ANTECEDENTES
Se inicia la presente solicitud de rectificación de partida de nacimiento, mediante escrito presentado ante el Juzgado Distribuidor de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en fecha 10 de julio de 2017, por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GRANADO PEÑA y FERNANDO GABRIEL GRANADO PEÑA, debidamente asistidos por la abogada Luz Margarita Peña, todos suficientemente identificados, en tal sentido, manifestaron los solicitantes que el objeto de la solicitud es la rectificación de sus partidas de nacimiento, cursantes en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotadas bajo los Nos. 900, Folio 171 del año 1977 y 1200, folio 290, año 1976, respectivamente, por cuanto en las mismas se asentó el nombre de su padre como “DIÓGENES GRANADO”, omitiéndose el segundo apellido “DOUCROT”, para lo cual consignó: copia de la cédula de identidad, acta de defunción y datos filiatorios de su difunto padre, ciudadano DIOGENES GRANADO DOUCROT, asimismo, consignaron Oficio expedido por el Registro Principal del Estado Guárico, fechado 14 de abril de 2015, mediante el cual hacen constar que “practicada la búsqueda en los duplicados de los libros de la prefectura del Distrito Zaraza del Estado Guárico, archivado en esta Principal, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), se encuentra totalmente deteriorada el acta de nacimiento N° 763, del ciudadano DIÓGENES GRANADO DOUCROT, quien según datos nació en el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA PARROQUIA ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (23/04/1953), siendo hijo de JUAN GRANADO y CARMEN DOUCROT”
Mediante auto de fecha 13 de octubre de 2017, se admitió la solicitud y se ordenó emplazar mediante Edicto a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos en virtud del presente procedimiento, así como la notificación de la representación del Ministerio Público.
En fecha 20 de octubre de 2017, la representación judicial de los solicitantes consignó ejemplar del Edicto publicado en la prensa.
En fecha 24 de octubre de 2017, el ciudadano Richard Mejías, alguacil accidental de este Juzgado consignó boleta de notificación debidamente recibida ante la Fiscalía Undécima del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda.
Mediante nota de secretaría fechada 27 de octubre de 2017, la Secretaria Titular de este Juzgado dejó constancia de haber fijado el Edicto en la Cartelera del Tribunal.
El 31 de octubre de 2017, la ciudadana Nereida del Rosario Córdova de Ramírez, en su carácter de Fiscal Auxiliar Undécima del Ministerio Público, solicitó a este Tribunal que instara a los solicitantes a que indicaran cuál de las dos actas deseaban rectificar “en virtud que es totalmente improcedente obtener a través de un solo procedimiento dos sentencias”.
Por auto del 02 de noviembre de 2017, este Juzgado desestimó la solicitud efectuada por el Ministerio Público, de conformidad con lo previsto en el ordinal primero del artículo 52 del Código de Procedimiento Civil.
El 09 de noviembre de 2017, la apoderada judicial de la parte actora consignó escrito de promoción de pruebas.
En atención a lo antes expuesto este Tribunal conforme a lo dispuesto en el artículo 772 del Código de Procedimiento Civil, pasa a decidir la presente solicitud, bajo los siguientes términos:

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR
De las actas procesales que integran el presente expediente se observa que los solicitantes en el escrito que dio inicio a estas actuaciones expuso que el objeto de la misma es la rectificación de sus respectivas partidas de nacimiento, cursantes en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotadas bajo los Nos. 900, Folio 171 del año 1977 y 1200, folio 290, año 1976, respectivamente, por cuanto en las mismas se asentó el nombre de su padre como “DIÓGENES GRANADO”, omitiéndose el segundo apellido “DOUCROT”, para lo cual consignaron: copia de la cédula de identidad, acta de defunción y datos filiatorios de su difunto padre, ciudadano DIÓGENES GRANADO DOUCROT, asimismo, exhibieron Oficio expedido por el Registro Principal del Estado Guárico, fechado 14 de abril de 2015, mediante el cual hacen constar que “practicada la búsqueda en los duplicados de los libros de la prefectura del Distrito Zaraza del Estado Guárico, archivado en esta Principal, correspondiente al año mil novecientos cincuenta y cinco (1955), se encuentra totalmente deteriorada el acta de nacimiento N° 763, del ciudadano DIÓGENES GRANADO DOUCROT, quien según datos nació en el MUNICIPIO PEDRO ZARAZA PARROQUIA ZARAZA DEL ESTADO GUÁRICO, el día VEINTITRÉS DE ABRIL DE MIL NOVECIENTOS CINCUENTA Y TRES (23/04/1953), siendo hijo de JUAN GRANADO y CARMEN DOUCROT)”
Planteada así la rectificación de ambas partidas, este Tribunal encuentra que, ha quedado plenamente demostrado lo alegado por los solicitantes y la obviedad del error aludido, por cuanto de las documentales consignadas, las cuales se aprecian con pleno valor probatorio, se evidencia que el padre de los solicitantes llevaba en vida el nombre de DIÓGENES GRANADO DOUCROT, por ser sus progenitores JUAN GRANADO Y CARMEN DOUCROT.
En tal virtud, la presente acción debe prosperar, tal y como será determinado en el dispositivo del presente fallo y así se decide.-


DECISIÓN
Por las razones anteriormente expuestas, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA; en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley; DECLARA CON LUGAR la rectificación de las partidas de nacimiento, presentadas por los ciudadanos OMAIRA DEL VALLE GRANADO PEÑA y FERNANDO GABRIEL GRANADO PEÑA, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos. 12.878.505 y 12.878.504, respectivamente, y en consecuencia se ordena a la Primera Autoridad Civil del Municipio Autónomo Guaicaipuro del Estado Miranda, y al Registro Principal del Estado Miranda estampar la debida NOTA MARGINAL, en las partidas de nacimiento, cursantes en los Libros de Nacimientos llevados por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, anotadas bajo los Nos. 900, Folio 171 del año 1977 y 1200, folio 290, año 1976, respectivamente, a fin de que en la misma se sirva identificar a su padre como “DIÓGENES GRANADO DOUCROT”, todo sin perjuicio de terceros.-
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítanse a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar la correspondiente nota marginal, conforme a lo establecido en el artículo 774 ejusdem.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE CONSTANCIA.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, en Los Teques, a los trece (13) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018) Años 208° y 159°
LAJUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ


EL SECRETARIO TEMPORAL

CARLOS OLMOS
En la misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 3:00 p.m.-
EL SECRETARIO TEMPORAL




Exp. Nº 31.250
EMQ/CO/yr.-