REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA
Los Teques, 28 de junio de 2018
208° y 159°
De una revisión de las actas que conforman el presente expediente, este Tribunal observa que, en fecha 23 de enero del año 2018, se recibió proveniente del Juzgado Distribuidor de Causas, el libelo de demanda con motivo de PRESCIPCIÓN ADQUISITIVA, planteado por la abogada DESSIRE Y. LOPEZ ROBLES, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro.252.484, apoderada judicial, a su decir, del ciudadano JUAN MORENO RONDON, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-9.068.281, evidenciándose que desde la fecha 07 de febrero del año 2018, no ha sido impulsada la continuación de la misma, transcurriendo a la fecha más de cuatro (04) meses de absoluta inactividad, lapso que resulta suficiente para presumir que los accionantes no tienen interés en impulsarla, situación que afecta, sin duda, la normal prestación de los servicios judiciales, pues una vez que se plantea una solicitud los órganos jurisdiccionales deben avocarse a sustanciarlo, lo que implica una inversión de tiempo, tanto por parte de los funcionarios adscritos al Tribunal como por la Juez, quienes conocen de numerosos asuntos que también se tramitan a diario.
En vista de la inactividad observada en la demanda que da origen a esta actuación, este Tribunal debe concluir que se ha verificado un ABANDONO DEL TRÁMITE, por lo que en ejercicio de las atribuciones que le confiere la ley y la doctrina sentada por nuestro máximo Tribunal, se declara terminado el procedimiento, por falta del debido impulso procesal y consecuentemente, se ordena la remisión del mismo a la Oficina de Archivo Judicial.
LA JUEZA TITULAR

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL

CARLOS OLMOS






EMQ/NVAN
Exp. N° 31.346