REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA,
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 3954-13

PARTE ACTORA: VELASCO MARQUEZ GREGORIO LINO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 11.224.112.
APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACTORA: MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 97.459
PARTE DEMANDADA: COBERT, C.A Y SOLIDARIAMENTE LECNOR, C.A.

APODERADO JUDICIAL
DE LA PARTE ACCIONADA NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACION LABORAL.



Por cuanto en fecha dos (02) de Noviembre de 2016, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA, como Juez provisorio del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo prestado juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintitrés (23) de Noviembre de 2016; en tal sentido me ABOCO al conocimiento de la presente causa, a los fines de su prosecución.
Ahora bien, se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha ocho (08) de noviembre de 2013, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de ocho (08) folios útiles, por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por el ciudadano VELASCO MARQUEZ GREGORIO LINO, titular de la cédula de identidad número V- 11.224.112, debidamente representado por la Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, contra la unidad de Trabajo COBERT, C.A Y SOLIDARIAMENTE LECNOR, C.A.
- En fecha doce (12) de noviembre de 2013, este Juzgado procede a admitir la presente demanda ordenando la notificación a la accionada mediante Cartel dirigido a la entidad de trabajo COBERT, C.A, en la persona del ciudadano BERTO ANTONIO ESCALONA VILLALOBOS, titular de la cédula de identidad N° V-5.209.438, en su carácter de GERENTE GENERAL, y solidariamente a la entidad ELECNOR, C.A, en la persona del ciudadano JOSE MOSQUERA VISO, titular de la cédula de identidad N° V-10.527.944, en su carácter de DIRECTOR, de la empresa antes mencionada.

-En fecha diecinueve (19) de Noviembre de 2013, comparece el ciudadano FREDDY DIAZ AMARO, Alguacil adscrito a este tribunal y consignó las siguientes notificaciones dirigidas a: (i) la entidad de trabajo ELECNOR, C.A, CON EFECTO DE FIRMA y (ii) entidad de trabajo COBERT, C.A, SIN EFECTO DE FIRMA.

-En fecha cinco (05) de Diciembre de 2013, se recibió diligencia suscrita por la Procuradora de Trabajadores Abogada MARIN URBINA LIGMAR MARIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 97.459, mediante la cual solicita a este Tribunal librar nuevos cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo COBERT, C.A, a tal efecto consigna nueva dirección. Siendo acordada dicha solicitud mediante auto de fecha 06/12/2013 y por cuanto la dirección suministrada por la representación judicial de la parte accionada se encontraba fuera de la competencia territorial de este Circuito Judicial se ordenó enviar exhorto a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo.

- En fecha trece (13) de Diciembre de 2013, el ciudadano Alguacil JAIME HERNANDEZ ALVARADO, adscrito a este Juzgado consignó oficio dirigido a la unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) del Circuito judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue remitido a través del Instituto Postal Telegráfico (IPOSTEL) y recibido por la ciudadana Edith Medina, titular de la cédula de identidad número V- 13.951.917, en su carácter de Recepcionista de Correspondencia.

Ahora bien, por cuanto no consta en el expediente que la parte actora haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (01) año sin que las partes realizaran ningún tipo o acto de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (01) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA. ASÍ SE ESTABLECE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.
No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo.

Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.
SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.
REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Primero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave.
Charallave, a los Veinte (20) días del mes de Junio de dos mil Dieciocho (2018).





Abg. YIMMYS A. GONZÁLEZ V.
EL JUEZ
Abg. ALY JOSE REYES DIAZ
EL SECRETARIO

Nota: En esta misma fecha, siendo las nueve (09:00 a.m), de la mañana se dictó y público la anterior decisión.


EL SECRETARIO


YAGV/AJRD/lm
Exp. N° 3954-13
Pieza I