REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE:
JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA. LOS TEQUES
208º y 159º
EXPEDIENTE Nº 18-4369
PARTE ACTORA:
ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA y JOSÉ GREGORIO CAMEJO RANGEL, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 17.533.583 y 11.041.193, respectivamente. Domicilio Procesal: Avenida Bolívar. Residencias Guaicaipuro. Mezzanina. Oficina 24. Municipio Guaicaipuro. Los Teques. Estado Bolivariano de Miranda.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA
GERMAN LUIS CORONADO GONZALEZ y JAIME RAMIS APARCEDO venezolanos, mayores de edad, abogados en ejercicio, e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 54.566 y 213.326, respectivamente, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto a los folios 24 al 27de la pieza N° 1, única del expediente.-
PARTE DEMANDADA
CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA) e INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuelainscrita la primera por ante el Registro Mercantil Cuartode la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 01 de abril de 1997, bajo el N° 43, tomo 3-A, ante el Registro Mercantil Segundo del Distrito Capital y Estado Miranda; y la segunda en fecha31 de mayo de 1979, bajo el N°15, tomo 65-sgdo, con última reforma de acta constitutiva el día 05 de abril de 2005, bajo el N°13, Tomo 55-A-Sgdo respectivamente.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADACONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA)
No constituyo apoderados.-
APODERADOS JUDICIALES DE LA DEMANDADAINTEVEP, S.A.
MARIA CARVALLO SALAZAR, MARIA DE FIGUEREIDO, MANUEL LEÓN, EDINSON PATIÑO, JANITZA RODRIGUEZ, ANGEL BRAVO, JHON ESCOBAR, ORLANDO SILVA, GONZALO MENESES, JOAQUIN SILVEIRA, BETTY TORRES, MILAGROS ACEVEDO, CARLOS BARRIO MOTA, ADELICIA BETANCOURT, CAROLINA CARVAJAL, YULIBETH CORDERO, DOUGLAS ESPINOZA, JOSÉ PALENCIA, OBDALYS GARCÍA, JOSÉ RAFAEL VÁSQUEZ, EUDELYS LEON, MICHEL SUNILZA COROMOTO, VIRGENIS SILVA, JHONATHAN SALAZAR, WILLMAN MAITA, ERASMO PERDOMO FRONTADO, TERESA SANDOVAL, ALI RÍOS, ROSALIA PINTO, ROSA VALOR, GILBERTO CHACÓN, MARIA GABRIELA MUJICA, WILMER MORENO, ALDO LENIN GONZALEZ, LENMAR ÁLVAREZ, JHON OJEDA, DANIEL TARAZON, DORIS CASTRO y YETZICA LEONOR MEDINA, venezolanos, mayores de edad e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nº 19.129, 98.358, 19.355, 101.176, 70.403, 69.472, 4995, 75.992, 20.764, 29.234, 13.047, 60.361, 70.338, 69.276, 94.757, 95.436, 94.672, 25.976, 24.381, 34.328, 63.326, 87.633, 62.134, 94.323, 94.338, 95.339, 18.564, 80.604, 61.639, 83.842, 17.510, 54.959, 191.667, 220.826, 94.896, 82.162, 101.260, 108.788 y 76.115 respectivamente, tal como consta en instrumento poder que cursa inserto a los folios 157 al 160 del expediente.-
SENTENCIA DEFINITIVA
PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En fecha 29 de junio de 2017, fue recibida mediante el mecanismo de distribución la presente causa, y enviada al Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda.-
El03 de julio de 2017, el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda admite la demanda y se ordenó la notificación de las partes.-
En fecha 03 de abril de 2018, se da inicio a la Audiencia Preliminar en la cual se dejó constancia de la incomparecencia de la demandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES,S.A. (CONSTRUINSA) y la comparecencia de la codemandada INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela,consignando las partes escrito de promoción de pruebas, prolongándose para la fecha 03 de mayo de 2018, en la cual ante la no comparecencia de la parte demandada, ni por si ni por media de apoderado judicial alguno, se declaro terminada la audiencia preliminar, y se ordeno la remisión de la causa a los Tribunales de Juicio.-
Por auto de fecha 16 de mayo de 2018, este Tribunal da por recibido el expediente y el 23 de mayo de 2018, procede a pronunciarse respecto a la admisión de las pruebas promovidas, y a fijar oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio.-
En fecha 07 de junio de 2018 y 14 de junio de 2018, se celebró la audiencia de juicio, se anunció el acto a las puertas del Tribunal con las formalidades de Ley dejándose constancia de la comparecencia de la parte codemandada solidariamente INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, y de la incomparecencia de la parte actora y de la codemandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA).- Igualmente se dejó constancia de conformidad con el artículo 162 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de la reproducción audiovisual de la audiencia. Por último, atendiendo a lo previsto en el artículo 158 eiusdem, se dictó el dispositivo del fallo, por lo que siendo la oportunidad para reproducir el texto integro de la sentencia se procede a hacerlo sobre la base de la siguiente:
II
M O T I V A C I O N
Señalo la representación judicial de la parte actora en el libelo de demanda, que sus representados, ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 05 de enero de 2015, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO RANGEL en fecha 13 de octubre de 2014, ambos desempeñando el cargo de obreros de primera, en un horario comprendido de lunes a jueves entre las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el día viernes de 7:00 a.m. A 12:00p.m., siendo su último salario base de doce mil bolívarescon cero céntimos (Bs.12.000, 00) mensuales.-
Aduce que sus representados,fueron suspendidos de su puesto de trabajo en fecha 01 de abril de 2015, ante lo cual acudieron a la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, la cual ordenó su reenganche mediante Providencias Administrativas Nros. 259-16 y 258-16 de fecha 01 de julio de 2016, negándose el patrono a su reenganche.-
Demandan la suma de siete millones doscientos seis mil ciento sesenta y ocho bolívares con diecinueve céntimos (7.206.168,19), correspondiéndole a ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA la suma de 3.544.132,40y a JOSÉ GREGORIO CAMEJO RANGELun monto de 3.662.035,79 por concepto de prestaciones sociales,días adicionales por antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, bono de alimentación y salarios dejados de percibir.-
Vista la incomparecencia de la accionada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA), al inicio de la audiencia preliminar y a la audiencia de juicio, en aplicación de la consecuencia prevista en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo deben tenerse por admitidos los hechos planteados por los accionantes, en cuanto no sean contrarios a derecho, en consecuencia, deben tenerse como admitidos los hechos alegados por los actores en su demanda, como son:
1. La existencia de la relación laboral alegada.
2. La fecha de inicio y terminación de la relación laboral establecida por los actores en el texto de la demanda.
3. El cargo desempeñado, tal como lo alegaron los actores en el texto libelar.
4. La remuneración devengada por los actores, tal como lo argumentó en su demanda.
5. la terminación de la relación laboral por despido injustificado.-
Pues bien, por efecto de lo anteriormente planteado y siguiendo los lineamientos del artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, así como de la reiterada doctrina de la Sala de Casación Social en casos análogos, y constatado por esta Juzgadora, la existencia de pruebas en autos por parte de la demandada solidaria, susceptible de desvirtuar los alegatos del demandante, procede el Tribunal a la valoración de las mismas:
PRUEBAS DE LAS PARTE DEMANDADA SOLIDARIA INTEVEP S.A.
DOCUMENTALES
1.- En catorce (14) folios útiles, copia simple de acta constitutiva de la sociedad mercantil INTEVEP, Filial de Petróleo de Venezuela, S.A, cursante desde el folio tres (03) hasta el folio dieciséis (16) del cuaderno de recaudos N°1.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples de acta de asamblea general extraordinaria de Intevep, S.A., mediante la cual se modifica la cláusula Nº 5 para adecuarlo a la Ley Orgánica de Administración Financiera, copias simples que constituyen un documento administrativo que goza de la presunción de legalidad salvo prueba en contrario, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos la modificación del documento constitutivo-estatutos de Intevep, S.A. Así se deja establecido.-
2.- Marcados con la letra “C”, en un (01) solo folio útil, copia simple del Rif fiscal de INTEVEP, cursante en el folio diecisiete (17) del cuaderno de recaudos N°1.- Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que la documental en estudio no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos.- Así se deja establecido.-
3.- En un (01) solo folio, marcado con la letra “D”, copia simple del certificado de registro, cursante del folio dieciocho (18) del Cuaderno de Recaudos N°1.- Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que la documental en estudio no será valorada a favor o en contra de ninguna de las partes, por cuanto no guarda relación con los hechos controvertidos.- Así se deja establecido.-
4.- En quince (15) folios útiles, copia simple del registro mercantil de la empresa Construinsa, S.A, cursante desde el folio diecinueve (19) hasta el treinta y tres (33) del cuaderno de Recaudos N°1.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples de Acta Constitutiva y Acta de Asamblea de fecha 01 de abril de 1997 de Constructores Asociados Internacionales S.A., copias simples que constituyen un documento administrativo que goza de la presunción de legalidad salvo prueba en contrario, en consecuencia, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos la modificación del documento constitutivo-estatutos de Constructores Asociados Internacionales S.A. Así se deja establecido.-
5.- Marcado con la letra “E”, inserto en el folio treinta y cuatro (34) al folio treinta y cinco (35) del cuaderno de recaudos N°1, en copia simple orden de pedido N°4200144090, de fecha 19 de septiembre de 2016, emanada por la empresa PDVSA.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
6.- Inserto al folio treinta y seis (36) del cuaderno de recaudos N°1, copia simple de notificación de otorgamiento de fecha 15 de septiembre de 2016, a favor de la sociedad mercantil Constructores Asociados Internacionales, S.A.- Documental que fue impugnada por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
7.- Copia simple de informe de resultados correspondientes a la consulta de precios N°P039160107, promovida para la contratación de la construcción de sistema de protección perimetral tipo concertina en paredes perimetrales de INTEVEP, S.A., constante de seis (06) folios útiles, cursantes a los folios treinta y siete (37) al folio cuarenta y dos (42) del cuaderno de recaudos N°1.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
8.- Copia simple de pedido N°4200144090, de fecha 19 de septiembre de 2016, a favor de la sociedad mercantil Constructores Asociados Internacionales, S.A, constante de cuatro (04) folios útiles; cursantes desde el folio cuarenta y tres (43) al folio cuarenta y seis (46) del cuaderno de recaudos N°1.- Documentales que fueron impugnadas por la representación judicial de la parte actora, insistiendo la parte codemandada en su valor probatorio. En este sentido, observa el Tribunal que se trata de copias simples por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo carecen de valor probatorio, en consecuencia se desechan del proceso.- Así se deja establecido.-
PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE
DOCUMENTALES
1.- Copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura 039-2015-01-00698, emanado de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre del ciudadano Onairo Leonel Duran Molina; por motivo de solicitud de reenganche y restitución de derechos, constante de cincuenta y uno (51) folios útiles, cursante desde el folio veintiocho (28) al setenta y ocho (78) del expediente; en el cual cursa providencia administrativa 259-2016, del folio sesenta y dos (62) al folio sesenta y siete (67) del expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que en fecha 01 de julio de 2016 la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda declaró con lugar la denuncia de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano Onairo Leonel Duran Molina contra la entidad de trabajo Constructores Asociados Internacionales S.A. Así se deja establecido.-
2.-Copia certificada del expediente administrativo identificado con la nomenclatura 039-2015-01-00698, emanada de la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a nombre del ciudadano José Gregorio Camejo Rangel; por motivo de solicitud de reenganche y restitución de derechos, constante de cincuenta y seis (56) folios útiles, cursante desde el folio setenta y nueve (79) al ciento treinta y cuatro (134) del expediente; en el cual cursa providencia administrativa 258-2016, del folio ciento dieciséis (116) al folio ciento veintidós (122) del expediente.- Documentales que no fueron atacadas en forma alguna, tienen pleno valor probatorio y demuestran a los autos que en fecha 01 de julio de 2016 la Inspectoría del Trabajo del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda declaró con lugar la denuncia de reenganche, pago de salarios caídos y demás beneficios dejados de percibir incoada por el ciudadano José Gregorio Camejo Rangel contra la entidad de trabajo Constructores Asociados Internacionales S.A. Así se deja establecido.-
El Tribunal realizó la declaración de parte, manifestando los actores que fueron contratados por el ciudadano Jesús Prada, para hacer una cerca en los alrededores de Intevep, por seguridad. Que quien les pagaba su salario era el señor Jesús Prada. Que fueron despedidos por la ingeniero a cargo de la obra.- Por otra parte, se le pregunto al representante judicial de INTEVEP, S.A. si exigieron a la contratista la constitución de una fianza laboral, manifestando el abogado Daniel Enrique Tarazón que tenía entendido que si fue solicitada.- Así se deja establecido.-
En fecha 14 de junio de 2018, el apoderado judicial de INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, consignó a los autos Fianza Laboral Nº 3000-0000320371, de fecha 23 de octubre de 2013, emitida por la sociedad mercantil Zuma seguros C.A., mediante la cual la empresa de seguros antes mencionada se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de la empresa Constructores Asociados Internacionales S.A., hasta por la cantidad de dos millones cuatrocientos tres mil ciento setenta y un bolívares con sesenta y cinco céntimos (2.403.171,65 Bs.) para el cumplimiento de las obligaciones pagaderas sociales, derivadas de la relación laboral existente entre el afianzado Constructores Asociados Internacionales S.A., y sus trabajadores causadas en la ejecución del Contrato Nº 1E-039-011-D-13-S-5047 para los trabajos de CONSTRUCCION DE CERCADO TIPO FORTALEZA, EN CORDON DE SEGURIDAD DEL AREA OPERACIONAL DE LAS INSTALACIONES DE INTEVEP, S.A. SEDE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA.
Analizadas las pruebas promovidas por las partes, y tomando en consideración la incomparecencia a la audiencia preliminar de la demandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA) se debe ratificar por no existir prueba en contrario, como se indicó anteriormente: 1. La existencia de la relación laboral alegada entre los actores y CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA); 2. La fecha de inicio de la relación laboral establecida por los actores en el texto de la demanda; 3. El cargo desempeñado, tal como lo alegaron los actores en el texto libelar; 4. La remuneración devengada por los actores, tal como lo argumentó en su demanda y 5. La terminación de la relación laboral por despido injustificado.- Así se deja establecido.-
Pasa el Tribunal a determinar los montos que corresponden a los actores producto de la relación laboral que los unió con la demandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA), considerando que el ciudadano, ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA comenzó a prestar sus servicios personales para la demandada en fecha 05 de enero de 2015, y el ciudadano JOSÉ GREGORIO CAMEJO RANGEL en fecha 13 de octubre de 2014, ambos desempeñando el cargo de obreros de primera, en un horario comprendido de lunes a jueves entre las 7:00 a.m. a 4:00 p.m. y el día viernes de 7:00 a.m. A 12:00p.m., siendo su último salario base de doce mil bolívares con cero céntimos (Bs.12.000, 00) mensuales, teniendo como fecha de finalización de la relación laboral 29 de junio de 2017, dada la negativa del patrono a su reenganche.-
ONAIRO DURAN
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece la Contratación Colectiva de la Construcción en su cláusula 47, que el patrono de la entidad de trabajo conviene en acreditar a sus trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad previstaen el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses. Por otra parte, establece el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras que debe pagarse el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación de acuerdo sal literal “c”. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal “d” de la normativa antes señalada, debe pagarse el régimen que favorece más al trabajador, según se detalla a continuación:
DESDE HASTA Salario Mensual Salario Diario Alic.BV Alic.Utli. Salario Integral Día de Antigüedad Antigüedad Acumulado
05/01/2015 31/01/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 3.486,67
01/02/2015 28/02/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 6.973,33
01/03/2015 31/03/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 10.460,00
01/04/2015 30/04/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 13.946,67
01/05/2015 31/05/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 17.433,33
01/06/2015 30/06/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 20.920,00
01/07/2015 31/07/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 24.406,67
01/08/2015 31/08/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 27.893,33
01/09/2015 30/09/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 31.380,00
01/10/2015 31/10/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 34.866,67
01/11/2015 30/11/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 38.353,33
01/12/2015 31/12/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 41.840,00
01/01/2016 31/01/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 45.326,67
01/02/2016 29/02/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 48.813,33
01/03/2016 31/03/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 52.300,00
01/04/2016 30/04/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 55.786,67
01/05/2016 31/05/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 61.471,82
01/06/2016 30/06/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 67.156,98
01/07/2016 31/07/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 72.842,13
01/08/2016 31/08/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 78.527,29
01/09/2016 30/09/2016 29.349,58 978,32 171,21 271,76 1.421,28 6,00 8.527,68 87.054,97
01/10/2016 31/10/2016 29.349,58 978,32 171,21 271,76 1.421,28 6,00 8.527,68 95.582,65
01/11/2016 30/11/2016 35.218,30 1.173,94 205,44 326,10 1.705,48 6,00 10.232,87 105.815,53
01/12/2016 31/12/2016 35.218,30 1.173,94 205,44 326,10 1.705,48 6,00 10.232,87 116.048,40
01/01/2017 31/01/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 131.398,33
ADICIONALES 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 2,00 5.116,64 136.514,98
01/02/2017 28/02/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 151.864,91
01/03/2017 31/03/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 167.214,85
01/04/2017 30/04/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 182.564,78
01/05/2017 31/05/2017 84.527,30 2.817,58 493,08 782,66 4.093,31 6,00 24.559,88 207.124,66
01/06/2017 30/06/2017 84.527,30 2.817,58 493,08 782,66 4.093,31 6,00 24.559,88 231.684,53
TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES 231.684,53
De conformidad con el literal “c” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras resultan los siguientes cómputos:
TIEMPO SERVICIO AL 29-06-17 SALARIO SEGÚN CONTRATO AÑOS DE SERVICIO DIAS A CANCELAR TOTAL A CANCELAR
DIARIO INTEGRAL
2 AÑOS, 5 MESES, 26 DIAS 4.093,31 0 2 144 589.437,04
Ahora bien de los cálculos explanados se extrae que la cantidad que favorece al trabajador es el cálculo contenido en el literal “c”, por cuanto debe acreditarse al trabajador por este concepto la cantidad de quinientos ochenta y nueve mil cuatrocientos treinta y siete bolívares con cuatro céntimos ( 589.437,04 Bs.)
2.-INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
Corresponde al actor el pago de la suma de treinta y nueve mil novecientos noventa y seis bolívares con veintiséis céntimos (39.996,26), por concepto de intereses sobre prestaciones sociales como se indica a continuación:
DESDE HASTA Acumulado Tasa interés interés a pagar
05/01/2015 31/01/2015 3.486,67 18,70 54,33
01/02/2015 28/02/2015 6.973,33 18,76 109,02
01/03/2015 31/03/2015 10.460,00 18,87 164,48
01/04/2015 30/04/2015 13.946,67 19,51 226,75
01/05/2015 31/05/2015 17.433,33 19,46 282,71
01/06/2015 30/06/2015 20.920,00 19,68 343,09
01/07/2015 31/07/2015 24.406,67 19,83 403,32
01/08/2015 31/08/2015 27.893,33 20,37 473,49
01/09/2015 30/09/2015 31.380,00 20,89 546,27
01/10/2015 31/10/2015 34.866,67 21,35 620,34
01/11/2015 30/11/2015 38.353,33 21,33 681,73
01/12/2015 31/12/2015 41.840,00 21,03 733,25
01/01/2016 31/01/2016 45.326,67 20,61 778,49
01/02/2016 29/02/2016 48.813,33 19,54 794,84
01/03/2016 31/03/2016 52.300,00 21,09 919,17
01/04/2016 30/04/2016 55.786,67 21,07 979,52
01/05/2016 31/05/2016 61.471,82 21,36 1.094,20
01/06/2016 30/06/2016 67.156,98 21,70 1.214,42
01/07/2016 31/07/2016 72.842,13 21,54 1.307,52
01/08/2016 31/08/2016 78.527,29 21,99 1.439,01
01/09/2016 30/09/2016 87.054,97 21,73 1.576,42
01/10/2016 31/10/2016 95.582,65 22,37 1.781,82
01/11/2016 30/11/2016 105.815,53 22,48 1.982,28
01/12/2016 31/12/2016 116.048,40 22,49 2.174,94
01/01/2017 31/01/2017 131.398,33 20,76 2.273,19
ADICIONALES 136.514,98
01/02/2017 28/02/2017 151.864,91 21,78 2.756,35
01/03/2017 31/03/2017 167.214,85 22,01 3.067,00
01/04/2017 30/04/2017 182.564,78 21,46 3.264,87
01/05/2017 31/05/2017 207.124,66 21,56 3.721,34
01/06/2017 30/06/2017 231.684,53 21,92 4.232,10
TOTAL DE INTERESES PRESTACIONES 39.996,26
3.- VACACIONES
De conformidad con lo establecido en la contratación colectiva de la construcción, procede el pago al actor la suma de quinientos cuarenta y cuatro mil setecientos treinta y un bolívares con cuarenta y nueve céntimos (544.731,49), por concepto de vacaciones no disfrutadas, como se desglosa a continuación:
CONCEPTO SALARIAL POR VACACIONES
DESDE HASTA TIEMPO SERVICIO DIAS SEGÚN CONTRATO COLECTIVO FRACCION MENSUAL DIAS A CANCELAR SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL A CANCELAR
05/01/2015 05/01/2016 1 año de servicio 80 6,67 80 84.527,30 2.817,58 225.406,13
05/01/2016 05/01/2017 2 año de servicio 80 6,67 80 84.527,30 2.817,58 225.406,13
05/01/2017 29/06/2017 5 meses 25 días 80 6,67 33,33 84.527,30 2.817,58 93.919,22
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE VACACIONES 544.731,49
4.- UTILIDADES
De conformidad con lo establecido en la contratación colectiva de la construcción, procede el pago al actor la suma de doscientos setenta y un mil cuatrocientos sesenta mil bolívares con tres céntimos (271.460,03), por concepto de vacaciones no disfrutadas, como se desglosa a continuación:
UTILIDADES
DESDE HASTA MESES POR AÑO DIAS SEGÚN CONTRATO COLECTIVO FRACCION MENSUAL DIAS A CANCELAR SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL A CANCELAR
05/01/2015 31/12/2015 11 meses y 25 días 100 8,33 91,67 12.000,00 400,00 36.666,67
01/01/2016 31/12/2016 12 meses 100 8,33 100,00 35.218,30 1.173,94 117.394,33
01/01/2017 29/06/2017 5 meses, 29 días 100 8,33 41,67 84.527,30 2.817,58 117.399,03
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE UTILIDADES 271.460,03
5.- SALARIOS CAIDOS
Por cuanto quedo demostrado a los autos que el actor fue despedido injustificadamente en fecha 01 de abril de 2015, reclamando el trabajador sus prestaciones sociales en fecha 29 de junio de 2017, corresponde el pago al ciudadano Onairo Duran de la suma de setecientos cuarenta y ocho mil setecientos nueve bolívares con setenta y tres céntimos (748.709,73) por concepto de salarios caídos como se desglosa a continuación:
Salarios Caídos
Año 2015
Mes Salario Mensual Salario Diario días a Pagar Total
Abr-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
May-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Jun-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Jul-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Ago-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Sep-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Oct-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Nov-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Dic-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
109.600,00
Salarios Caídos
Año 2016
Mes Salario Mensual Salario Diario días a Pagar Total
Ene-16 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Feb-16 12.000,00 400,00 29,00 11.600,00
Mar-16 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Abr-16 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
May-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Jun-16 19.566,50 652,22 30,00 19.566,50
Jul-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Ago-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Sep-16 29.349,58 978,32 30,00 29.349,58
Oct-16 29.349,58 978,32 31,00 30.327,90
Nov-16 35.218,30 1.173,94 30,00 35.218,30
Dic-16 35.218,30 1.173,94 31,00 35.218,30
258.736,73
Salarios Caídos
Año 2017
Mes Salario Mensual Salario Diario días a Pagar Total
Ene-17 52.829,60 1.760,99 31,00 54.590,59
Feb-17 52.829,60 1.760,99 28,00 49.307,63
Mar-17 52.829,60 1.760,99 31,00 54.590,59
Abr-17 52.829,60 1.760,99 30,00 52.829,60
May-17 84.527,30 2.817,58 31,00 87.344,88
Jun-17 84.527,30 2.817,58 29,00 81.709,72
380.373,00
Salarios caídos:
Año 2015 109.600,00
Año 2016 258.736,73
Año 2017 380.373,00
748.709,73
6.-BENEFICIO DE ALIMENTACION
De conformidad con la normativa que rige la materia, corresponde al actor la suma de un millón setecientos setenta y siete mil bolívares con cincuenta céntimos (1.000.777,50 Bs.) como se señala a continuación:
FECHA VALOR BASE VALOR DIAS TOTAL
DESDE HASTA U/T IMPOSITIVA CESTA LABORADOS MENSUAL
05/01/2005 31/01/2015 300 0,50 225,00 20,00 4.500,00
01/02/2015 28/02/2015 300 0,50 112,50 20,00 2.250,00
01/03/2015 31/03/2015 300 0,50 112,50 22,00 2.475,00
01/04/2015 30/04/2015 300 0,50 112,50 22,00 2.475,00
01/05/2015 31/05/2015 300 0,50 112,50 21,00 2.362,50
01/06/2015 30/06/2015 300 0,50 112,50 22,00 2.475,00
01/07/2015 31/07/2015 300 0,50 112,50 23,00 2.587,50
01/08/2015 31/08/2015 300 0,50 112,50 21,00 2.362,50
01/09/2015 30/09/2015 300 0,50 112,50 22,00 2.475,00
01/10/2015 31/10/2015 300 0,50 112,50 22,00 2.475,00
01/11/2015 30/11/2015 300 1,50 225,00 30,00 6.750,00
01/12/2015 31/12/2015 300 1,50 225,00 30,00 6.750,00
AÑO 2015 39.937,50
01/01/2016 31/01/2016 300 1,50 225,00 30,00 6.750,00
01/02/2016 29/02/2016 300 1,50 265,50 30,00 7.965,00
01/03/2016 31/03/2016 300 2,50 442,50 30,00 13.275,00
01/04/2016 30/04/2016 300 2,50 442,50 30,00 13.275,00
01/05/2016 31/05/2016 300 3,50 619,50 30,00 18.585,00
01/06/2016 30/06/2016 300 3,50 619,50 30,00 18.585,00
01/07/2016 31/07/2016 300 3,50 619,50 30,00 18.585,00
01/08/2016 31/08/2016 300 8,00 1.416,00 30,00 42.480,00
01/09/2016 30/09/2016 300 8,00 1.416,00 30,00 42.480,00
01/10/2016 31/10/2016 300 8,00 1.416,00 30,00 42.480,00
01/11/2016 30/11/2016 300 12,00 2.124,00 30,00 63.720,00
01/12/2016 31/12/2016 300 12,00 2.124,00 30,00 63.720,00
AÑO 2016 351.900,00
01/01/2017 31/01/2017 300 300 2.124,00 30,00 63.720,00
01/02/2017 28/02/2017 300 300 2.124,00 30,00 63.720,00
01/03/2017 31/03/2017 300 300 3.600,00 30,00 108.000,00
01/04/2017 30/04/2017 300 300 3.600,00 30,00 108.000,00
01/05/2017 31/05/2017 300 300 4.500,00 30,00 135.000,00
01/06/2017 29/06/2017 300 300 4.500,00 29,00 130.500,00
AÑO 2017 608.940,00
1.000.777,50
De conformidad con lo antes expuesto se condena a la demandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA) a pagar al ciudadano Onairo Duran la suma de tres millones ciento noventa y cinco mil ciento doce bolívares con cuatro céntimos (3.195.112,04) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como se desglosa a continuación:
CONCEPTOS TOTALES
1 PRESTACIONES SOCIALES 589.437,04
2 INTERESES DE PRESTACIONES 39.996,26
3 VACACIONES (2015-2016 , 2016-2017 , 2017-2018) 544.731,49
4 UTILIDADES (AÑO 2015 - AÑO 2016 - AÑO 271.460,03
5 SALARIO CAIDOS DESDE 01-04-2015 AL 29-06-17 748.709,73
6 BENEFICIO DE ALIMENTACION 1.000.777,50
TOTAL A CANCELAR 3.195.112,04
JOSE GREGORIO CAMEJO
1.-PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD:
Establece la Contratación Colectiva de la Construcción en su cláusula 47, que el patrono de la entidad de trabajo conviene en acreditar a sus trabajadores seis (6) días mensuales por concepto de la prestación de antigüedad previstaen el artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, a partir de que los Trabajadores y Trabajadoras cumplan el primer mes ininterrumpido de servicio, o fracción de catorce (14) días en los meses. Por otra parte, establece el literal “d” del artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras que debe pagarse el monto que resulte mayor entre el total de la garantía depositada y el cálculo efectuado al final de la relación de acuerdo sal literal “c”. En este sentido, de acuerdo a lo establecido en el literal “d” de la normativa antes señalada, debe pagarse el régimen que favorece más al trabajador, según se detalla a continuación:
DESDE HASTA Salario Mensual Salario Diario Alic. BV Alic.Utl. Salario Integral Dìas de Antigüedad Antigüedad Acumulado
13/10/2014 30/10/2014 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 3.486,67
01/11/2014 30/11/2014 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 6.973,33
01/12/2014 31/12/2014 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 10.460,00
01/01/2015 31/01/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 13.946,67
01/02/2015 28/02/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 17.433,33
01/03/2015 31/03/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 20.920,00
01/04/2015 30/04/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 24.406,67
01/05/2015 31/05/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 27.893,33
01/06/2015 30/06/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 31.380,00
01/07/2015 31/07/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 34.866,67
01/08/2015 31/08/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 38.353,33
01/09/2015 30/09/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 41.840,00
01/10/2015 31/10/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 45.326,67
01/11/2015 30/11/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 48.813,33
01/12/2015 31/12/2015 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 52.300,00
01/01/2016 31/01/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 55.786,67
01/02/2016 29/02/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 59.273,33
01/03/2016 31/03/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 62.760,00
01/04/2016 30/04/2016 12.000,00 400,00 70,00 111,11 581,11 6,00 3.486,67 66.246,67
01/05/2016 31/05/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 71.931,82
01/06/2016 30/06/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 77.616,98
01/07/2016 31/07/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 83.302,13
01/08/2016 31/08/2016 19.566,50 652,22 114,14 181,17 947,53 6,00 5.685,16 88.987,29
01/09/2016 30/09/2016 29.349,58 978,32 171,21 271,76 1.421,28 6,00 8.527,68 97.514,97
01/10/2016 31/10/2016 29.349,58 978,32 171,21 271,76 1.421,28 6,00 8.527,68 106.042,65
DIAS ADICIONALES 29.349,58 978,32 171,21 271,76 1.421,28 2,00 2.842,56 108.885,22
01/11/2016 30/11/2016 35.218,30 1.173,94 205,44 326,10 1.705,48 6,00 10.232,87 119.118,09
01/12/2016 31/12/2016 35.218,30 1.173,94 205,44 326,10 1.705,48 6,00 10.232,87 129.350,96
01/01/2017 31/01/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 144.700,90
01/02/2017 28/02/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 160.050,83
01/03/2017 31/03/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 175.400,76
01/04/2017 30/04/2017 52.829,60 1.760,99 308,17 489,16 2.558,32 6,00 15.349,93 190.750,70
01/05/2017 31/05/2017 84.527,30 2.817,58 493,08 782,66 4.093,31 6,00 24.559,88 215.310,57
01/06/2017 30/06/2017 84.527,30 2.817,58 493,08 782,66 4.093,31 6,00 24.559,88 239.870,45
TOTAL POR PRESTACIONES SOCIALES 239.870,45
De conformidad con el literal “c” artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo para los Trabajadores y las Trabajadoras resultan los siguientes cómputos:
TIEMPO SERVICIO AL 29-06-17 SALARIO SEGÚN CONTRATO AÑOS DE SERVICIO DIAS A CANCELAR TOTAL A CANCELAR
DIARIO INTEGRAL
2 AÑOS, 8 MESES, 16 DIAS 4.093,31 0 3 216 884.155,56
Ahora bien de los cálculos explanados se extrae que la cantidad que favorece al actor es el cálculo contenido en el literal “c”, por cuanto debe acreditarse al trabajador por este concepto la cantidad de ochocientos ochenta y cuatro mil ciento cincuenta y cinco bolívares con cincuenta y seis céntimos (884.155,56 Bs).-
2.-INTERESES DE PRESTACIONES SOCIALES
Corresponde al actor el pago de la suma de cuarenta y cinco mil setecientos cuarenta y cinco bolívares con ochenta y seis céntimos (45.745,86 Bs.) por concepto de intereses sobre prestaciones sociales como se indica a continuación:
DESDE HASTA Acumulado Tasa interés interés a pagar
13/10/2014 30/10/2014 3.486,67 18,39 53,43
01/11/2014 30/11/2014 6.973,33 19,27 111,98
01/12/2014 31/12/2014 10.460,00 19,17 167,10
01/01/2015 31/01/2015 13.946,67 18,70 217,34
01/02/2015 28/02/2015 17.433,33 18,76 272,54
01/03/2015 31/03/2015 20.920,00 18,87 328,97
01/04/2015 30/04/2015 24.406,67 19,51 396,81
01/05/2015 31/05/2015 27.893,33 19,46 452,34
01/06/2015 30/06/2015 31.380,00 19,68 514,63
01/07/2015 31/07/2015 34.866,67 19,83 576,17
01/08/2015 31/08/2015 38.353,33 20,37 651,05
01/09/2015 30/09/2015 41.840,00 20,89 728,36
01/10/2015 31/10/2015 45.326,67 21,35 806,44
01/11/2015 30/11/2015 48.813,33 21,33 867,66
01/12/2015 31/12/2015 52.300,00 21,03 916,56
01/01/2016 31/01/2016 55.786,67 20,61 958,14
01/02/2016 29/02/2016 59.273,33 19,54 965,17
01/03/2016 31/03/2016 62.760,00 21,09 1.103,01
01/04/2016 30/04/2016 66.246,67 21,07 1.163,18
01/05/2016 31/05/2016 71.931,82 21,36 1.280,39
01/06/2016 30/06/2016 77.616,98 21,70 1.403,57
01/07/2016 31/07/2016 83.302,13 21,54 1.495,27
01/08/2016 31/08/2016 88.987,29 21,99 1.630,69
01/09/2016 30/09/2016 97.514,97 21,73 1.765,83
01/10/2016 31/10/2016 106.042,65 22,37 1.976,81
DIAS ADICIONALES 108.885,22
01/11/2016 30/11/2016 119.118,09 22,48 2.231,48
01/12/2016 31/12/2016 129.350,96 22,49 2.424,25
01/01/2017 31/01/2017 144.700,90 20,76 2.503,33
01/02/2017 28/02/2017 160.050,83 21,78 2.904,92
01/03/2017 31/03/2017 175.400,76 22,01 3.217,14
01/04/2017 30/04/2017 190.750,70 21,46 3.411,26
01/05/2017 31/05/2017 215.310,57 21,56 3.868,41
01/06/2017 30/06/2017 239.870,45 21,92 4.381,63
45.745,86
3.VACACIONES
De conformidad con lo establecido en la contratación colectiva de la construcción, procede el pago al actor la suma de seiscientos un mil ochenta y tres mil bolívares con dos céntimos (601.083,02) por concepto de vacaciones no disfrutadas, como se desglosa a continuación:
CONCEPTO SALARIAL POR VACACIONES
DESDE HASTA TIEMPO SERVICIO DIAS SEGÚN CONTRATO COLECTIVO FRACCION MENSUAL DIAS A CANCELAR SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL A CANCELAR
13/10/2014 13/10/2015 1 año de servicio 80 6,67 80,00 84.527,30 2.817,58 225.406,13
13/10/2015 13/10/2016 2 año de servicio 80 6,67 80,00 84.527,30 2.817,58 225.406,13
13/10/2016 29/06/2017 8 meses, 16 días 80 6,67 53,33 84.527,30 2.817,58 150.270,76
TOTAL A CANCELAR 601.083,02
4.- UTILIDADES
De conformidad con lo establecido en la contratación colectiva de la construcción, procede el pago al actor la suma de doscientos ochenta y un mil cuatrocientos sesenta bolívares con tres céntimos (281.460,03 Bs.) por concepto de vacaciones no disfrutadas, como se desglosa a continuación:
UTILIDADES
DESDE HASTA MESES POR AÑO DIAS SEGÚN CONTRATO COLECTIVO FRACCION MENSUAL DIAS A CANCELAR SALARIO MENSUAL SALARIO DIARIO TOTAL A CANCELAR
13/10/2014 30/12/2014 2 meses 100 8,33 16,67 12.000,00 400,00 6.666,67
01/01/2015 30/12/2015 12 meses 100 8,33 100,00 12.000,00 400,00 40.000,00
01/01/2016 31/12/2016 12 meses 100 8,33 100,00 35.218,30 1.173,94 117.394,33
01/01/2017 29/06/2017 5 meses, 29 días 100 8,33 41,67 84.527,30 2.817,58 117.399,03
TOTAL A CANCELAR POR CONCEPTO DE UTILIDADES 281.460,03
5.- SALARIOS CAIDOS
