JUZGADO SUPERIOR PRIMERO EN LO CIVIL, MERCANTIL, TRÁNSITO Y BANCARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA, SAN CRISTÓBAL, VEINTIDÓS DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
208° Y 159°
I
ANTECEDENTES
La identificación de la causa, de las partes y del juzgado a quo:
Se trata de una incidencia de medida cautelar en un juicio por FRAUDE PROCESAL incoado por el ciudadano ENZO VALENTÍN GONZALEZ RINCÓN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V- 4.629.071, y de este domicilio, contra el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-3.071.288, domiciliado en el Municipio San Cristóbal estado Táchira, el cual cursa ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil Mercantil, Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
La decisión del juzgado a quo.
El Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en decisión interlocutoria de fecha 17 de abril de 2018, dictada en el expediente número 9170, NEGÓ la solicitud de medida innominada requerida por la parte demandante consistente en la suspensión de los efectos del acto conciliatorio de fecha 19 de junio de 2017 y el convenimiento celebrado el 22 de junio del 2017 con su respectiva homologación en la misma fecha, relativa al expediente N° 704-2017 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
El recurso de apelación.
En fecha 23 de abril de 2018, el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, co-apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN, apeló del auto de fecha 17 de abril de 2018, dictado por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, la cual fue oída en un solo efecto por auto de fecha 25 de abril del 2018.
El trámite procesal en este juzgado superior.
Correspondió a este Tribunal Superior, previa distribución, el conocimiento de la apelación interpuesta contra la decisión dictada por el tribunal a quo, y mediante auto de fecha 7 de mayo de 2018, se inventarió, dio entrada y el trámite legal que se dispone en el Código de Procedimiento Civil para la apelación de las decisiones interlocutorias.
II
EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA
En fecha 17 de octubre de 2017, el ciudadano ENZO VALENTÍN GONZÁLEZ RINCÓN interpuso demanda por FRAUDE PROCESAL contra el ciudadano EISAGA ALFONSO RODRÍGUEZ VILLAMIZAR, en la cual solicitó medida cautelar innominada consistente en la suspensión de los efectos del acto conciliatorio de fecha 19 de junio de 2017 y el convenimiento celebrado el 22 de junio del 2017 y su homologación en la misma fecha, relativa al expediente N° 704-2017 que cursa ante el Juzgado Cuarto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
Mediante auto de fecha 20 de noviembre de 2017, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cargo de la jueza suplente Maurima Molina Colmenares, negó la solicitud de medida cautelar innominada solicitada por la parte actora, por cuanto no se encontraban llenos los extremos previstos en los artículos 585 y 586 parágrafo único del Código de Procedimiento Civil.
Contra dicha decisión el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA, en fecha 22 de noviembre de 2017, ejerció recurso de apelación, el cual fue oído en un solo efecto por auto del 28 de noviembre de 2017, y correspondió conocer dicha apelación al Juzgado Superior Segundo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde cursa actualmente en el expediente N° 7165 de la nomenclatura de dicho tribunal.
Ahora bien, en fecha 26 de febrero de 2018, el demandante presentó escrito de reforma de la demanda, donde solicitó exactamente la misma medida cautelar que había solicitado con la demanda. Y para el 23 de marzo de 2018, ratificó la solicitud de la medida cautelar planteada en la precitada reforma.
En fecha 17 de abril de 2018, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, a cargo de la jueza Diana Beatriz Carrero Quintero, negó la solicitud de la medida cautelar planteada en la reforma de la demanda.
En fecha 23 de abril de 2018, el apoderado judicial de la parte actora, ejerció recurso de apelación contra la decisión que le negó la medida, el cual fue oído en un solo efecto por auto de fecha 25 de abril de 2018, correspondiendo a este tribunal, previa distribución, el conocimiento del recurso de apelación en la presente incidencia de medida cautelar, siendo admitido a trámite por auto de fecha 7 de mayo de 2018.
