REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.
LOS TEQUES, 11 DE JUNIO DE 2018

Vista la anterior diligencia presentada por la ciudadana Nilva Josefina Carrero Roa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.848, asistida por el abogado Emilio Antonio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900, parte demandada, y por el otro lado por el ciudadano Miguel Ángel Arias, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.479, actuando en Ius Postulandi, parte actora, mediante la cual celebran una autocomposición procesal, con respecto al cumplimiento de la providencia dictada en la presente causa por este Juzgado en fecha dieciséis (16) de abril del año 2015 (folios 152 al 158); el Tribunal se pronuncia de la siguiente manera: Analizada como ha sido la providencia dictada por este Tribunal en la referida fecha, la cual entre otras cosas, fijó oportunidad para el nombramiento del Partidor de conformidad con lo establecido en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, esto a los fines de realizar la partición de los siguientes bienes:
1-) un inmueble constituido por una (1) parcela y la vivienda sobre ella construida del Conjunto Residencial Las Galas, el cual está situado en el Lote Etapa 3, de la parcela A-3 del Lote 3 Primera Etapa de la Urbanización Llano Alto, en Jurisdicción del Municipio carrizal, Distrito Guaicaipuro del Estado Miranda y la casa que se encuentra construida sobre la parcela, está identificada con la letra y número C-18 en el plano de parcelamiento del referido lote etapa 3 de la parcela A-3. Dicha parcela tiene una superficie de Doscientos Sesenta Metros Cuadrados (260 Mts2), le corresponde un porcentaje de condominio de tres enteros con tres mil cuatrocientas diez milésimas por ciento (3.3400%) y se encuentra comprendida dentro de los siguientes linderos. NORTE: Parcela C-20 del Conjunto Las Galas; SUROESTE: Parcela C-16 del Conjunto Las Galas; ESTE: Calle “C” de la Urbanización Llano Alto y OESTE: Calle “C” del Conjunto Las Galas, consta de dos plantas distribuidas así: Planta Baja Sala Comedor, cocina, un (01) baño, un (01) cuarto de estudio, pasillo y escalera, Planta Alta tres (03) dormitorios, dos (02) baños, un (01) vestier, pasillo y escalera. El inmueble antes descrito está sujeto al régimen establecido en la Ley de Venta de Parcelas, tales como consta en el Documento de reparcelamiento del Lote Etapa 3 de la parcela A-3, Primera Etapa de la Urbanización Llano Alto, protocolizado en la Oficina Subalterno de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día seis (6) de septiembre del año mil novecientos noventa y seis (1996), anotado bajo el Nº 37, protocolo Primero Tomo 20, del Documento de Parcelamiento del Lote 3, Primera Etapa de la Urbanización Llano Alto, protocolizado ante la citada Oficina Subalterna de Registro, en fecha siete (7) de mayo de mil novecientos noventa y dos (1992), anotado bajo el Nº 32, Tomo 10, protocolo Primero, y del Documento de Parcelamiento de Parcela A-3, Primera Etapa de la Urbanización Llano Alto, protocolizado ante la Oficina Subalterna de Registro el día primero (1) de agosto de mil novecientos noventa y cinco (1995) bajo el Nº 32, Tomo 8, protocolo Primero. La referida parcela se encuentra inscrita en la Alcaldía del Municipio Carrizal del Estado Miranda con la cédula catastral Nº 53.950. Dicho inmueble se encuentra registrado a nombre del demandante ante la Oficina Subalterna del Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, en fecha seis (6) de noviembre del año dos mil ocho (2008), quedando inscrito bajo el Nº 2008.561. Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Nº 229.13.17.1.120, y corresponde al libro del folio real del año dos mil ocho (2008), el cual a los fines de su registro se estima en la cantidad de Cien Millones de Bolívares Exactos (Bs. 100.000.000,00).-
