Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, San Cristóbal, ocho de junio de dos mil dieciocho.
208°y 159°
Por cuanto de la revisión efectuada al presente expediente, en el que se cumplieron todas las fases del procedimiento, se evidencia que en fecha 26 de julio de 2017, se admitió la demanda interpuesta por la ciudadana LOCADIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.795, asistida por el abogado HERNANDO CÁRDENAS CARVAJAL, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 236.912, en contra de los ciudadanos LUDY CECILIA OCARIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-9.464.087, WILMER DOMINGO OCARIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-5.673.403, LUZ MARINA OCARIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-4.636.540 y ROBERT ALEXANDER OCARIZ RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-6.174.820, por RECONOCIMIENTO DE UNIÓN CONCUBINARIA, oportunidad en la cual se ordenó emplazar a los demandados para que dieran contestación a la demanda en el lapso allí expresado y se ordenó igualmente emplazar por medio de edicto a todas cuantas personas tuvieran interés en dicha causa, a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. En esa misma fecha se libró el edicto ordenado, el cual debería ser publicado por el Diario La Nación. (Folios 25 y 26).
Posteriormente, en fecha 6 de diciembre de 2017, se admitió la reforma a la demanda presentada por la ciudadana LEOCADIA RAMÍREZ, titular de la cédula de identidad N° V-1.795.795, asistida por el abogado HERNANDO CÁRDENAS CARVAJAL, contra los ciudadanos LUDY CECILIA OCARIZ RAMÍREZ, WILMER DOMINGO OCARIZ RAMÍREZ, LUZ MARINA OCARIZ RAMÍREZ y ROBERT ALEXANDER OCARIZ RAMÍREZ, ya identificados, para que dentro de los veinte días de despacho siguientes después de citados y de vencido un día más que se les concedió como término de distancia dieran contestación a la demanda. En esa oportunidad se instó a la parte demandante a cumplir con la publicación del edicto librado a tenor de lo previsto en el artículo 507 del Código Civil. (Folios 43 y 44).
En fecha 7 de febrero de 2018, el abogado HERNANDO CÁRDENAS CARVAJAL, estampó diligencia en la que consignó los edictos publicados en fechas 21 de enero de 2018 y 28 de enero de 2018, los cuales fueron agregados por auto de esa misma fecha. (Folios 50 al 53).
Revisado como ha sido el presente expediente, se observa:
En fecha 26 de julio de 2017, este tribunal admitió la demanda interpuesta y de igual forma ordenó emplazar por medio de edicto a todas cuantas personas tuvieran interés en la referida causa, estableciendo que dicho edicto debería ser publicado en el Diario La Nación.
Sin embargo, se pudo constatar que en fecha 7 de febrero de 2018, fueron consignadas y agregadas al expediente las páginas del DIARIO CATÓLICO, publicadas en fechas 21 de enero de 2018 y 28 de enero de 2018, en los cuales presuntamente aparecía publicado el edicto ordenado por este tribunal, observando que dicho edicto NO se corresponde con el librado en
fecha 26 de julio de 2017, de igual forma se observa que dicha publicación fueron realizadas en un diario distinto al establecido por este tribunal.
En razón de lo expuesto, este tribunal dado que la publicación realizada no se corresponde con la ordenada por el tribunal, acuerda librar un nuevo edicto, emplazando a todas cuantas personas se crean con interés en la presente causa, el cual deberá ser publicado en El Diario La Nación, que es el diario de mayor circulación de la localidad. Líbrese nuevamente el edicto.
La Juez Temporal
FLOR MARÍA AGUILERA ALZURÚ La Secretaria Temporal
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA
En la misma fecha se publicó la anterior sentencia siendo las once y treinta de la mañana y se dejó copia certificada de la misma para el archivo del tribunal.
HEILIN CAROLINA PÁEZ DAZA Secretaria Temporal
Exp. N° 35724
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