REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 1 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2015-001063
ASUNTO : SP21-S-2015-001063
RESOLUCIÓN N° 000633-2018
JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMO SEXTA DEL MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física.
IMPUTADO: Jesús Eladio Cardozo Silva, venezolano, de 31 años de edad, fecha de nacimiento 14-05-1987, titular de la cédula de identidad N° V- 26.702.461, de profesión u oficio Obrero, residenciado en la Carbonera Vía Panamericana, la vía vieja, casa azul con rejas negras punto de referencia se venden gallinas, cerca de la bodega señor Cristóbal, municipio Ayacucho estado Táchira, Teléfono: 0416-4306930, 0426-6070657 (HERMANA)/ 0426-4778698 (madre),
VÍCITIMA: M.A.L.Y., (identidad omitida por disposición expresa de Ley, específicamente en lo establecido en el Art. 65 de la LOPNNA), de 17 años de edad para el momento en que ocurrieron los hechos.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya.
I
NARRATIVA
Se inicia el presente procedimiento por la denuncia común (causa penal K-15-0078-00283 interpuesta en fecha 09 de marzo de 2015 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación La Fría, “B”, estado Táchira, por la adolescente M.A.L.Y., quien manifestó que el día lunes 9 de marzo de 2015 aproximadamente a las 08:30 de la mañana al sector la Carbonera, vía principal, municipio Ayacucho, estado Táchira, llegó su ex concubino Jesús Eladio Cardozo Silva y la comenzó a agredir físicamente y le dijo palabras obscenas y la golpeó muy fuerte por al nariz. (Fl. 4 y su vto.).
Mediante escrito de fecha 1 de junio de 2015, (fls. 40 al 43) el abogado Alejandro Ávila Pérez, en su condición de Fiscal Auxiliar Interino Vigésimo Segundo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.L.Y.. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 22 de junio de 2015 se celebró la audiencia preliminar (fls. 55 al 62), en la cual se llegó a la siguiente decisión:
…Omissis…
PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía vigésima segunda del Ministerio Público, en contra del ciudadano JESUS ELADIO CARDOZO SILVA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, En perjuicio de MARIA DE LOS ANGELES LARA YUNCOZA de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 22° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 01-06-2015, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado JESUS ELADIO CARDOZO SILVA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2015 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Se le ordena al imputado de autos donar un mercado cada tres (03) meses a la casa hogar de adultos especiales ubicado Michelena estado Táchira de mil (1000) bolívares y consignar la respectiva constancia. Un total de cuatros mercados C) Se le impone la obligación al imputado de autos, debe reparar o comprar la cocina a los fines de hacer entrega a la victima y reparar el daño causado, en un lapso de un mes, asimismo debe consignar al tribunal el recibo de entrega de lo ordenado D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 2.- ORDINAL 13 la prohibían de agredir nuevamente a la victima de conformidad con el artículo 90 numeral 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 11 de marzo de 2015, y la establecida en el articulo 92 .7 de la ley especial CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIÉRCOLES 22- 06- 2016, a las 09.00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:45 M). Se deja constancia que se sacaron las firmas caligráficas en virtud de que la impresora presenta fallas técnicas.
Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 22 de junio de 2015, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.L.Y.. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por el Fiscal Vigésimo Segundo del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 22 de junio de 2015, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día miércoles 22 de junio de 2016 a las 09:00 am.
Al folio 77, riela auto de abocamiento de quien suscribe de fecha 26 de febrero de 2018, fijándose nueva oportunidad para la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones.
En fecha 30 de mayo de 2018, (fls. 87 y 88), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.L.Y..
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…Omissis…
… tomando la palabra la FISCAL AUXILIAR 22° ABG. NANCY GRANADOS SANDOVAL, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho, es todo.” Se le concede el derecho de palabra a la victima quien expuso: “nos separamos y así terminó la violencia, pero no atiende los gastos de los niños, es irresponsable con ello, respecto a la cocina, eso no paso, allí hubo un error en el acta, es todo”. Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado JESUS ELADIO CARDOZO SILVA plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones y consigno las constancias, solicito copia simple del acta, es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano JESUS ELADIO CARDOZO SILVA cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ELADIO CARDOZO SILVA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano JESUS ELADIO CARDOZO SILVA de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:30 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-
II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR
La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de que el ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la adolescente M.A.L.Y., , cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 22 de junio de 2015.
El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:
Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.
De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.
Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 14 de enero de 2015 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “A) A PARTIR DEL MES DE SEPTIEMBRE 2015 debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Se le ordena al imputado de autos donar un mercado cada tres (03) meses a la casa hogar de adultos especiales ubicado Michelena estado Táchira de mil (1000) bolívares y consignar la respectiva constancia. Un total de cuatros mercados C) Se le impone la obligación al imputado de autos, debe reparar o comprar la cocina a los fines de hacer entrega a la victima y reparar el daño causado, en un lapso de un mes, asimismo debe consignar al tribunal el recibo de entrega de lo ordenado D) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el numeral. ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia 2.- ORDINAL 13 la prohibían de agredir nuevamente a la victima de conformidad con el artículo 90 numeral 6° 13° de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia. E) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. Y asimismo se revocan las medidas cautelares impuestas en fecha 11 de marzo de 2015, y la establecida en el articulo 92 .7 de la ley especial CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día MIÉRCOLES 22- 06- 2016, a las 09.00 horas de la mañana, quedando las partes debidamente notificadas.“ (Fl. 61)
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 30 de mayo de 2018, mediante el cual el acusado Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, pido que se cierre el caso y solicito copias certificadas del acta es todo”.
Por su parte, el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Nancy Granados Sandoval, en su carácter de Fiscal Auxiliar Interino de la Fiscalía Vigésima Segunda del Ministerio Público del estado Táchira, encargada de la Fiscalía Décima Sexta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.
III
DECISIÓN
En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Jesús Eladio Cardozo Silva, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.
Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02
Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA
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