2-) un (1) inmueble constituido por un (1) local comercial, identificado con la letra “I” que forma parte del inmueble denominado EDIFICIO RESIDENCIAS GALERIAS BOLIVAR, situado en la planta baja (P.B) del mencionado Edificio, ubicado entre las Calle Ribas y Avenida Bolívar, Los Teques Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el cual consta de un área aproximada de SETENTA Y CUATRO METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CUATRO DECIMETROS CUADRADOS (74,54 Mts2). Le corresponde un porcentaje de condominio uno con siete mil novecientos noventa y dos milésimas por ciento (1.7992%), y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Con fachada Norte del Edificio; SUR: Con pasillo y escalera de circulación vertical; ESTE: con local “H” y OESTE: Con local “J”. Dicho inmueble se encuentra registrado ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, el día veintiocho (28) de diciembre del año mil novecientos noventa y cuatro (1994), bajo el Nº 33, Tomo 32, protocolo Primero, Cuarto Trimestre del año 1994, Cédula Catastral Nº 56739, el cual a los fines de su registro se estima en la cantidad de Ochenta Millones de Bolívares (Bs. 80.000.000,00).-
3-) Con respecto al aumento del valor (plusvalía) de un “1” apartamento destinado a vivienda que forma parte del Edificio denominado RESIDENCIAS CAMINO REAL, ubicado en la Ruta uno (1) con la avenida principal del la Urbanización Los Nuevos Teques, Jurisdicción del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, distinguido con el Nº 5-2, situado en la planta tipo Nº 5 del Edificio, con una superficie aproximada de noventa y cuatro metros cuadrados (94,00 Mts2), con un porcentaje de condominio de un entero con mil doscientas sesenta y dos milésimas por ciento (1,1262%) , según consta de documento de condominio debidamente protocolizado por ante la antigua Oficina de Registro del Distrito (Hoy Municipio Guaicaipuro) del Estado Miranda el día seis (6) de marzo del año mil novecientos ochenta y cinco (1985) bajo el Nº 7, Tomo 19, Protocolo Primero, con un puesto de estacionamiento cubierto distinguido con el mismo número del apartamento, ubicado en la planta libre del edificio, el cual le corresponde un todo indivisible con el apartamento y comprendido dentro de los siguientes linderos. NORESTE: Con Fachado Noreste del Edificio; SURESTE: Con fachada Sureste del Edificio; SUROESTE: Con pasillo de circulación, escaleras generales y apartamento Nº 5-3 y NOROESTE; con el apartamento Nº 5-1, y adquirido por la demandada antes de contraer matrimonio con el actor, debidamente registrado ante la Oficina de Registro Público del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, el día diecinueve (19) de noviembre del año mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nº 19, Tomo 18, protocolo Primero, Cuarto Trimestre del referido año, dicha plusvalía es estimada en la cantidad de Un Millón de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 1.000.000,00).
4-) Un (1) inmueble constituido por un área de terreno de SEISCIENTAS DIEZ HECTAREAS (610 Has), con plantaciones de pino, ubicadas en el sector EL LIBANO, Distrito Nirgua, Estado Yaracuy, determinada como área Nº 2. Según coordenadas que están definidas por los siguientes vértices: Vértice R2: Coordenadas U.T.M. (N-1.108.938) (E-536.220); Vértice R3 Coordenadas U.T.M (N-1.110.080) (E-536.780); Vértice R6: Coordenadas U.T.M (N-1.107.670) (E-438.655); Vértice R7: Coordenadas U.T.M (N-1.106.450 (E.537.050), se cierra la poligonal desde el Vértice R7 hasta el Vértice R2 al Vértice R3, hay una distancia de dos mil metros (2.000 Mts). Del Vértice R3 al Vértice R6, hay una distancia de tres mil quinientos metros (3.500 Mts). El mencionado Lote de Terreno forma parte de un área de mayor extensión cuyas coordenadas son: PUNTO L1: REFERENCIA PAN DE AZUCAR Latitud 10º04’00’’, Longitud 63º25’44’’, siendo sus coordenadas Norte: 1.112.870; Este: 562.570, ubicación Distrito Nirgua, Estado Yaracuy. PUNTO L-2 REFERENCIA ALTOS DE JIRAQUITO, latitud 10º06’12’’, Longitud 63º32’12’’. Siendo sus coordenadas Norte: 1.116.950, Este 550.800, ubicación Distrito Nirgua, Estado