Por cuanto quedo demostrado a los autos que el actor fue despedido injustificadamente en fecha 01 de abril de 2015, reclamando el trabajador sus prestaciones sociales en fecha 29 de junio de 2017, corresponde el pago al ciudadano José Camejo de la suma de setecientos cuarenta y ocho mil setecientos nueve bolívares con setenta y tres céntimos (748.709,73) por concepto de salarios caídos como se desglosa a continuación:
Salarios Caídos
Año 2015
Mes Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total
Abr-15 12.000,00 400,00 29,00 11.600,00
May-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Jun-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Jul-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Ago-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Sep-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Oct-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Nov-15 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
Dic-15 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
109.600,00
Salarios Caídos
Año 2016
Mes Salario Mensual Salario Diario Días a Pagar Total
Ene-16 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Feb-16 12.000,00 400,00 29,00 11.600,00
Mar-16 12.000,00 400,00 31,00 12.400,00
Abr-16 12.000,00 400,00 30,00 12.000,00
May-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Jun-16 19.566,50 652,22 30,00 19.566,50
Jul-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Ago-16 19.566,50 652,22 31,00 20.218,72
Sep-16 29.349,58 978,32 30,00 29.349,58
Oct-16 29.349,58 978,32 31,00 30.327,90
Nov-16 35.218,30 1.173,94 30,00 35.218,30
Dic-16 35.218,30 1.173,94 31,00 35.218,30
258.736,73
Salarios Caídos
Año 2017
Mes Salario Mensual Salario Diario días a Pagar Total
Ene-17 52.829,60 1.760,99 31,00 54.590,59
Feb-17 52.829,60 1.760,99 28,00 49.307,63
Mar-17 52.829,60 1.760,99 31,00 54.590,59
Abr-17 52.829,60 1.760,99 30,00 52.829,60
May-17 84.527,30 2.817,58 31,00 87.344,88
Jun-17 84.527,30 2.817,58 29,00 81.709,72
380.373,00
Salarios caídos
Año 2015 109.600,00
Año 2016 258.736,73
Año 2017 380.373,00
748.709,73
6.- BENEFICIO DE ALIMENTACION
De conformidad con la normativa que rige la materia, corresponde al actor la suma de un millón seis mil ochocientos cincuenta y dos bolívares con cincuenta céntimos (1.006.852,50) como se señala a continuación:
FECHA VALOR VALOR DIAS TOTAL
DESDE HASTA U/T CESTA LABORADOS MENSUAL
13/10/2014 31/10/2014 300 75 15 1.125,00
01/11/2014 30/11/2014 300 75 20 1.500,00
01/12/2014 31/12/2014 300 150 23 3.450,00
AÑO 2014 6.075,00
01/01/2015 31/01/2015 300 225,00 20 4.500,00
01/02/2015 28/02/2015 300 112,50 20 2.250,00
01/03/2015 31/03/2015 300 112,50 22 2.475,00
01/04/2015 30/04/2015 300 112,50 22 2.475,00
01/05/2015 31/05/2015 300 112,50 21 2.362,50
01/06/2015 30/06/2015 300 112,50 22 2.475,00
01/07/2015 31/07/2015 300 112,50 23 2.587,50
01/08/2015 31/08/2015 300 112,50 21 2.362,50
01/09/2015 30/09/2015 300 112,50 22 2.475,00
01/10/2015 31/10/2015 300 112,50 22 2.475,00
01/11/2015 30/11/2015 300 225,00 30 6.750,00
01/12/2015 31/12/2015 300 225,00 30 6.750,00
AÑO 2015 39.937,50
01/01/2016 31/01/2016 300 225,00 30 6.750,00
01/02/2016 29/02/2016 300 265,50 30 7.965,00
01/03/2016 31/03/2016 300 442,50 30 13.275,00
01/04/2016 30/04/2016 300 442,50 30 13.275,00
01/05/2016 31/05/2016 300 619,50 30 18.585,00
01/06/2016 30/06/2016 300 619,50 30 18.585,00
01/07/2016 31/07/2016 300 619,50 30 18.585,00
01/08/2016 31/08/2016 300 1.416,00 30 42.480,00
01/09/2016 30/09/2016 300 1.416,00 30 42.480,00
01/10/2016 31/10/2016 300 1.416,00 30 42.480,00
01/11/2016 30/11/2016 300 2.124,00 30 63.720,00
01/12/2016 31/12/2016 300 2.124,00 30 63.720,00
AÑO 2016 351.900,00
01/01/2017 31/01/2017 300 2.124,00 30 63.720,00
01/02/2017 28/02/2017 300 2.124,00 30 63.720,00
01/03/2017 31/03/2017 300 3.600,00 30 108.000,00
01/04/2017 30/04/2017 300 3.600,00 30 108.000,00
01/05/2017 31/05/2017 300 4.500,00 30 135.000,00
01/06/2017 29/06/2017 300 4.500,00 29 130.500,00
AÑO 2017 608.940,00
1.006.852,50
De conformidad con lo antes expuesto se condena a la demandada CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA) a pagar al ciudadano José Gregorio Camejo la suma de tres millones quinientos sesenta y ocho mil seis bolívares con setenta céntimos (3.568.006,70) por prestaciones sociales y otros conceptos laborales, como se desglosa a continuación:
CONCEPTOS TOTALES
1 PRESTACIONES SOCIALES 884.155,56
2 INTERESES DE PRESTACIONES 45.745,86
3 VACACIONES (2015-2016 , 2016-2017 , 2017-2018) 601.083,02
4 UTILIDADES (AÑO 2015 - AÑO 2016 - AÑO 281.460,03
5 SALARIO CAIDOS DESDE 01-04-2015 AL 29-06-17 748.709,73
6 BENEFICIO DE ALIMENTACION 1.006.852,50
TOTAL A CANCELAR 3.568.006,70
Ambos trabajadores reclaman la indemnización por despido establecida en el artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, la cual no es procedente en derecho, por cuanto en el caso en estudio los mismos solicitaron el reenganche y el mismo les fue declarado con lugar con el correspondiente pago de salarios caídos.- Así se deja establecido.-
Igualmente se ordena pagar los intereses de mora sobre las cantidades condenadas, por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de junio de 2017, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de igual forma se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondientes desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva.-
En cuanto a la co-demandada INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, advierte este Tribunal que, los actores señalan en su escrito de demanda textualmente lo siguiente:
