JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACION Y EJECUCION DEL CIRCUITO LABORAL ESTADO TÁCHIRA. San Cristóbal, 27 de junio de dos mil dieciocho.
208° y 159°.
ASUNTO: SPO01-L-2014-000442
DEMANDANTE: JOSE EDUARDO CARDENAS MENDOZA, V-12.226.933
APODERADA PARTE DEMANDANTE: MILAGROS ANDREU SUAREZ, I.P.S.A. 67.059
DEMANDADA: ALFARERIA DOÑA FLOR C.A.
APODERADA PARTE DEMANDADA: LIBIA ROSALES MONSALVE, I.P.S.A. Nro.123.125
MOTIVO: Incidencia articulo 607 del Código de Procedimiento Civil en ejecución de sentencia.
Narrativa
El 7/6/18, el actor alegó mediante diligencia el incumplimiento parcial del acuerdo homologado, por cuanto hasta la presente fecha no ha disfrutado del total de 630 días hábiles transados por vacaciones vencidas, a pesar de haber transcurrido 4 años desde que se firmó el referido acuerdo y tan solo se le ha otorgado 181; consignó con la diligencia constancias de vacaciones disfrutadas
Que ello constituye un trato desigual porque existen otros trabajadores que en su respectivo caso ya han disfrutado de la totalidad de las vacaciones adeudadas.
Así las cosas este Tribunal ordenó abrir la incidencia del artículo 607 del Código de Procedimiento Civil, a fin de que las partes gozaran de debido proceso, cuya articulación se inició el 15/06/2018 y concluyó el 26/06/2018, siendo hoy el día para resolverla.
Aperturada la articulación, la demandada presentó el día 19/06/2018, escrito en que alega que no se dispuso en el acta transaccional de pauta alguna para la programación de las vacaciones y que esto quedó a discreción de la empresa, asimismo niega que el demandante haya recibido un trato desigual a otros trabajadores, toda vez que aquellos que han logrado disfrutar la totalidad de los días adeudados por este concepto, tenían acreditado pocos días, los cual pudo ser programado fácilmente por la empresa, pero que los trabajadores con importante número de días pendientes por disfrutar, aún no se les ha concedido el disfrute total de los mismos y se encuentran en igual situación que el demandante, puesto que de los 365 dias del año, cerca de 247 son hábiles y tomando en cuenta que han transcurrido 3 años y 5 meses. Consignó documentales en 45 folios.
El 20/6/2018, se admitieron las pruebas promovidas por ambas partes y se fijó oportunidad para la evacuación de las testimoniales promovidas por la parte demandada.
Pruebas promovidas
Pruebas de la Parte Demandante:
Pruebas Documentales: 3 copias simples de recibos de otorgamiento de días de disfrute de vacaciones pendientes concedidos al demandante, se le concede pleno valor probatorio por cuanto no han sido impugnadas. Pruebas de la Parte Demandada:
Pruebas Documentales:
- 8 documentales que rielan de los folios 12 al 19, contentivos de copia fotostática simple de constancias en las que la empresa le otorga al demandante el disfrute fraccionado de vacaciones pendientes por disfrutar y aparecen con la firma y huella dactilar del mismo, se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el actor durante el lapso de la articulación probatoria, por tal razón se le otorga pleno valor probatorio.
- 3 copias simples fotostáticas que rielan de los folios 20 al 22 de la segunda pieza del expediente, en las cuales la empresa otorga el disfrute de días de vacaciones recientes, las cuales aparecen con la firma y huella dactilar del trabajador se tienen como fidedignas por cuanto no fueron impugnadas por el actor durante la articulación probatoria.
- 31 copias simples que corren insertas de los folios 24 al 54, ambos inclusive correspondiente a otros trabajadores de la empresa, a los cuales les han otorgado las vacaciones pendientes por disfrutar en forma fraccionada, de los que solo fueron ratificados mediante prueba testimonial los que pertenecen a Wilkerman Sánchez (folios 32 al 35), José Moncada (folios 24 al 27) y Raúl Niño (folios 28 al 31).-todos de la 2da. Pieza del expediente- Se le dá pleno valor probatorio a los documentales emanados de terceros debidamente ratificados mediante prueba testimonial insertos en los folios 24 al 37 y al resto de copias se les tiene como principio de prueba por escrito con valor de indicios o presunciones Pruebas Testimoniales:
-WILKERMAN SÁNCHEZ identificado con la cédula Nro.V-10.191.621: El 25/06/2018 se tomó su declaración, quien afirmó es trabajador de la empresa a quien demandó en el expediente SP01-L-2013-000229 entre otros conceptos por 299 días de vacaciones vencidas y no disfrutadas, las que fueron programadas por la empresa en forma fraccionada durante el espacio de 4 años y reconoce la firma, huella y contenido de los recibos que corren a los folios del 32 al 36 de la segunda pieza del expediente
-JOSE OLINTO MONCADA identificado con la cédula v-11.505628: El 26/06/2018 se oyó su declaración, quien expuso es trabajador de la empresa a quien demandó según expediente SP01-L-2013-000313, entre otros conceptos por 224 días de hábiles por vacaciones vencidas y no disfrutados, las cuales fueron programados por la empresa en un lapso 3 años y medio, asimismo reconoció firma huella y contenido de los recibos que corren de los folios 24 al 27 de la segunda pieza del expediente.
