I
Se inicia el presente juicio mediante libelo de demanda de Divorcio, presentado en fecha veintiséis (26) de mayo del año 2017, por el ciudadano Jonathan Amilcar Magallanes Magallanes, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-12.415.162, asistido por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, contra la ciudadana Fadie Cecilia Gedler Clemente, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.881.768, a tenor de lo establecido en los ordinales 2° y 3° del artículo 185 del Código de Procedimiento Civil.
Consignados como fueron los recaudos, se admitió la demanda mediante auto fechado trece (13) de junio del año 2017, ordenándose el emplazamiento de la parte demandada ciudadana Fadie Cecilia Gedler Clemente, para el primer (1°) acto conciliatorio, pasados como fuera (45) días luego de la constancia en autos de su citación, haciéndole saber que de no haber reconciliación quedarían emplazadas las partes para un segundo (2°) acto, pasados como fueran cuarenta y cinco (45) días contados a partir de ese primer acto, en cuya oportunidad, de insistir el actor con la demanda, quedarían emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente, para el acto de contestación a la demanda. Asimismo se ordenó la notificación de la representación del Ministerio Público.
Van del folio 20 al 60 las actuaciones tendentes a lograr la citación de la demandada, la cual resultó infructuosa.-
En fecha ocho (08) de junio del año 2018, compareció el ciudadano Jonathan Amilcar Magallanes Magallanes, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-12.415.162, asistido por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 24.932, quien a través de diligencia procedió a desistir del presente procedimiento judicial, requiriendo además la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio.-
El Tribunal para decidir observa:
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado, de la acción, del procedimiento del recurso que ha intentado. En el presente caso el ciudadano Jonathan Amilcar Magallanes Magallanes, ya identificado, parte actora, planteó el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).}
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que la parte accionante ciudadano Jontahan Amilcar Magallanes Magallanes, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.162, actúa en el presente desistimiento asistido por la abogada Belkis Josefina Barbella Infante, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 24.932, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistido de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de que el accionado en cuestión carezca de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentre prohibida la actuación que nos ocupa, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano JONATHAN AMILCAR MAGALLANES MAGALLANES, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-12.415.162, y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem. Asimismo, se acuerda la devolución de la copia certificada del acta de matrimonio solicitada. Así se decide.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, a los once (11) del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 03:15 p.m.
EL SECRETARIO TEMKPORAL,
EMQ*Wdrr.-
Expte Nº 31222.-