REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2013-007950
ASUNTO : SP21-S-2013-007950

RESOLUCION N° 00750-2018


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
IMPUTADO: Landys Edecio Chacón Guerrero, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-18.090.634, de 30 años de edad, fecha de nacimiento 16/01/1986, natural de: San Cristóbal, Estado Táchira Estado Civil: Soltero, de oficio obrero, residenciado en Palo Gordo Barrio La Ceiba Calle Gallardin, casa N° 0-22 Residencia Don Héctor, municipio Cárdenas, estado Táchira. Teléfono 0414-717.45.83, 0276-357.34.18.
VÍCITIMA: Fabiola Andreina Albarracín.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez.

I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia interpuesta en fecha 31 de agosto de 2013, por la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín por ante el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira, quien denunció al ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, quien manifestó que denunciaba a su pareja porque estaba peleando con ella y la comenzó a golpear y la amenaza todo el tiempo. (Fl. 5).
Mediante escrito de fecha 7 de enero de 2016, (fls. 63 al 71), la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 6 de junio de 2016, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:


…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, Y ULTRAJE SIMPLE CONTRA FUNCIONARIO PUBLICO previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, cometido en perjuicio de FABIOLA ANDREINA ALBARRACIN ALBARRACIN de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas de fecha 12-01-2016 y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: A) A PARTIR DEL DIA 10 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar un Mercado meses por la cantidad de Tres Mil Quinientos (3.000,00 Bs.) Al ancianato Medarda Piñero C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 01-09-2013 CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06-06-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerda proveer las copias solicitadas por las partes. QUINTO: Se Ordena Librar OFICIO A LA UNIDAD TÉCNICA DE APOYO PENITENCIARIO Culminó el presente acto siendo las (10:50 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman- ASI SE DECIDE-CUMPLASE

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 6 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 6 de junio de 2016, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el 6 de junio de 2017 a las 09:30 am.
En fecha 25 de junio de 2018, (fls. 61 y 62), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano.
Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:
…, cede la palabra a la Representación Fiscal para que exponga en forma oral, tomando la palabra la FISCAL 18° DEL MINISTERIO PÚBLICO, quien manifestó lo siguiente: “Visto el contenido de las actas que conforman el expediente y a las obligaciones asignadas en el acto de Audiencia Preliminar, solicito al tribunal le verifique el cumplimiento de las obligaciones y decida conforme a derecho. Es Todo.” Seguidamente, el Tribunal le ratifica al imputado las Garantías Constitucionales previstas en el Artículo 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela y los Artículos 132 y 133 del Código Orgánico Procesal Penal y procede a cederle la palabra al acusado LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional, expuso: "Yo cumplí con las obligaciones, consigno las constancias y solicito copias certificadas del acta es todo”. Seguidamente se le concede la palabra al el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta, es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA. Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano LANDYS EDECIO CHACÓN GUERRERO de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (12:30 P M), es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-

II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Fabiola Andreina Albarracín y el delito de ultraje simple contra funcionario público, previsto y sancionado en el artículo 222 del Código Penal, en perjuicio del estado venezolano, cumplió con todas las condiciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 6 de junio de 2016.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Landys Edecio Chacón Guerrerom, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 6 de junio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… A) A PARTIR DEL DIA 10 DEL MES DE MAYO 2016, debe incorporase al equipo interdisciplinario adscrito a este circuito especializado, con el propósito de que participe en las actividades, y en los grupos de reflexión que organice a tales efectos la coordinación de ese órgano auxiliar, durante el año de régimen de prueba B) Donar un Mercado meses por la cantidad de Tres Mil Quinientos (3.000,00 Bs.) Al ancianato Medarda Piñero C) Acatar y respetar la medida de protección y seguridad establecida en el ordinal 6 y 13 del articulo 90 de la ley especial ORDINAL 6.- Prohibir al presunto agresor, por si mismo o por terceras personas, realizar actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia. ORDINAL 13. No volver a cometer nuevos hechos de violencia en contra de la victima de autos. D) Mantener su dirección de habitación y en caso de cambiar de residencia deberá informar con carácter obligatorio al Tribunal. E) Se revocan las condiciones impuestas en fecha 01-09-2013 CUARTO: Se fija la audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones para el día 06-06-2017, A LAS 09:30 HORAS DE LA MAÑANA, quedando las partes debidamente notificadas.”
Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 25 de junio de 2018, mediante el cual el imputado Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya por el prinicipio de la uniad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Landys Edecio Chacón Guerrero, plenamente identificado, en la actualidad recluido en el Centro Penitenciario de Occidente II, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA