JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DE TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA.- Los Teques, seis (06) de junio de dos mil dieciocho (2018).-
208 º y 159º
Recibida la anterior de demanda, procedente del sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de las misma a éste Juzgado, interpuesta por el abogado en ejercicio RAÚL RAFAEL CÓRDOVA CASTAÑEDA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 108213, actuando en su carácter de apoderado judicial de la parte actora ciudadanos: RICARDO ANTONIO MARTÍNEZ PERNÍA, PEDRO NICOLÁS MUJÍCA LEIVA, YOEL YOLANDA VIELMAN DE MARTÍNEZ y DABEIDA MENESES DE MUJÍCA, titulares de la cédulas de identidad Nros. V.- 3.989.400, V.- 3.943.801, V.- 2.741.340 y E.- 82.104.298 de nacionalidad venezolana los tres primeros nombrados y colombiana la última; mayores de edad, désele entrada en el libro de causas bajo el número 21.412, agréguense a los autos los recaudos consignados y fórmese expediente. Por cuanto la misma no es contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley, se ADMITE cuanto ha lugar en derecho, en consecuencia, se ordena la citación de la parte demandada, ciudadanos: PEDRO RAMÓN RODRÍGUEZ VELÁSQUEZ, venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.488.777, domiciliado en la siguiente dirección: Escuela Guaicaipuro subida el cementerio, Los Teques; HELGA AMARILIS LÓPEZ REQUENA venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-5.307.473, domiciliada en la siguiente dirección: Torre 2, piso 16, apartamento 163, Residencias Miraflores, Calle Guaicaipuro, Los Teques; ENRIQUE RAFAEL FARIAS venezolano mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 8.675.098, domiciliado en la siguiente dirección: Calle Guaicaipuro, Torre 3, piso 2, apartamento 23, Los Teques; y a la SOCIEDAD MERCANTIL MOVISTAR C.A: inscrita en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 07 de mayo de 1991, bajo el número 16, Tomo 67-A, Sgdo., en la persona de sus representantes legales ciudadanos: PEDRO CORTEZ y ARELIS DÍAZ, de nacionalidad Peruana y Venezolana, titulares de la cédula de identidad números E- 84.412.924 y V- 6.522.156, domiciliados en la siguiente dirección: Avenida Francisco de Miranda, Edificio Parque Canaima, piso 9, Los Palos Grandes, Caracas y / o avenida Francisco de Miranda, Parque Cristal, piso 5, Torre Este. Los Palos Grandes, Caracas; a objeto de que comparezcan ante este Tribunal, ubicado en la siguiente dirección: Calle Arismendi con avenida Bermúdez, Edificio Don Chichi, piso 1, Los Teques del Estado Bolivariano de Miranda,dentro de los veinte (20) días despacho siguientes a la constancia en autos de haberse practicado la última de las citaciones, más un (01) día como término de la distancia, dentro de las horas destinadas al despacho las cuales se encuentran comprendidas entre las 8:30 a.m y 3:30 p.m. en el entendido que dicho término se computará previo al lapso de emplazamiento y por día calendario, a dar contestación a la demanda incoada en su contra. Se ordena librar oficio al Procurador General de la República a quien se ordena remitir anexo al oficio copia certificada de todo lo que sea conducente para formar criterio acerca del asunto ya que se pueden ver involucrados intereses relacionados con la productividad nacional y actividades de interés social, en el entendido que la presente causa se suspenderá por un lapso de cuarenta y cinco(45) días continuos, contados a partir de la fecha de consignación en el expediente de la notificación practicada por el Alguacil de este Tribunal, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 91 del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República. Líbrese Oficio, Compúlsese copias del libelo de la demanda, y junto con su auto de admisión orden de comparecencia al pie y entréguese al Alguacil de este Tribunal a los fines de que practique tales actuaciones. Líbrense compulsas y déjese constancia de lo actuado.
EL JUEZ,
ABG. CESAR A. MEDRANO RENGIFO
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,
ABG. BEYRAM DÍAZ MARTÍNEZ
NOTA: En la misma fecha no se dio cumplimento a lo ordenado, por cuanto faltan fotostatos para proveer.
LA SECRETARIA ACC,



CAMR/BDM/ cv Exp.No. 21.412