JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA. SAN CRISTÓBAL, PRIMERO DE JUNIO DE DOS MIL DIECIOCHO.-
208° Y 159°
Vista la TRANSACCIÓN celebrada en fecha veintidós (22) de mayo de dos mil dieciocho (2018), por la ciudadana MARGARITA GARCÍA RAMÍREZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la cédula de identidad número V-10.167,575, parte demandante, debidamente asistida por la abogada en ejercicio GISELA SANTOS DE DURAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 118.912 y por el abogado en ejercicio RODRÍGO CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 182.154, apoderado judicial del ciudadano GERARDO JOSÉ ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-16.079.339, parte demandada. De igual forma, visto lo expresado en la diligencia presentada en fecha 30 de mayo de 2018, por la ciudadana DARÍA JOSEFINA MOLINA DE ROJAS, actuando como apoderada del ciudadano GERARDO JOSÉ ROJAS MOLINA, parte demandada, según poder autenticado por ante la Notaría Pública Cuarta de San Cristóbal, estado Táchira, bajo el N° 5, tomo 65, folios 15 al 17, de fecha 5 de abril de 2017, en el que ratifica en todas y cada una de sus partes el convenio realizado por el abogado apoderado en la presente causa, con la cual se da fin al litigio. Y por cuanto tal actuación no es contraria a derecho y versa sobre derechos disponibles, este tribunal da por consumado el acto, se le imparte la HOMOLOGACIÓN de ley, se acuerda proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, hecho por el cual se declara terminado el juicio. Oficíese lo conducente al Registro Inmobiliario de los Municipios Cárdenas, Guásimos y Andrés Bello del Estado Táchira; con copia fotostática certificada de la transacción celebrada entre las partes, de la referida diligencia y del presente auto que la homologa, a los fines de su registro, una vez la parte interesada aporten los respectivos fotostatos. Hecho lo cual archívese el expediente.-
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ
Heilin Carolina Páez Daza JUEZ TEMPORAL
La Secretaria Temporal
Jacs
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