REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.




REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LA CIUDAD DE CHARALLAVE

Charallave, 05 de Junio de 2018
208º y 159°

Visto como fue celebrada la Audiencia de Juicio en fecha 24/05/2018, y por cuanto en fecha 31/05/2018 finalizó el lapso de los tres (03) días de despacho para que las partes procedieran a convenir en algún hecho u oponerse a las pruebas que aparezcan ilegales e impertinentes, encontrándose este Juzgado dentro del lapso de los tres (03) días de despacho establecidos para el pronunciamiento de la admisión de pruebas cursantes en el expediente, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, este Tribunal procede a realizarlo en los siguientes términos:

PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE
CARLOS ALBERTO VILLEGAS NARANJO

Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Juzgado en fecha 24/05/2018 (f. 58 y 59 P.I), se dejó constancia de la comparecencia del ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS NARANJO, debidamente representado por los Abogados GENARO VEGAS, MARCOS GUAREMA y ANTONIO TREJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los números 31.479, 50.715 y 12.759 respectivamente, los cuales consignaron escrito de promoción en el siguiente orden:
1. Documentales Promovidas adjuntas al Escrito Recursivo:
1. Marcado con la letra “A” cursante al folio 35 al 37 de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Providencia Administrativa Nro. 0257/2017, de fecha 18/08/2017, Expediente Administrativo Nro. 017-2017-01-00014.
2. Documentales Promovidas en el escrito de Promoción de Pruebas:
1. Cursante a los folios 02 al 84 del Expediente Administrativo, Copia Certificada, del Expediente Administrativo Nro. 017-2017-01-00014 cursantes en Sede Administrativa.
2. Marcado con la letra “A” cursante a los folios 62 al 71, de la pieza principal del presente expediente, Copia Simple de Documento Constitutivo relativo a la entidad de trabajo COMERCIAL LUIS Y YO, F.P emanado del Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital.

Ahora bien, en relación a las documentales consignadas por la parte demandante de nulidad, se observa que la parte recurrida no realizó oposición alguna; sin embargo, el tercero interesado realizó formal oposición a la documental promovida durante la celebración de la audiencia de Juicio identificada “A” cursante a los folios 62 al 71, señalando que la misma es impertinente por cuanto el hecho que se presenta con dicha documental no fue debatido en sede administrativa; en tal sentido, este Tribunal deja establecido que el pronunciamiento de la admisibilidad respecto a la mencionada prueba, se hará una vez se efectúen las consideraciones a la oposición formulada por el tercero interesado.
En lo que respecta al resto de las documentales arriba identificadas SE ADMITEN, en cuanto ha lugar en derecho por no ser contrarias a la ley, de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE

OPOSICIÓN DEL TERCERO INTERESADO
A LAS PRUEBAS DE LA PARTE RECURRENTE

UNICO: este Juzgado procederá a pronunciarse sobre la oposición formulada a las pruebas documentales promovidas por la parte recurrente ciudadano CARLOS ALBERTO VILLEGAS NARANJO.
En la oportunidad legal que tienen las partes para oponerse a las pruebas de su adversario, se observa que mediante escrito de impugnación de pruebas cursante al folio 72 de la pieza principal del presente expediente, suscrita en fecha 31/05/2018, la ciudadana MARIA MILAGROS GARCIA, titular de la cédula de identidad Nro. 6.421.776, actuando en su carácter de Presidente de la entidad de trabajo AUTO PARTES LUIS 2013, C.A debidamente asistida por el Abogado CARLOS JOSÉ MÉNDEZ, inscrito en el I.P.S.A bajo el Nro. 219.210, se opuso a la documental promovida por la parte recurrente ciudadano Carlos Alberto Villegas Naranjo, identificada con la letra “A” denominada Expediente Nº 6.440 referido a Registro Mercantil a nombre de la entidad de trabajo COMERCIAL LUIS Y YO, F.P; en tal sentido, se desprende del mencionado escrito que la Representación Judicial del recurrente señala“ En relación a la documental consignada por la parte recurrente en el escrito de pruebas referente a una copia de un presunto registro mercantil a nombre de la entidad de trabajo comercial Luis y yo, el cual posee una fecha de registro 19/06/2000: me opongo a la admisión de dicho medio de prueba promovido por ser manifestantemente IMPERTINENTE, todo ello en razón a que el hecho que se pretende probar con la referida documental, no fue objeto del inter administrativo, vale decir, no formo parte del procedimiento administrativo ventilado por el ente administrativo….
En atención a la oposición formulada por la parte recurrente, observa este Juzgador que la oposición cuestiona la pertinencia de la prueba documental promovida por la parte recurrente en su escrito de promoción de pruebas, mas sin embargo, no fundamenta la oposición planteada, así como tampoco señala cual es el hecho que pretende probar la recurrente, lo cual, a decir del tercero interesado, no fue debatido en sede administrativa.
En razón de lo antes expuesto, este Tribunal declara improcedente la oposición realizada por el tercero interesado, en consecuencia SE ADMITE la documental marcada con la letra “A” cursantes a los folios 62 al 71 de la Pieza I, consignadas por la parte recurrente durante la celebración de la Audiencia de Juicio, todo ello de conformidad con el artículo 84 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa. ASÍ SE DECIDE.-
PRUEBAS DE LA PARTE RECURRIDA
PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
Mediante Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 24/05/2018 (f. 58 y 59, P.I.), se dejó constancia de la INCOMPARECENCIA, de la PROCURADURÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA, en su carácter de Representante de la parte recurrida INSPECTORÍA DEL TRABAJO EN LOS VALLES DEL TUY DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual emitir pronunciamiento. ASÍ SE ESTABLECE.

PRUEBAS DEL TERCERO INTERESADO
AUTOPARTES LUIS 2013 C.A

En el Acta de Audiencia de Juicio celebrada por este Tribunal en fecha 24/05/2018 (f.58 y 59, P.I), se dejó constancia de la incomparecencia del Tercero Interesado en el presente procedimiento, AUTOPARTES LUIS 2013 C.A ni por si, ni por medio de representante legal alguno, en consecuencia, no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE ESTABLECE.
Por último, este Tribunal deja establecido que al día hábil siguiente a la presente fecha se iniciará el lapso de los cinco (05) días de despacho para que las partes presenten por escrito sus respectivos informes, todo ello en virtud de lo dispuesto en los artículos 84 y 85 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativo. ASÍ SE ESTABLECE.



Dr. LUIS DANIEL BASTARDO PINTO
EL JUEZ DE JUICIO



Abg. ROLANDO DAVID PEREZ
EL SECRETARIO
LDBP/RDP/scg*
Exp. N° 1277-18 RN
Sentencia Nº 054-18