTEAMIENTO DE LA CONTROVERSIA
De la exhaustiva revisión practicada por este Tribunal a las actas procesales que integran el presente expediente, se observa que el ciudadano ANÍBAL MORALES GONZALEZ, titular de la cédula de identidad Nº 3.398.001, demanda a la Entidad de Trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, por motivo de COBRO DE BENEFICIOS DEJADOS DE PERCIBIR por los siguientes conceptos:
- Ajuste de Salario Mínimo Nacional [Bs.425.228, 40].
- Cesta Ticket No Cancelados [Bs.43.952.099, 40].
- Vacaciones Vencidas 2009- 2017 [Bs.1.011.789, 90].
- Bono Vacacional Vencido 2009- 2017 [Bs.4.313.420, 10].
- Utilidades 2009- 2017 [Bs.687.624, 00].
- Cesta Navideña y Pan de Jamón [Bs.924.000, 00].
- Bono Nocturno, Horas Extras y Suministro de Leche [Bs.12.659.467, 52].
- Cumpleaños del Trabajador [Bs.159.169, 00].

CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA
La Representación Judicial de la parte demandada, entidad de trabajo ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTÓBAL ROJAS DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, procedió a dar contestación a la demanda de la siguiente forma:
 De los hechos negados, rechazados y contradichos:
 Niega, rechaza y contradice, la fecha de ingreso alegada por el ciudadano Aníbal Morales González, en su carácter de parte demandante en el presente asunto, por cuanto - a su decir- el referido ciudadano prestó servicios bajo las ordenes y subordinación de una Asociación Cooperativa Corposervicios Miranda 106, R.L.
 Niega, rechaza y contradice, el cargo de cuadrillero o vigilante alegado por el accionante en su escrito libelar, manifestando que dicho cargo (cuadrillero) es inexistente en la Nomina de la Alcaldía, y el segundo (vigilante) no consta que el accionante lo haya desempeñado desde la fecha alegada.
 Niega, rechaza y contradice, que su mandante le adeude al trabajador accionante los salarios alegados correspondientes al mes de Enero del año 2008.
 Niega, rechaza y contradice, que su mandante le adeude al trabajador accionante la cantidad de Bs de 43.952.099.40, por concepto de Bono de Alimentación.
 Niega, rechaza y contradice, que se le adeude al actor los siguientes conceptos; Vacaciones vencidas, bono vacacional correspondientes desde el año 2009 al 2017, bonificación de fin de año, cesta navideña y pan de jamón relativos al periodo desde el año 2008 al 2017, arguyendo que el accionante nunca inicio labores para su Representada en la fecha alegada es decir, 01/01/2008.
 Niega, rechaza y contradice, que su mandante le adeude al accionante la cantidad de 12.659.467.52, por los conceptos de; bono nocturno, horas extras y suministro de leche, arguyendo que en el caso que el actor hubiese prestado servicios en la Alcaldía no consta que el mismo desempeñará un cargo en cual cumpliera con las pretensiones requeridas.
 Niega, rechaza y contradice, que en razón de agotar la vía conciliatoria el accionante haya solicitado ante la entidad de trabajo hoy demandada el pago de los conceptos pretendidos.
 Niega, rechaza y contradice, que su mandante le adeude al trabajador accionante, la cantidad de Bs 64.132.789,23 por los conceptos reclamados en el presente asunto.

DE LOS HECHOS CONTROVERTIDOS
Analizados como han sido las actas procesales que conforman el presente procedimiento, se han podido establecer como hechos controvertidos, los que de seguidas se explanan:
- Fecha de Inicio de la Relación Laboral, alegada por el demandante en su escrito libelar es decir, (01/01/2008).
- Los siguientes conceptos; (i) Cesta ticket no cancelados; (ii) Vacaciones vencidas (iii) Bono Vacacional Vencido, (iv) Bonificación de Fin de Año, (v) Cesta Navideña y Pan de Jamón, (vii) Bono Nocturno, (viii) Horas Extras, (ix) Suministro de Leche y (x) Cumpleaños del Trabajador.

