REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



PODER JUDICIAL
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA
San Cristóbal, miércoles 27 de junio del año 2018
208° y 159°
ASUNTO N° SP01-L-2016-000125
En el día de hoy, miércoles 27 de junio del año 2018, siendo las 9:30 a. m, fecha y hora fijada para la celebración de la audiencia de juicio oral y pública, en el presente asunto contentivo de la demanda incoada por el ciudadano Pedro José Mujica Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.154.119, en contra de la entidad de trabajo Compañía Anónima Nacional de Telefonos de Venezuelaq (CANTV), por solicitud de jubilación especial. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte accionante ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno y de la comparecencia del abogado Edgar Alexander Moreno Moreno, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado con el número 89.792, en su carácter de apoderado judicial de la accionada. Seguidamente la ciudadana juez vista la incomparecencia de la parte demandante al presente acto dicta el dispositivo del fallo en los siguientes términos: Este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de Ley, DECLARA: 1º: DESISTIDO el procedimiento interpuesto por el ciudadano Pedro José Mujica Bermúdez, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número 10.154.119 , en contra de la entidad de trabajo Compañía Anónima Nacional de Telefonos de Venezuelaq (CANTV), por solicitud de jubilación especial, de conformidad con el contenido del artículo 151 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.
Se deja constancia que la presente audiencia de juicio no se reprodujo en forma audiovisual, por encontrarse averiada la cámara filmadora.
Juez,


Abg.a Fabiola Patricia Colmenares Dal canto.

Apoderado judicial de la demandada


Secretaria Judicial


Abg. ª Isley Guerrero.