REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 DE JUNIO DE 2018
208º y 159º

Vista el acta oral contentiva de acción de amparo constitucional que antecede, recibido en este Juzgado mediante el Sistema de Distribución de Causas, en fecha veintitrés (23) de Febrero del año dos mil dieciocho (2.018), constante de dos (2) folios útiles, interpuesta por la ciudadana BERNALDA ISABEL GONZÁLEZ, este Tribunal observa que desde la fecha de recepción de la referida acción, no han consignado las documentales que fundamenten su pretensión, a pesar de ser necesarias a los fines de que éste Tribunal se pronuncie acerca de la admisibilidad de la misma, lo cual demuestra pérdida del interés en impulsar el referido juicio de AMPARO CONSTITUCIONAL. En tal virtud, y en aplicación analógica de la disposición contenida en el numeral 2 del artículo 133 de la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con lo establecido en el artículo 4 del Código Civil, según los cuales: Artículo 133.- Se declarará la inadmisión de la demanda: (...) 2. Cuando no se acompañen los documentos indispensables para verificar si la demanda es admisible.” Artículo 4.-“(...) Cuando no hubiere disposición precisa de la Ley, se tendrán en consideración las disposiciones que regulan casos semejantes o materias análogas...”, este Tribunal niega la admisión del juicio oral que da inicio a las presentes actuaciones, por no haber acompañado la accionante la documental fundamental de la misma, a los fines de que este Juzgado procediera a verificar si era o no admisible; y así se decide.-
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS ALEJANDRO OLMOS TOVAR


EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 31.369.-