Distribuida como fue la presente demanda, en fecha 26 de febrero del 2018, correspondió a este Juzgado conocer del juicio que por Divorcio, incoó la abogada SULEIMA VIDALINA MEDINA ROMERO, ya identificada, en su carácter de apoderada judicial del ciudadano VICTOR JULIO TORTOSA, en contra de la ciudadana YANENID ARIELIS PÉREZ ESCALONA, ambos plenamente identificados, con fundamento en la causal contemplada en el ordinal 2º del Artículo 185 del Código Civil.
Previa consignación de los recaudos, en los cuales hace valer su demanda, el Tribunal mediante auto fechado 14 de marzo de 2018, admitió la demanda ordenando el emplazamiento de la parte demandada para que compareciera a la sede del Tribunal para el primer (1°) acto conciliatorio que tendrá lugar en este Despacho, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario luego de la constancia en autos de su citación, a las once de la mañana (11:00 a.m.), al cual deberán comparecer personalmente las partes y podrán hacerse acompañar de parientes o amigos, en número no mayor de dos (02) personas por cada uno; bajo la advertencia que de no lograrse la reconciliación, quedarán emplazadas las partes, para un segundo (2°) acto conciliatorio, pasados como sean cuarenta y cinco (45) días calendario del anterior acto a la misma hora. En caso de insistencia de la parte actora en continuar con la demanda, quedarán emplazados para el quinto (5°) día de despacho siguiente a las once de la mañana (11:00 a.m), a fin de que tenga lugar el acto de contestación de la misma, oportunidad ésta en la cual, la falta de comparecencia de la demandante causará la extinción del proceso y, la del demandado se estimará como contradicción de la demanda en todas sus partes. Igualmente, se ordenó la notificación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial, mediante boleta, a objeto de que intervenga en el proceso como parte de buena fe y concurra a los actos anteriormente señalados.
Mediante diligencia de fecha 04 de abril del 2018, la representación judicial de la parte actora, consignó los fotostatos necesarios para la elaboración de la compulsa a la parte demandada y la notificación del Ministerio Público, por lo que el Tribunal hizo lo propio mediante nota de secretaría de fecha 10 de abril del 2018.
Por diligencia suscrita en fecha 18 de mayo del 2018, el ciudadano alguacil dejó constancia de la práctica de la citación de la parte demandada. Seguidamente, en fecha 25 de mayo del presente año, dejó constancia de haber practicado la notificación dirigida al Ministerio Público.
En fechas 30 y 31 de mayo del 2018, comparece la representación judicial de la parte actora y desiste del procedimiento.
II
La doctrina ha sostenido que el desistimiento es un acto jurídico que consiste en el abandono o renuncia positiva y precisa por parte del actor o interesado de la acción que ha instaurado, del procedimiento del recurso que ha intentado. En el presente caso los abogados SULEIMA VILDALINA MEDINA ROMERO y YEDINZON RAMÓN LANDA HERRERA, plenamente identificados, en su carácter de apoderados judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, plantearon el desistimiento del procedimiento. Sin embargo, como todo acto jurídico está sometido a ciertas condiciones, que si bien no todas aparecen especificadas en el Código de Procedimiento Civil, han sido establecidas por la jurisprudencia, concluyéndose que el desistimiento debe manifestarse expresamente, a fin de que no exista duda alguna respecto de la voluntad del interesado, y para que el juez pueda darlo por consumado, es menester que concurran dos condiciones, a saber: a) que conste en el expediente en forma auténtica; y b) que tal acto sea hecho pura y simplemente, es decir, sin estar sujeto a términos o condiciones, modalidades ni reservas de ninguna especie.
Ahora bien, nuestra Ley Adjetiva exige, para desistir, que quien manifieste esa voluntad tenga capacidad para disponer del objeto sobre el cual verse la controversia, y que se trate de materias en las que no estén prohibidas las transacciones. (Artículo 264 eiusdem).
Establecido lo anterior, este Tribunal observa, que los abogados SULEIMA VILDALINA MEDINA ROMERO y YEDINZON RAMÓN LANDA HERRERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nro. 108.071 y 155.159 respectivamente, apoderados judiciales del accionante, ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-4.055.381, desisten del procedimiento mediante diligencias suscritas en fechas 30 y 31 de mayo del 2018, las cuales constan en el expediente en forma auténtica, por lo que corresponde a este Juzgado determinar si las personas que han manifestado la voluntad de desistir del presente procedimiento tienen facultad para hacerlo, en este sentido queda evidenciado que los supra citados profesionales del derecho, se encuentran facultados para ello, según se evidencia de poder debidamente autenticado ante la Notaría Pública del Municipio Guaicaipuro del Estado Miranda, inserto bajo el Número 40, Tomo 45, folios 162 hasta el 166, de fecha 21 de marzo del 2018, teniendo atribuidas las facultades para “convenir, transigir, desistir”, en nombre de su representado.
Verificada como ha sido la capacidad de la representación judicial de la parte actora, para desistir del procedimiento que nos ocupa y siendo que la presente causa no versa sobre materia en la que se encuentren prohibidas actuaciones de auto composición procesal, este Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento efectuado por la representación judicial de la parte actora, ciudadano VICTOR JULIO TORTOZA BORGES y consecuentemente, se declara extinguida la instancia de conformidad con lo establecido en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 266 eiusdem.
Así mismo, conforme a lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ordena la devolución de los originales solicitados únicamente de aquellos que se encuentren en original, previa certificación en autos y debiendo dejar constancia el solicitante de haberlos recibido. Devuélvanse los originales.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Los Teques, cuatro (04) de Junio de dos mil dieciocho (2.018), Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ TITULAR
ELSY MADRIZ QUIROZ
El SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior sentencia, siendo las 11:00 a.m.
EL SECRETARIO TEMPORAL,
CARLOS OLMOS
EXP. Nº 31370
EMQ/CO/jcr
|