REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Sexto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira
San Cristóbal, dieciocho de junio de dos mil dieciocho
208º y 159º
ASUNTO: SP01-L-2015-000225
PARTE ACTORA: YOBANY DE JESUS MEDINA LUGO, cedula de identidad Nro V-13.973.811.
APODERADA JUDICIAL: JOYCE MARÍA MONTILLA I.P.S.A. N° 104.561.
PARTE DEMANDADA: RAFAEL ANTONIO GALVIZ, propietario del Fondo de Comercio Restaurant, Tasca, Cervecería y Licorería Rusmarbey.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales.
Por cuanto se observa que la última actuación realizada en la presente causa se realizó el 13 de octubre de 2016, por la ciudadana JOYCE MARIA MONTILLA VALERO, Procuradora de Trabajadores, en su carácter de apoderada judicial de la parte actora, mediante la cual solicitó se oficiara al Juzgado comisionado, por cuanto no constaban en el expediente las resultas de la notificación enviada a la parte demandada; sin que hasta la fecha la parte actora haya dado impulso procesal a la misma; por lo que ha transcurrido el lapso suficiente establecido en los artículos 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil:
Artículo 201. Toda instancia se extingue de pleno derecho por el transcurso de un (1) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. Igualmente, en todas aquellas causas en donde haya transcurrido más de un (1) año después de vista la causa, sin que hubiere actividad alguna por las partes o el juez, éste último deberá declarar la perención.
Este Despacho, visto que desde el 13 de octubre del 2016, la demandante no ha dado impulso procesal al mismo, por lo cual ha transcurrido el lapso establecido en los artículos antes señalados, este Tribunal administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara la PERENCIÓN de la instancia y extinguido el presente proceso del ciudadano YOBANY DE JESÚS MEDINA en contra del ciudadano RAFAEL ANTONIO GALVIZ. Dado, firmado y sellado en San Cristóbal, a los 18 días del mes de junio de 2018.
La Juez La Secretaria,
Abg. Ana Mercedes Mora
Abg. Deivis J. Estarita
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