REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA
DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
CON SEDE EN CHARALLAVE

Nº DE EXPEDIENTE: 4471-16


PARTE ACTORA: WILLIAN GONZÁLEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-20.589.944.

APODERADO JUDICIAL REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899

PARTE DEMANDADA: SERVICOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGÍSTICAS, C.A.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
NO CONSTA EN EL EXPEDIENTE.
MOTIVO:
COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.


Por cuanto en fecha trece (13) de Diciembre de 2017, fui designado por la COMISIÓN JUDICIAL DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA como Juez Provisorio del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Charallave; y en virtud de la aceptación al cargo designado y habiendo rendido juramento ante el ciudadano Juez Rector de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, el día veintiuno (21) de Diciembre de 2017, me ABOCO al conocimiento de la presente causa a los fines de su prosecución. ASÍ SE ESTABLECE.

Se evidencia de las actas que conforman el expediente que en fecha veintiocho (28) de Julio de 2016, fue recibida la presente demanda por la UNIDAD DE RECEPCIÓN Y DISTRIBUCIÓN DE DOCUMENTOS (URDD), constante de cuatro (04) folios útiles con tres (03) anexos constantes de ocho (08) folios útiles, demanda por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, interpuesta por la Abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899, en representación de la parte autora, ciudadano WILLIAN GONZÁLEZ, titular de la cédula de identidad Nº V-20.589.944, contra la entidad de Trabajo SERVICOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGÍSTICAS, C.A., cuya causa se sigue bajo el número 4471-16, (nomenclatura de este Juzgado).
En fecha primero (01) de Agosto de 2016, este Juzgado procede a admitir la presente demanda y ordena librar Cartel de notificación dirigido a la entidad de trabajo SERVICOS ESPECIALES DE OPERACIONES LOGÍSTICAS, C.A, en la persona de la ciudadana MARYURY RODRÍGUEZ, titular de la cedula de identidad Nº V-10.562.784, en su carácter de JEFE DE RECURSOS HUMANOS de la entidad de trabajo accionada, asimismo se exhorto a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que practiquen la notificación a la parte demandada, concediéndole dos (02) días como termino de la distancia,.

En fecha veintiuno (21) de Septiembre del año 2016, el Alguacil adscrito a este tribunal ERICK RAFAEL VALERA SARMIENTO, consigno oficio Nro. 0107-16, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, el cual fue remitido a través de la empresa MENSAJEROS RADIO WORLDWIDE, C.A. (MRW) recibido por el ciudadano YOSEP HENRRIQUEZ ROJAS, en su carácter de encargado de la recepción de correspondencia.

En fecha veintiséis (26) de Enero de 2017, compareció ante este Tribunal la Apodera Judicial de la parte actora, la Abogada REYNA MIREYA MARCANO CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 186.899 mediante diligencia solicitando información en virtud del tiempo transcurrido que fue enviado el exhorto al Tribunal Laboral de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, solicitando el estado en que se encuentra el mismo.

En fecha treinta (30) de Enero del año 2017, se dicta auto ordena librar nuevo oficio a la U.R.D.D de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de que indique a este Tribunal, en un lapso no mayor de cinco (05) días hábiles en qué estado se encuentra la práctica de la notificación de la parte accionada.

En fecha veintiuno (21) de Febrero del año 2017, el Coordinador del servicio de Alguacilazgo adscrito a este tribunal ciudadano Abg. ALY JOSÉ REYES DIAZ, consignó oficio Nº 044-17, dirigido al Coordinador de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D), del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo; siendo remitido a través de la empresa AEROCAMIONES DE VENEZUELA, C.A. (AEROCAV), siendo recibido por la ciudadana ENCARGADA DE LA RECEPCIÓN DE ENVÍOS, de la empresa ut supra mencionada.

En fecha veinte (20) de Marzo de 2017, se dicta auto ordenado agregar resulta proveniente del TRIBUNAL OCTAVO (8º) DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO DE CARABOBO, arrojado resultado negativo.

En este contexto, por cuanto no consta en el expediente que la parte accionante haya dado impulso procesal a la demanda por lo que a juicio de este sentenciador la conducta de la actora se subsume en el supuesto de hecho contenido en la norma del artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo referente a la extinción de la relación procesal, denominada “PERENCIÓN”, siendo un modo de extinguir la instancia cuando se produce el transcurso de un lapso mayor de un (1) año sin que las partes realizaran ningún tipo de actividad procesal, para obtener su pretensión constituyendo ésta inactividad la base para que el legislador establezca una forma o modo de dejar sin efecto el proceso con todas sus consecuencias. En este caso para la fecha del fallo que se dicta en éste procedimiento ha transcurrido más de un (1) año sin que se observe actuación alguna.

En consecuencia y a tenor del contenido de la norma del artículo 202 eiusdem se considera que en la presente causa opera plenamente la PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, Y ASÍ SE DECIDE.

DISPOSITIVO

En base a todas las consideraciones y razonamientos de hecho y de derecho, ESTE TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN CHARALLAVE, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY DECLARA LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA.

Asimismo se le advierte a la parte accionante que podrá ejercer el derecho a apelar contra la presente decisión, por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes, contados a partir de la presente fecha, a los fines de que conozca de dicha apelación el Tribunal Superior del Trabajo.

No hay condenatoria en costas vista la naturaleza del presente fallo. Dando cumplimiento a lo establecido en las disposiciones del artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, se ordena dejar copia certificada de la presente sentencia en el Archivo del Tribunal.

SE ORDENA LA PUBLICACIÓN DE LA PRESENTE DECISIÓN EN LA PAGINA WEB DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA EN EL SITE DENOMINADO REGIÓN MIRANDA.


REGÍSTRESE, PUBLÍQUESE Y DÉJESE COPIA

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en la Ciudad de Charallave.

Charallave, a los ocho (08) días del mes de Junio de dos mil dieciocho (2018).








Abg. AMADO JUNIOR APONTE PAZ
EL JUEZ
Abg. MARY CARMEN CHACÓN.
LA SECRETARIA ACC



Nota: En esta misma fecha, siendo las dos (02:00 p.m), de la tarde se dictó y público la
anterior decisión.





LA SECRETARIA ACC

AJAP/ MCCH /ya.
Exp. Nº 4471-16