Yaracuy. PUNTO L-3 REFERENCIA FILA DE BOTALÓN Latitud 10º05’48’’, Longitud 63º36’40’’, siendo sus coordenadas Norte 1.116.120. Este 542.700 ubicación Distrito Nirgua, Estado Yaracuy. PUNTO L-3-1; REFERENCIA AGUAS CALIENTE Latitud 10º05’45’’; Longitud 63º47’52’’, siendo sus coordenadas Norte 1.116.000, Este 523.020, ubicación Distrito Urachiche Estado Yaracuy. PUNTO L-3-2 REFERENCIAS LAS PUERTAS: Latitud 09º58’12’’, Longitud 63º48`06’’, siendo sus coordenadas Norte 1.096.300, Este 520.540, ubicación Distrito Urachiche, Estado Yaracuy; PUNTO L-3-3; RFEFERENCIA FILA EL ZAMURO: Latitud 09º56’10’’, Longitud 68º36’05’’, siendo sus coordenadas Norte 1.098.340, Este 543.580, ubicación Distrito Nirgua Estado Yaracuy, y de allí en línea recta al punto L-1, REFERENCIA PAN DE AZUCAR, según Carta de Cartografía Nacional identificada con el Nº 6446-II-SO, a escala 1:25.000, el cual se encuentra dentro del fundo denominado “LA ROSALERA”, propiedad de AGROPECUARIA MARIA FERNANDA II, C.A, y se encuentra debidamente registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Distrito Nirgua del Estado Yaracuy, en fecha veintisiete (27) de marzo del año dos mil (2000), bajo el Nº 117, Folio 34, Protocolo Primero, Primer Trimestre del referido año, y el cual a los fines del registro se estima su valor en la suma de Diez Millones de Bolívares con Cero Céntimos (Bs. 10.000.000,00).-
5-) Cuatro mil setecientas cincuenta (4.750= acciones nominativas totalmente pagadas, con un valor de un bolívar (Bs. 1.00) cada una, en la sociedad de comercio INVERSIONES THE ART OF FASHION, C.A, empresa está debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Tercero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día seis (06) de febrero del año dos mil seis (2006), bajo el Nº 16, Tomo 3-A TRO, y las cuales, a los fines del registro se estiman en la cantidad de cuatro mil setecientos cincuenta bolívares con cero céntimos (Bs. 4.750,00).-
6-) Doscientas cuarenta y tres (243) acciones nominativas, totalmente pagadas, en la sociedad de comercio PROMOCIONES B.H.C.O, EMPRESA ÉSTA DEBIDAMENTE INSCRITA POR ANTE EL REGISTRO Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día trece (13) de noviembre del año mil novecientos noventa y dos (1992), bajo el Nº 9, Tomo 64-A SGDO, adquirido para la comunidad de bienes matrimoniales, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Segunda de Caracas, en fecha veinticuatro (24) de enero del año mil novecientos noventa y siete (1997), inserto bajo el Nº 74,Tomo 6, de los libros autenticados llevados por dicha Notaría, y las cuales a los fines del registro de la presente transacción, se estiman su valor en la cantidad de Doscientos Cuarenta y Tres Bolívares con cero céntimos (BS. 243,00).-
7-) un (1) vehículo Marca FORD, Modelo ECO SPORT, Año 2006, Color BEIGE, Serial de Carrocería: 9BFZE13F968745490; Serial de Motor CJJA68745490; Clase: CAMIONETA; Tipo SPORT WAGON; Uso: Particular; Placa: AD248AS; antes KBK35S, y a los fines de su registro se estima en un valor de Cinco Millones de Bolívares con cero Céntimos (Bs. 5.000.000,00).-
8-) Un inmueble constituido por un apartamento distinguido con el número 52, situado en el piso 5, del Edificio Uno, situado sobre la parcela Nº 10 de la Urbanización Palo Verde, en jurisdicción del Municipio Sucre del Estado Miranda.- El referido apartamento tiene un área cubierta de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS CON SETENTA DECÍMETROS CUADRADOS (91,70 Mts.2), le corresponde un porcentaje de condominio de uno con setenta y seis centésimas por ciento (1,76%) y se encuentra comprendido dentro de los siguientes linderos: NORTE: Fachada Norte del Edificio; SUR: Apartamento del Edificio y fachada Sur; ESTE: Apartamento de Edificio y Pasillo de circulación y OESTE: Fachada OESTE: Fachada Oeste del Edificio. El mencionado inmueble se encuentra debidamente registrado a nombre del demandante, según documento protocolizado ante la Oficina de Registro del Primer Circuito del Primer Circuito del Municipio Sucre del Estado Miranda, en fecha ocho (08) de noviembre del año mil novecientos noventa y nueve (1999), quedando anotado bajo el Nº 10, Tomo 12, Protocolo Primero, Cuarto Trimestre, y el cual a los fines de su registro se estima su valor en la suma de doscientos millones de bolívares con cero céntimos (Bs. 200.000.000,00);
