REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, lunes 25 de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º

ASUNTO: SP01-L-2014-000462
PARTE ACTORA: Ciudadano ARNOL JOSUE GARCÍA MORANTES, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.776.443.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: Abogados PABLO SUAREZ TREJO, OSCAR EDUARDO USECHE MOJICA y MARCO ANTONIO GÓMEZ MURSIA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.344, 12.835 y 216.145, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D&D 785 C. A. y el ciudadano JORGE ELIEXER CARREÑO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.517.088.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL.

Por cuanto el Tribunal observa que la última actuación realizada en la presente causa se efectuó el 04 de mayo de 2017, fecha en la que la parte demandante informo a este Tribunal que no tiene otra dirección que aportar del codemandado ciudadano JORGE ELIEXER CARREÑO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.517.088, por lo que se sugirió notificar nuevamente a la empresa en el lugar donde el actor sufrió el accidente, es decir, en la UNES, en tal sentido, se negó lo solicitado el 10/05/2017 por cuanto la empresa ya estaba notificada, y la parte interesada no realizó actuación alguna para impulsar la presente demanda, este Tribunal con vista a lo expuesto en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo en concordancia con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que establecen:

Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.

Artículo 267. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Ahora bien, como quiera que de autos se desprende que en el presente juicio, desde el día el 10/05/2017, la parte demandante no ha impulsado el procedimiento, por lo cual y hasta la presente fecha ha transcurrido suficientemente el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el proceso en el juicio que por COBRO DE INDEMNIZACIONES DERIVADAS DE ACCIDENTE DE TRABAJO Y DAÑO MORAL, incoara el ciudadano ARNOL JOSUE GARCÍA MORANTES, titular de la cédula de identidad N.º V.-19.776.443, en contra de la sociedad mercantil CONSTRUCCIONES D&D 785 C. A. y el ciudadano JORGE ELIEXER CARREÑO ARREDONDO, titular de la cédula de identidad N.º V.-5.517.088.
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio de dos mil dieciocho (2018).
La Jueza,

Abg. Luz Haydee Gómez González
La Secretaría,