“…CIUDADANA JUEZ, sujeto a lo que contempla LA CONVENCION COLECTIVA DE LA RAMA DE LA CONSTRUCCION VIGENTE, en su CLAUSULA 5, la cual estipula: “Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contratantes, se comprometen y se hacen responsables solidariamente de las obligaciones que le imponen en todo su contenido la presente Convención Colectiva de conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (…)”, HAGO PARTICIPE E INVOLUCRO, EN ESTA ACCION, a la ENTIDAD DE TRABAJO, INSTITUTO DE TECNOLOGIA VENEZOLANA PARA EL PETROLEO (I.N.T.E.V.E.P.) como corresponsable de todos los Beneficios Laborales que fueron causados por la Prestación del Servicio Personal de Mis Patrocinados a la Entidad de Trabajo CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA), ya que la misma – I.N.T.E.V.E.P. – funge como CONTRATANTE DIRECTO de CONSTRUINSA…”
En este orden de ideas, es necesario acotar, que al entender de esta Juzgadora, se demanda la solidaridad de conformidad con lo establecido en la contratación colectiva de la industria de la construcción la cual expresamente señala:
“…CLÁUSULA 5
SOLIDARIDAD DE LA EMPRESA CON SUS SUBCONTRATISTAS
Los Patronos o Patronas de la Entidad de Trabajo contratantes se comprometen y se hacen responsables solidariamente de las obligaciones que le imponen en todo su contenido la presente Convención Colectiva, de conformidad con el artículo 94 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; con los artículos 48, 49 y 50 de la Ley Orgánica para el Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, vigente, los artículos 22 y 23 del Reglamento de la LOTT; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (en lo adelante LOPCYMAT); Ley de Cestaticket Socialista para los Trabajadores y Trabajadoras. Ley del Seguro Social Obligatorio; Ley para la Protección de las Familias, la Maternidad y la Paternidad; Ley para las Personas con Discapacidad, en todos y cada uno de sus artículos y Ley de Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y demás disposiciones legales aplicables a los contratistas, subcontratistas y las Cooperativas que se utilicen en la ejecución de una obra…”
En este mismo orden de ideas, se observa que la sociedad mercantil INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela, reconoció expresamente que celebró contrato con la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA), el cual tenía por objeto la “Construcción de Sistema de Protección Perimetral Tipo Concertina en paredes perimetrales de INTEVEP S.A. en los Teques Estado Miranda”, más sin embargo, la fianza laboral consignada a los autos para el cumplimiento de las obligaciones pagaderas sociales, derivadas de la relación laboral existente entre el afianzado Constructores Asociados Internacionales S.A., y sus trabajadores es para la ejecución del Contrato Nº 1E-039-011-D-13-S-5047 para los trabajos de CONSTRUCCION DE CERCADO TIPO FORTALEZA, EN CORDON DE SEGURIDAD DEL AREA OPERACIONAL DE LAS INSTALACIONES DE INTEVEP, S.A. SEDE LOS TEQUES, ESTADO MIRANDA, es decir para una contratación totalmente distinta, en virtud de lo cual, al no cursar a los autos la constitución de la fianza laboral debe la INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela responder a los actores una vez quede demostrada a los autos la imposibilidad de cumplir de la empresa CONSTRUCTORES ASOCIADOS INTERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA), por cuanto la responsabilidad del mencionado organismo, se activa en forma solidaria más no principal.- Así se deja establecido.-
III
DECISION
Por todos los razonamientos antes expuestos este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara, PRIMERO:PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda interpuesta por los ciudadanos ONAIRO LEONEL DURAN MOLINA y JOSE GREGORIO CAMEJO RANGEL contra la entidad de trabajoCONSTRUCTORES ASOCIADOS ITERNACIONALES, S.A. (CONSTRUINSA ); SEGUNDO:Se condena a la demandada a pagar a los actores las cantidades suficientemente determinadas en la parte motiva del fallo por prestaciones sociales y otros conceptos laborales.- Igualmente se ordena pagar los intereses de mora sobre la cantidad condenada, por concepto de antigüedad desde la fecha de terminación de la relación laboral, es decir, 29 de junio de 2017, hasta el efectivo pago de dichas cantidades, considerando para ello la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo previsto en los artículos 142 y 143 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras, de igual forma se ordena la corrección monetaria sobre la cantidad a pagar por concepto de prestaciones sociales, la cual será calculada por el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución correspondientes desde la notificación de la demandada hasta la sentencia definitiva; TERCERO:Se declara CON LUGAR la responsabilidad solidaria de INTEVEP, S.A., filial de Petróleos de Venezuela; CUARTO:Por la naturaleza del fallo no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE y DÉJESE COPIA.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, con sede en Los Teques, a los veintiuno(21) días del mes de junio de 2018 Años: 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
OMAIRA OTERO MORA
LA JUEZ
CEGLYMAR RODRIGUEZ G
LA SECRETARIA
NOTA: En la misma fecha de hoy, 21/06/2018 siendo las 3:00 pm., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se dictó y publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA
EXP. Nº 17-4329
OOM/
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