REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 11 DE JUNIO DE 2018
208° y 159°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha ocho (08) de Marzo del año dos mil dieciocho (2.018), se recibió mediante el sistema de distribución de Causas, proveniente del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Plaza y Zamora de la Circunscripción Judicial de Estado Miranda el libelo de demanda con motivo de ACCIÓN MERODECLARATIVA, planteado por el ciudadano JOSE GREGORIO JUSTINIANO LOPEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo en N° 211.918, apoderado judicial del ciudadano JOSE VICENTE SALAS GUEVARA, venezolano, mayor de edad y titular de la cedula de identidad N° V-6.528.181; evidenciándose que desde esa misma fecha, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de tres (3) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONODEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MARIANA MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS

EMMQ/CAOT/DRPH.-
Exp. N° 31.379.-