DE LA CARGA DE LA PRUEBA
Con vista a la distribución de la carga de la prueba en materia laboral, de conformidad con el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en el caso puntual que hoy ocupa la atención de este Tribunal, se efectúa la distribución de la carga probatoria en los siguientes términos:
Respecto a la fecha de inicio de la relación laboral alegada por el demandante en su escrito libelar es decir 01/01/2008; este Juzgado le adjudica la carga de la prueba al accionante quien deberá probar su afirmación.
En atención a las cantidades demandadas por los conceptos de; Cesta ticket no cancelado, Vacaciones vencidas, Bono Vacacional Vencido, Utilidades, Cesta Navideñas y Pan de Jamón, Bono Nocturno, Horas Extras, Suministro de Leche y Cumpleaños del Trabajador; este Juzgador le adjudica la carga probatoria a la parte actora, quien debe demostrar que es acreedor de tales conceptos, y en caso de resultar probada tal situación, deberá la demandada demostrar el pago liberatorio de las obligaciones.
Una vez establecida la carga de la prueba, se procede al acto de admisión de las pruebas que fueron promovidas, tal y como lo ordena la norma contenida en el artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
PRIMERO: En cuanto a la prueba documental, la parte actora promueve documentos en el siguiente orden:
Pruebas documentales promovidas adjuntas al escrito de pruebas::
 Marcado con numero “0” cursante al folio 23, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de Constancia de Trabajo, de fecha 20/11/2008, emanada de la Asociación Cooperativa Corposervicios Miranda 106 R.L, a favor del ciudadano Aníbal Morales González [parte demandante].
 Marcado con numero “00” cursante al folio 24, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple del Contrato de Prestación de Servicios de Recolección de Basura y Desechos, suscrito entre la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas del Estado Miranda [parte accionante] y la Cooperativa Basurreciclaje R.L, de fecha de 27/04/2006.
 Marcado con numero “1” cursante al folio 25, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Notificación de Novedad de fecha 19/01/2015, suscrita por el ciudadano Aníbal Morales [parte demandante] y dirigida al ciudadano Rafael Ruiz en su carácter de director de Conservación y Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, siendo recibida por dicho ente en fecha 19/01/2015.
 Marcado con numero “2” cursante al folio 26, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Notificación de Novedad de fecha 25/12/2015, suscrita por el ciudadano Aníbal Morales [parte demandante] y dirigida al ciudadano Henry Moreno, en su carácter de Director de Conservación y Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas, siendo recibida por dicho ente en fecha 28/12/2015.
 Marcado con numero “3” cursante al folio 27, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Copia Simple de documental denominada Información de fecha 25/06/2015, emanada de la Dirección de Conservación y Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas.
 Marcado con numero “4” cursante al folio 28, de la pieza principal del presente expediente, constante de un (01) folio útil, Original de documental denominada Notificación de Novedad de fecha 11/09/2017, suscrita por el ciudadano Rafael Méndez su carácter de Director de Conservación y Mantenimiento Urbano de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y dirigida al ciudadano Aníbal Morales [parte demandante].
Ahora bien, en relación a la documental identificada con el numeral 3 antes descrita, observa este Juzgador que la Representación Judicial de la parte accionada promueve la documental supra señalada como Original, ello así, de una revisión exhaustiva realizada a las actas que conforman el presente expediente, se evidencia que la probanza antes señalada se refiere a una Copia Simple y no un Original.
En cuanto a las pruebas documentales promovidas por la demandante, SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