-RAUL NIÑO REYES identificado con la cédula V- 26.862.006: El 26/06/2018 rindió declaración y afirmó que es trabajador de la empresa, a quien demandó según expediente SP01-L-2013-000227, entre otros conceptos por vacaciones vencidas y no disfrutados, las cuales acordaron que fueran programados por la empresa y esta lo hizo en 3 años, asimismo reconoció firma huella y contenido de los recibos que corren insertos en los folios 28 al 31 de la segunda pieza del expediente, donde consta que le concedieron 136 días hábiles de vacaciones vencidas.
Motiva
El Tribunal observa que en el acta transaccional de fecha 14/01/2015, se estableció en lo referente al concepto de vacaciones demandadas como no disfrutadas lo siguiente “… la demandada se obligó a otorgar el disfrute efectivo de 630 días hábiles de vacaciones pendientes causadas hasta marzo de 2014, que serán programadas por la empresa…”
En dicha estipulación se aprecia que no se fijó ninguna norma específica distinta a la discrecionalidad y buena fé que la parte patronal pudiera tener para permitir la materialización del derecho a disfrute de vacaciones pendientes del trabajador y que en este sentido el derecho sustantivo tampoco establece un lineamiento seguir, razón por la cual resta aplicar las fuentes y principios que informan el derecho laboral.
El actor invocó que estaba recibiendo un trato desigual respecto a otros trabajadores de la empresa que en sus respectivos casos ya han disfrutado la totalidad de las vacaciones y a modo enunciativo nombró a Tonny Ramírez y a Primitivo Latorre. A su vez la parte demandada lo negó y promovió pruebas testimoniales con el fin de demostrar que a otros trabajadores las vacaciones no les fueron otorgadas en un solo acto, sino en forma fraccionada.
En cuanto a las documentales que rielan de los folios 12 al 19, contentivos de copia fotostática de constancias en las que la empresa le otorga al demandante el disfrute fraccionado de vacaciones pendientes por disfrutar y aparecen con la firma y huella del mismo, las cuales se tienen como fidedignas, se evidencia que el demandante ha disfrutado de un total de 405 hábiles imputables a los 630 días adeudados en la transacción del 14!/2015, todos éstos días han sido concedidos entre el 13/04/2015 y el 14/06/2018.
Referente a las 3 copias fotostáticas que rielan de los folios 20 al 22 de la segunda pieza del expediente, las cuales aparecen con la firma y huella del trabajador que se tienen como fidedignas, se demuestra que la empresa le ha otorgado al trabajador el disfrute 186 días hábiles de las vacaciones recientes y que no forman parte de lo adeudado en la referida transacción, lo cual se materializó entre el 29/5/2017 y el 3/5/2018, sin que estas fechas cabalguen o coincidan con el disfrute de las vacaciones adeudadas.
De lo antes demostrado es evidente que desde la fecha de la transacción hasta el día de hoy, el trabajador ha disfrutado por concepto de vacaciones acreditadas como pendientes en la referida homologación, la suma de 405 dias hábiles y de las vacaciones que se han originado en fecha posterior a la transacción ha disfrutado de 186 días hábiles.
En criterio de esta juzgadora el otorgamiento de 405 días hábiles de vacaciones que la empresa le ha dado al demandante durante el tiempo transcurrido entre la firma de la transacción (14/01/15) y el día de hoy por concepto de disfrute de vacaciones pendientes, aunado a que en tiempo paralelo pero sin que cabalguen con las pendientes, también le ha otorgado 186 día hábiles de las vacaciones recientes, constituye una programación unilateral de la empresa que respeta el principio de equidad establecido en el artículo 16, literal h de la Ley orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras.
Asimismo, tomando en cuenta el principio de prueba por escrito que riela entre los folios 24 al 54, ambos inclusive, pertenecientes a otros trabajadores de la empresa, a los cuales les han otorgado las vacaciones pendientes por disfrutar en forma fraccionada, y de los que fueron ratificados mediante prueba testimonial los concernientes a Wilkerman Sánchez (folios 32 al 35); José Olinto Moncada (folios24 al 27) y Raúl Niño Reyes (folios28 al 31), este Tribunal concluye que la programación unilateral de la empresa para las vacaciones pendientes por disfrutar de otros trabajadores no lesionan el principio de igualdad que consagra el artículo 16 literal h ejusdem
DISPOSITIVA
Por lo antes expuesto, este JUZGADO SEXTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DEL CIRCUITO LABORAL DEL ESTADO TACHIRA, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara SIN LUGAR el alegato expuesto por el actor en fase de ejecución, relativo al incumplimiento parcial de la transacción celebrada y homologada el 14/01/2015, referente al otorgamiento de la totalidad de las vacaciones pendientes por disfrutar y en consecuencia sin lugar la solicitud de ejecución forzosa. San Cristóbal, 27de junio de 2018.
LA JUEZ


Abg. ANA MERCEDES MORA RIVAS La Secretaria