REPÙBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA,
PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE:
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÀNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
LOS TEQUES
PARTE INTIMANTE: Abogada JANET GIL, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.-5.525.911 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 80.025, quien actúa en su propio nombre y representación como parte intimante.
PARTE INTIMADA: RÒMULO ENRIQUE MELO ROJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V.- 14.214.303.
APODERADOS JUDICIALES
DE LA PARTE INTIMADA No tiene Apoderados Judiciales debidamente constituidos.
MOTIVO: ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES.
SENTENCIA: PÉRDIDA DE INTERÉS
EXPEDIENTE Nº: 21.384
CAPÌTULO I
ANTECEDENTES DEL CASO
Se inicia el presente juicio por demanda de ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PROFESIONALES, presentada en fecha 20 de marzo de 2018, por la profesional del derecho, abogada en ejercicio JANET GIL contra el ciudadano RÒMULO ENRIQUE MELO ROJAS. (Véanse F. 01 al 152)
En fecha 11 de abril de 2018, se instó a la parte intimante, se sirviera aclarar su solicitud en el lapso perentorio de tres (3) días de despacho siguientes a la referida fecha. (Véase F. 153)
CAPÌTULO II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
A los efectos de decretar la pérdida de interés aún no habiéndose admitido la demanda, razona la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en el fallo de esta Sala Nº 2673 del 14 de diciembre de 2001, caso: DHL Fletes Aéreos, C.A., en los siguientes términos:
“En tal sentido, tomando en cuenta la circunstancia de que el interés procesal subyace en la pretensión inicial del actor y debe subsistir en el curso del proceso, la Sala consideró que la inactividad que denota desinterés procesal, el cual se manifiesta por la falta de aspiración en que se le sentencie, surgía en dos oportunidades procesales:
a) Cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin.
b) Cuando la causa se paraliza en estado de sentencia, lo cual no produce la perención, pero si ella rebasa los términos de prescripción del derecho objeto de la pretensión, sin que el actor pida o busque que se sentencie, lo que clara y objetivamente surge es una pérdida del interés en la sentencia, en que se componga el proceso, en que se declare el derecho deducido (…)”.
En el caso de autos, se evidencia que nunca se le impartió la admisión a la presente demanda de ESTIMACIÒN e INTIMACIÒN DE HONORARIOS PRIFESIONALES, debido a la inactividad de la parte accionante, aún cuando este Tribunal mediante auto expreso de fecha 11 de abril de 2018, la instó a que en el lapso perentorio de tres(3) días de despacho se sirviera aclarar o corregir el error indicado por este órgano jurisdiccional, lo que genera sin lugar a dudas la consecuencia de una causa paralizada, y ello es justamente lo que se requiere para decretar la pérdida de interés, sin que obste para ello el hecho de que la demanda haya sido o no admitida por el Tribunal llamado a conocer del asunto.
En consecuencia, este Tribunal Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, vista la inactividad de la parte accionante, desde el 10 de abril de 2018, fecha en la cual consignó los recaudos necesarios hasta la presente fecha, y habiendo permanecido la causa paralizada por un tiempo prudencial, quien aquí suscribe DECLARA LA PÉRDIDA DE INTERÉS y así se declara.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA DE LA PRESENTE DECISIÓN
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, a los doce (12) días del mes junio de dos mil dieciocho (2018).
EL JUEZ
DR. CÈSAR A. MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA
ABG. BEYRAM DÌAZ MARTÌNEZ
En la misma fecha se publicó y registró la anterior decisión, siendo las dos de la tarde (02:00 p.m).
LA SECRETARIA
CAMR/BDM/Jenny
EXP. N° 21.384
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