SEGUNDO: En cuanto a las Pruebas de Exhibición de documentos, este Juzgado evidencia en el escrito de promoción pruebas de la parte actora solicita que la parte accionada exhiba lo siguiente:
 Los Originales de recibos de pago de Salarios, Pago de Vacaciones, Bono Vacacional, Utilidades (Bonificación de Fin de Año) y Bono de Alimentación, relativos al trabajador accionante desde la fecha de ingreso es decir 01/01/2008
En cuanto a la prueba de Exhibición de Documentos, solicitada por la parte demandante ciudadano ANÍBAL MORALES GONZALEZ, este Juzgado la ADMITE en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley. ASÍ SE ESTABLECE.
TERCERO: En cuanto a la Pruebas de Informe, la parte demandante solicita lo siguiente:
Se libre oficio dirigido a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO AUTÓNOMO CRISTOBAL ROJAS en su carácter de parte accionada, a los fines de que informe:
 Si en sus archivos reposa la Resolución HM-036-2015, donde consta el nombramiento del ciudadano HENRY MORENO, como director encargado de conservación y mantenimiento urbano de dicho ente.
 Si en sus archivos reposa la Resolución HM-114-2017, donde consta el nombramiento del ciudadano RAFAEL MENDEZ, como director encargado de conservación y mantenimiento de la Alcaldía del Municipio Cristóbal Rojas y de ser positivos suministrar copias de dichos documentos.

Con relación a la prueba de informe solicitada por la parte accionante, observa quien Preside este Juzgado, que el actor solicita se libre oficio a la Alcaldía del Municipio Autónomo Cristóbal Rojas, a los fines de que ésta remita las Resolución HM-036-2015 y Resolución HM-114-2017, contentiva de las designaciones de los ciudadanos Herry Moreno [como Director encargado de Conservación y Mantenimiento Urbano] y Rafael Méndez [como Director de Conservación y Mantenimiento Urbano], todo ello con el objeto de verificar si en dicha Alcaldía reposan tales documentales; En tal sentido, es menester para este Jurisdicente precisar que la existencia de dichas resoluciones en el mencionado Ente, NO se encuentra dentro de los hechos controvertidos o thema decidendum del presente asunto, siendo estos [hechos litigiosos] los que sirven de fundamento para solicitar el medio probatorio de informes previsto en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en razón de ello, se hace evidente que el objeto de la prueba se encuentra enfocado a probar hechos que NO se circunscriben a los establecidos dentro de los límites de la controversia sometida al conocimiento de este Juzgado, siendo ello así, el medio probatorio se hace manifiestamente IMPERTINENTE; en consecuencia, se declara INADMISIBLE la prueba de informe solicitada por la parte accionante de conformidad con el artículo 75 de la Ley Adjetiva Laboral. ASÍ SE ESTABLECE.

TERCERO: En cuanto a la prueba testimonial, la parte demandante promueve los siguientes testimoniales:
 JESUS RAMÓN CAMACHO VEGAS, titular de la cédula de identidad número V- 12.086.004.
 GUSTAVO QUEVEDO VILLANUEVA, titular de la cédula de identidad número V- 6.406.155.
En cuanto a la prueba testimonial promovida por la parte demanda, SE ADMITEN en cuanto ha lugar en derecho por no ser contraria a la ley; por lo que se ordena su control por las partes en la oportunidad de la Audiencia de Juicio Oral y Pública. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA
ÚNICO: De una revisión efectuada a las actas procesales que conforman el presente Expediente se evidencia que la parte demandada ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CRISTÓBAL ROJAS, no promovió prueba alguna, tal como se desprende del Acta de Audiencia Preliminar celebrada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede, en fecha 21/05/2018 (Folios 19 y 20 P.I.); en consecuencia, no hay material probatorio sobre el cual pronunciarse.
Finalmente se le hace saber a las partes que la evacuación o la inclusión de las pruebas admitidas en el presente auto se realizará en forma oral y pública en la Audiencia de Juicio, que fijará este Tribunal por auto separado. ASÍ SE ESTABLECE.





Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO





Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO



LDBP/RDP/lm
Exp. 1286-18
Sentencia Nº 060-18