REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4593-17

PARTE ACTORA: PÉREZ DELGADO GERALDINE LIZZETH, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.292.856

APODERADO JUDICIAL MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459.


PARTE DEMANDADA: INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 92 L.O.T.T.T, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL.

Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha trece (13) de enero de 2017, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de nueve (09) folios útiles y un (01) anexo constantes tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, INDEMNIZACIÓN DEL ARTICULO 92 L.O.T.T.T, COBRO DE SALARIOS CAÍDOS, BONO DE ALIMENTACIÓN Y DEMÁS BENEFICIOS DERIVADOS DE LA RELACIÓN LABORAL, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, la Abogada MARÍN URBINA LIGMAR MARÍA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 97.459, en representación de la parte actora ciudadana PÉREZ DELGADO GERALDINE LIZZETH, titular de la cédula de identidad Nº V-20.292.856, contra la entidad de Trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4593-17, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha diecisiete (17) de enero de 2017, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIOS RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la empresa antes mencionada.

En fecha veintisiete (27) de enero del año 2017 , el Alguacil adscrito a este tribunal FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ consigna constancia de traslado, motivado a que fue imposible la ubicación del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A.

En fecha dos (02) de febrero del año 2017, el Alguacil adscrito a este tribunal FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ consigna constancia de traslado, motivado a que nuevamente fue imposible la ubicación del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL de la entidad de trabajo antes identificada.

En fecha diez (10) de febrero del año 2017, comparece el alguacil FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, adscrito a este Circuito Judicial, a los fines de consignar tres (3) ejemplares de cartel de notificación de fecha 17/01/2017, dirigida a la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A., en la persona del ciudadano RAFAEL ANGEL MONASTERIOS RODRIGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, SIN EFECTO DE FIRMA, motivado a que fue imposible la ubicación del demandado.

En fecha quince (15) de febrero de 2017, compareció la parte actora y consigna diligencia, indicando nuevamente la dirección de la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A, la cual es la siguiente: Sector Peñuela Ruiz, calle Zamora, casa número 8-10, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranday solicita que se practique la misma los días domingo.

En fecha diecisiete (17) de febrero del año 2017, este Juzgado ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A,, en la persona del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, en la dirección indicada por la Apoderada Judicial de la parte demandante.

En fecha seis (06) de marzo de 2017, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ, a los fines de consignar dos (2) ejemplares de cartel de notificación de fecha 17/02/2017, dirigidos a la entidad de trabajo, INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A,, en la persona del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL, SIN EFECTOS DE FIRMA, motivado a que fue imposible la ubicación de la parte demandada en la dirección transcrita al pie del Cartel.

En fecha veintinueve (29) de marzo de 2017, compareció nuevamente la parte actora y consigna diligencia indicando dirección de la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A, la cual es la siguiente: Sector Final de la Calle 7, Santa Ana, cruce con avenida Tosta García, Charallave, Municipio Cristóbal Rojas, Estado Miranda.

En fecha tres (03) de abril de 2017, este Tribunal acuerda lo solicitado por la apoderada judicial de la parte actora, asimismo ordena librar nueva notificación dirigida a la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A, en la persona del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ, en su carácter de DIRECTOR GENERAL.

En fecha (28) de abril del año 2017, el Alguacil adscrito a este tribunal FREDERICK OTILIO RODRÍGUEZ consigna constancia de traslado, con el fin de realizar una nueva visita en otra oportunidad, motivado a que fue imposible la ubicación del ciudadano RAFAEL ÁNGEL MONASTERIO RODRÍGUEZ.

En fecha dos (02) de mayo de 2017, comparece el alguacil adscrito a este Circuito Judicial RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, a los fines de consignar dos (02) ejemplares de carteles de notificación NEGATIVOS de fecha 03/04/2017, dirigidos a la entidad de trabajo INVERSIONES KARIANGEL 2302, C.A, SIN EFECTOS DE FIRMA, ya que la dirección que aparece al pie del Cartel, no pertenece a la entidad de trabajo antes mencionada.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.
En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.
Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los once (11) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).














Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA ACC



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.



LA SECRETARIA ACC





AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4593-17