REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4459-16

PARTE ACTORA: MORALES DE GARCÍA BLANCA OFELIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.870

APODERADO JUDICIAL ALEXNELLYS ORTIZ, Procuradora de Trabajadores del Estado Bolivariano de Miranda, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.638 Y OTROS.


PARTE DEMANDADA: GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE BENEFICIOS LABORALES

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiuno (21) de julio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de siete (07) folios útiles y un (01) anexo constantes tres (03) folios útiles, la demanda por COBRO DE BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la Procuradora de Trabajadores en el Estado Miranda, la Abogada ALEXNELLYS ORTIZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 93.638, en representación de la parte actora ciudadana MORALES DE GARCÍA BLANCA OFELIA, titular de la cédula de identidad Nº V-6.056.870, contra la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, cuya causa se sigue bajo el número 4459-16, (nomenclatura de este Juzgado).

En fecha veinticinco (25) de julio de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena emplazar oficio dirigido a la GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, en la persona del ciudadano WILLIAMS JOSÉ OROPEZA VEGAS en su carácter de DIRECTOR DE LA ZONA EDUCATIVA DE MIRANDA de la parte accionada, asimismo se observa que se encuentran involucrados intereses y derechos del Estado, en consecuencia este Tribunal, ordena la notificación del PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, mediante oficio, evidencia que el domicilio de la demandada GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se encuentra ubicada fuera de esta Jurisdicción, se concede UN 01 DIA continuo como termino de la distancia transcurrido como haya sido el mismo y envíese EXHORTO mediante oficio a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

En fecha veintiuno (21) de septiembre del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal, RUDELVIS ALFREDO ROLDAN RODRÍGUEZ, consigna oficio Nº 0112-16, de fecha 25/07/2016, dirigido a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, el cual fue recibido, firmado y sellado por el ciudadano VICTOR MOYANO, en su carácter de ENCARGADO DE LA TAQUILLA DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS.

En fecha veinticinco (25) de Octubre de 2016, se dicta auto mediante el cual se ordenó agregar oficio Nº 742/2016, de fecha 03/10/2016, emanado del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES; asimismo se ordeno expedir dos (02) juegos de copias certificadas de los folios uno (01) al (11) (ambos inclusive), mediante oficio al Juzgado Tercero de Primera Instancia e Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda con sede en los Teques, a los fines de que se practique la notificación al Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda y al Director de la Zona Educativa de la Gobernación del Estado Miranda del presente expediente.

En fecha cuatro (04) de Noviembre del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal JAIME HERNÁNDEZ ALVARADO, consigna oficio Nº 0153-16, de fecha 25/10/2016, dirigida al Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el cual fue recibido, firmado y sellado por la ciudadana OMAIRA DIAZ, titular de la cédula de identidad V-14.059.134 en su carácter de Encargada de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques.

En fecha catorce (14) de diciembre de 2016, se recibió comunicado mediante oficio Nº 0066/2016, de fecha 23/11/2016, emanado del Ministerio del Poder Popular para la Educación ordenándose agregar a dicho expediente.

En fecha nueve (09) de enero de 2017, se dicta auto mediante el cual procedió a corregir error material, dejando sin efecto los oficios Nº 0113-16, Nº 0114-16 de fecha 25/07/2016 dirigidos a la: (i) GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y (ii) a la DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. Asimismo se ordeno emplazar nuevamente a la parte demandada mediante oficios dirigidos a la: (i) GOBERNACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA; (ii) DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los fines que tengan conocimiento de que este Juzgado admitió la demanda y que deberá comparecer a la audiencia preliminar, y por encontrarse involucrados derechos e intereses del Estado se oficia al (iii) PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, se libró exhorto, dirigido la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en los Teques, concediéndole un (01) día como termino de la distancia, asimismo se insto a la parte actora a suministrar los fotostáticos requeridos para impulsar la causa quedando suspendida por un lapso de 90 días continuos hasta que conste en auto la notificación del Procurador General del Estado Bolivariano de Miranda .

En fecha trece (13) de Enero de 2017, se dicta auto mediante la cual se recibió resultas mediante oficio Nº 1068/2016, de fecha 20/12/2016, emanado del TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA CON SEDE EN LOS TEQUES; se ordenó agregar a los fines de que surtiera sus efectos legales.

En fecha quince (15) de mayo de 2017, se dicta auto mediante el cual se insto nuevamente a la parte actora a que consigne un (01) juego de fotostático de los folios 02 al 08,29 y30, de la pieza I del presente expediente, a los fines de materializar la práctica de las notificaciones requeridas.

En fecha ocho (08) de Junio del año 2018, el Coordinador de Alguacilazgo adscrito a este tribunal, ciudadano Abg. ALY JOSE REYES DIAZ, consignó dos (02) ejemplares de oficio Nº 017-17, de fecha 09/01/2017, contentivo del exhorto dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Trabajo de la Circunscripción del Estado Miranda con sede en Los Teques, asimismo dos ejemplares de Oficio Nro. 018-17, dirigidos al PROCURADOR GENERAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA y dos ejemplares de Oficio 020-17, dirigidos al DIRECTOR (a) DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE EDUCACIÓN DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, motivado a que hasta la presente fecha no se observa impulso procesal en la presente causa.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna, entre el periodo de fecha 15/05/2017 al 08/06/2018.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.
DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.

REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los catorce (14) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).














Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA ACC



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la anterior decisión.



LA SECRETARIA ACC





AJAP/ MCCH/ya.
Exp. N° 4459-16
Pieza I