REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRANSITO LOS TEQUES

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA







EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 29 de junio de 2018
208º y 159º

De las actas que anteceden se desprende que, una vez realizada la inspección judicial acordada con ocasión de la articulación probatoria abierta en el presente juicio, 1) la parte accionante mediante diligencia cursante al folio 36, solicita le sean entregadas las llaves de los inmuebles objeto del presente juicio, a reserva de solicitar la ejecución material de la autocomposición procesal verificada en este proceso y homologada por este Juzgado, sólo en lo atinente a la obligación asumida por la parte accionada en la cláusula décima del contrato de arrendamiento; 2) dicha parte retira las llaves conforme consta al folio 37 de la presente pieza y, 3) promueve experticia de conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, “…a los fines de cuantificar: PRIMERO: los daños presentes en el techo de los referidos inmuebles, producto de una novedad dañosa, no notificada a mi mandante, conforme lo establecido en el único aparte del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial. SEGUNDO: los daños realizados a las instalaciones eléctricas, producto del desmontaje de lámparas, suiches, toma corrientes, etc. TERCERO: los daños realizados a las distintas dependencias que conforman los inmuebles supra descritos, producto de la sustracción de las puertas internas…”. (Subrayado por el tribunal)
Al respecto, resulta oportuno recordar que la apertura de la articulación probatoria por auto fechado 16 de mayo de 2018, lo fue con ocasión a la nulidad alegada por la parte accionante en escrito fechado 26 de abril de 2018, en cuanto a las actuaciones de jurisdicción voluntaria evacuadas por la parte accionada ante el Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias de esta misma Circunscripción Judicial, tal y como se estableció en la actuación cursante al folio 2 de la pieza II, en los términos siguientes: “…se ha suscitado una incidencia en fase de ejecución respecto del cumplimiento del convenimiento celebrado por las partes en fecha 16 de febrero de 2018, el cual fue debidamente homologado mediante decisión del 22 de febrero de 2018, toda vez que la parte accionada efectuó la entrega de las llaves de los inmuebles arrendados al Juzgado de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio Los Salias previa notificación e inspección ocular extra litem, todo lo cual se verificó sin la participación de la accionante, de allí que ésta solicite la nulidad de lo actuado por el Juzgado de Municipio ut supra mencionado, razón por la cual este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 533 del CPC en concordancia con el artículo 607 eiusdem, se ordena abrir una articulación probatoria…” (Resaltado añadido). En consecuencia, ninguna pertinencia guarda la experticia promovida con los hechos alegados por las partes en fase de ejecución ni con la razón que justificó la apertura de la articulación probatoria en referencia, toda vez que con ella se pretenden cuantificar unos supuestos daños que no fueron objeto de la demanda primigenia, cuya pretensión principal consistía en el desalojo de los inmuebles objeto del presente juicio, por ende, no es posible establecer, por vía incidental y en fase de ejecución, la responsabilidad civil contractual o eventualmente, extracontractual de una de las partes sin el contradictorio debido, ello en aras del debido proceso, a fin de asegurar el ejercicio del derecho a la defensa, ex artículo 49 constitucional, todo lo cual resulta necesario, habida cuenta que el promovente afirma en los puntos materia de la experticia que ahora promueve que, existe una novedad dañosa “no notificada a mi mandante, conforme lo establecido en el único aparte del artículo 11 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para el uso comercial…”, hubo un supuesto “desmontaje de lámparas, suiches, toma corrientes…” así como “sustracción de las puertas interna”, señalamientos respecto de los cuales no podría defenderse su contraparte en una articulación probatoria agonizante para el tiempo de promoción de dicha prueba y que a la par no fue abierta tampoco para dilucidar lo que ahora alega la parte demandante y así se establece.
Por tales consideraciones, este Juzgado inadmite la experticia promovida por la parte demandante, valga decir, el penúltimo día de aquella articulación probatoria y así se decide.
LA JUEZA TITULAR,

ELSY MADRIZ QUIROZ
EL SECRETARIO TEMPORAL,

CARLOS OLMOS TOVAR


EMQ/OTCA
EXP. No. 31293