REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO. EXTENSIÓN VALLES DEL TUY.
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE
Charallave, 12 de Junio de 2018
208° y 159°
Vista la diligencia realizada en fecha once (11) de junio de 2018, por la ciudadana Marina Vásquez, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 240.422, apoderada judicial de la parte demandante en el presente procedimiento; mediante la cual libre de coacción y apremio, de manera voluntaria expone que desiste al procedimiento los ciudadanos CARMINE CIARCIA PAGLINCA Y ANTONIO CIARCIA WALO, titulares de la cedulas de identidad V- 6.164.267 y V-5.074.443 respectivamente.
Se observa que en fecha 31/05/2018, el ciudadano JAIME HERNÁNDEZ, Alguacil adscrito a esta Circunscripción Judicial, consignó tres (03) ejemplares del Cartel de Notificación SIN EFECTO DE FIRMA, debido a la imposibilidad de practicar la notificación de los ciudadanos CARMINE CIARCIA PAGLINCA Y ANTONIO CIARCIA WALO, titulares de la cedulas de identidad V- 6.164.267 y V-5.074.443 respectivamente, exponiendo lo siguiente:
(…) omisis
“… estando en la dirección me entreviste con la ciudadana JENIFER QUINTERO, titular de la cedula de identidad Nº 16.092.687 en su carácter de encargada de Recursos Humanos de dicha entidad de Trabajo quien se negó a recibir y firmar el presente Cartel de Notificación, por cuanto la misma no tiene poder que la faculte para recibirla…”
Ahora bien este Juzgado en aplicación de la norma contenida en el Artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, que señala:
“En cualquier estado y grado de la causa puede el demandante desistir de la demanda y el demandado convenir en ella. El Juez dará por consumado el acto…
En consecuencia, y de conformidad con la norma antes transcrita por aplicación analógica del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave, HOMOLOGA el desistimiento del procedimiento incoada en contra de los ciudadanos CARMINE CIARCIA PAGLINCA Y ANTONIO CIARCIA WALO, titulares de la cedulas de identidad V- 6.164.267 y V-5.074.443 respectivamente; en tal sentido la causa sigue su curso, con el fin de que tenga lugar la Audiencia Preliminar previa certificación del secretario por haber sido materializada la notificación de la parte accionada CONCRETERA CARACAS. ASÍ SE ESTABLECE
Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN
LA SECRETARIA ACC
AJAP/MC/mc.-
Exp. N° 4773-18
Pieza I