De lo expuesto hasta aquí, se evidencia que existen dos recursos de apelación en trámite contra dos decisiones que negaron la misma medida cautelar; y si bien es cierto que en el curso del proceso, se puede solicitar nuevamente una misma medida que ya fue negada por el mismo juzgado, de conformidad con el principio rebus sic stantibus, (según el cual, si los supuestos de hecho sobre los cuales se adoptó una decisión se modifican, se puede solicitar una nueva decisión para que se dicte sobre la base de los nuevos supuestos), lo que es consecuencia de una de las características de las medidas cautelares, como es la variabilidad, pero, necesariamente, la nueva solicitud de la medida cautelar que fue negada con anterioridad sólo puede pedirse sobre la base de haber cambiado los supuestos bajo los cuales se dictó la anterior decisión.
En el presente caso, observa este tribunal, que lo decidido con respecto a la primera solicitud de la medida cautelar, no se encuentra firme, puesto que fue recurrido en apelación y se está en espera de la decisión del Juzgado Superior Segundo en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, donde cursa, en el expediente N° 7165 de la nomenclatura de dicho tribunal, motivo por el cual, hasta tanto no quedara firme lo decidido respecto a la primera solicitud, no podía solicitar nuevamente la misma medida, además debía fundarse la segunda solicitud, sobre supuestos distintos.
Es una manera de querer burlar el principio de preclusión que disciplina los actos procesales, conforme al cual, una vez transcurrido el arco de tiempo fijado en la ley para el ejercicio de una facultad y habiéndose ejercido o no la facultad dentro de ese tiempo, se pierde extingue o caduca, sin que pueda ejercerse si no se ejerció oportunamente, y no se puede ejercer nuevamente si ya se ejerció, en lo cual está comprometido el orden público, ya que tal principio le da seriedad a la función jurisdiccional, al darle fluidez al proceso, haciendo que avance.
Es por ello, que debió el tribunal de la causa, de plano, haberle negado a la parte demandante esta segunda solicitud, lo cual no hizo y es así como nos encontramos en este momento con la posibilidad de que, incluso, se produzcan dos decisiones contradictorias de dos tribunales superiores distintos sobre un asunto exactamente idéntico, generando a la vez un desgaste innecesario de actividad jurisdiccional que provocó la admisión del recurso de apelación contra la decisión del 17 de abril de 2018.
Para evitarlo y de conformidad con los artículos 206 del Código de Procedimiento Civil que consagra el principio de protección de los actos procesales en materia de nulidad procesal y 212 ejusdem, que prevé las nulidades procesales absolutas, por afectar el orden público, de declaratoria oficiosa, resulta forzoso para este tribunal, declarar inadmisible el presente recurso de apelación interpuesto por la parte demandante por diligencia del 23 de abril de 2018 contra el auto del Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, que aparece sin fecha, con sello de diario del 17 de abril de 2018 (folio 8 al 13), así como dicho auto y el auto del 25 de abril de 2018, que acordó oír la apelación. Así se decide.
IV
DISPOSITIVA
Por todo lo anteriormente expuesto, este Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:
PRIMERO: INADMISIBLE la apelación interpuesta por el abogado FELIPE ORÉSTERES CHACÓN MEDINA contra el auto de fecha 17 de abril de 2018 proferido por el Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
SEGUNDO: SE REVOCAN los autos de fechas 17 de abril y 25 de abril de 2018 dictados por el Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
TERCERO: NO HAY CONDENATORIA EN COSTAS, dada la naturaleza del presente fallo, al no haber sido ratificada la decisión recurrida.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada conforme lo dispone el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y en su oportunidad legal, bájese el expediente.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Primero en lo Civil, Mercantil, Tránsito y Bancario de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en el Edificio Nacional de la ciudad de San Cristóbal, a los veintidós días del mes de junio del año 2018. Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
El Juez,
Fabio Ochoa Arroyave.-
La Secretaria,
María Gabriela Arenales Torres.-
En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las dos y treinta minutos (2:30 p.m.) de la tarde, dejándose copia fotostática certificada de la misma para el archivo del tribunal.
Exp. 7635.-
Gabriela.-
|