9-) Cuarenta y seis (46) acciones nominadas, totalmente pagadas, en la sociedad de comercio SEGURIDAD, PROTECCIÓN Y VIGILANCIA “ANGOR”, C.A., empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el día cuatro (04) de abril del año mil novecientos ochenta y seis (1986), bajo el Nro. 68, Tomo 4-A SGDO, y las cuales a los fines de su registro su valor se estima en la suma de cuarenta y seis bolívares con cero céntimos (Bs 46,00).
Asimismo vista la diligencia que nos ocupa, en la cual de conformidad con el artículo 525 del Código de Procedimiento Civil acordaron, a los fines de darle cumplimiento a la providencia in comento, lo siguiente: a la ciudadana Nilva Josefina Carrero Roa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº 3.589.848, se le adjudican los bienes identificados en los numerales 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7, y al ciudadano Miguel Ángel Arias, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.327, se le adjudican los bienes señalados en los numerales 8 y 9. Ahora bien, analizada tanto la providencia de fecha dieciséis (16) de abril del año 2015 y la diligencia contentiva de la transacción celebrada por las partes se evidencia que el mismo no contraviene lo determinado por este Juzgado en el auto in comento, razón por lo cual quien suscribe no tiene objeciones que formular a los términos en que fue suscrito el acuerdo transaccional.
En este orden de ideas, este Tribunal encuentra que, de conformidad con lo establecido en el Artículo 1714 del Código Civil, para transigir se requiere tener capacidad para disponer de las cosas comprendidas en la transacción. En tal virtud, se procederá a verificar si las partes que suscriben la transacción que antecede tienen tal capacidad, en la forma siguiente: en este sentido queda evidenciado que la ciudadana Nilva Josefina Carrero Roa, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-3.589.848, asistida por el abogado Emilio Antonio Moncada Atencio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 22.900 y por el otro lado, por el ciudadano Miguel Ángel Arias, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-4.439.327, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 133.479, actuando en Ius Postulandi, cumpliendo así la exigencia contenida en el Artículo 4 de la Ley de Abogados, de actuar en juicio por lo menos asistida de abogado, aunado ello al hecho de que en autos no existe elemento probatorio alguno que lleve a la convicción de el accionado en cuestión carezcan de capacidad para obrar. Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que la parte demandante tiene capacidad para desistir, y así se establece.
Verificada como ha sido la capacidad de las partes para transigir, y siendo que la transacción no ha sido celebrada en un juicio en el cual, por razón de la materia, se encuentre prohibida tal actuación, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, imparte aprobación a la transacción que suscribieron las partes en fase de ejecución, en los mismos términos expuestos por ellas, de conformidad con lo establecido en el Artículo 525 del Código de Procedimiento Civil. Y así se establece.-
En cuanto a la solicitud de copias certificadas de la diligencia de fecha cinco (05) de junio de 2018, así como del auto que la homologue, este Tribunal acuerda lo peticionado, en consecuencia, se ordena expedir por secretaría las tres (03) copias certificadas solicitadas, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil. Líbrense copias certificadas.
LA JUEZ TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ

EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR.
EMQ*Wdrr.-
Exp. Nº 30554.-