REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
Circuito Judicial de Violencia contra la Mujer. Tribunal de Primera Instancia en función de Control.

San Cristóbal, 27 de Junio de 2018
AÑOS: 208º y 159º
ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-007041
ASUNTO : SP21-S-2016-007041


RESOLUCION N° 00757-2018


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA DÉCIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente la abogada Noraida Isabel García de Santos en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Franklin Jesús Villamizar Ramírez, venezolano, titular de la cédula de identidad N° 26.966.837, natural de San Cristóbal, estado Táchira de 23 años de edad, de fecha de nacimiento 09/12/1993 de estado civil soltero, de profesión u oficio abogado, residenciado en el 23 de enero, sector Las Margaritas vereda 2, casa N° 0-04 del Municipio San Cristóbal, estado Táchira, teléfono 04147028039.
VÍCITIMA: Viviana Yesenia Márquez Uzcategui, venezolana, titular de la cédula de identidad N° V- 24.148.397.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez.


I
ANTECEDENTES

Se inicia el presente procedimiento mediante denuncia común (causa penal K-16-0061-03365) interpuesta en fecha 25 de agosto de 2016 por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, estado Táchira, por la ciudadana Viviana Yesenia Márquez Uzcategui, quien manifestó que su pareja Franklin Jesús Villamizar Ramírez la comenzó a insultar y a decirle palabras obscenas y le dijo que se fuera de la casa y le pegó muy duro. (Fl. 2 y su vto).
Mediante escrito de fecha 14 de enero de 2017, (fls. 41 al 43), la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisorio Décimo Octavo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Viviana Yesenia Márquez Uzcategui. Igualmente, solicitó que fueran admitidas totalmente las pruebas ofrecidas por considerarlas útiles, necesarias y pertinentes a tenor de lo establecido en el artículo 313 del Código Orgánico Procesal Penal. Asimismo, solicitó que se mantuvieran las medidas decretadas en la audiencia de presentación en caso de un eventual juicio oral.
En fecha 26 de junio de 2017, oportunidad fijada para que se realizara la audiencia preliminar, la misma se desarrolló de la siguiente manera:

…Omissis…


PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, en contra del ciudadano FRANKLIN JESUS VILLAMIZAR RAMIREREZ, por la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA previsto y sancionado en el artículo 42 de conformidad con la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de VIVIANA YESENIA MARQUEZ USCATEGUI, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 18° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado FRANKLIN JESUS VILLAMIZAR RAMIREREZ conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, en virtud de que el ciudadano consigno las obligaciones a las que habia sido sometido en la audiencia de flagrancia, en este momento se revocan las mismas y se le imponen las siguientes condiciones: 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una a la Unidad Educativa Nacional Concentrada 762 S/N, Aldea “El Molino”, Michelena, Estado Táchira. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13, se revoca la establecida en el artículo 5. QUINTO: Se ordena librar oficio a la unidad técnica a los fines se le designe un Delegado De Prueba al imputado de autos a los fines informe al tribunal sobre el cumplimiento de las obligaciones impuestas. SEXTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 26 DE JUNIO DE 2018 A LAS 09:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Quedan notificadas las partes.- Culminó el presente acto siendo las (11:00 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

Conforme a lo antes expuesto considera quien juzga que en fecha 26 de junio de 2016, se llevó a cabo la audiencia preliminar en la cual fue admitida totalmente la acusación presentada por el representante fiscal contra el ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Viviana Yesenia Márquez Uzcategui. Igualmente, fueron admitidas totalmente las pruebas presentadas por la Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Igualmente se suspendió el proceso por el lapso de un (01) año contados a partir del 26 de junio de 2017, fijando la audiencia de verificación de cumplimiento de condiciones para el día martes 26 de junio de 2018 a las 09:00 am.
En fecha 26 de junio de 2018, (fls. 73 al 75, con anexos a los folios 76 al 78), oportunidad fijada para que se llevara a cabo la audiencia oral de verificación de cumplimiento de obligaciones a tenor de lo establecido en el articulo 46 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, a favor del ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado, a quien el Ministerio Público le atribuye la comisión del delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Viviana Yesenia Márquez Uzcategui.

Que una vez iniciado el acto se constató lo siguiente:

… concede la palabra al el Defensor Publico N° 3 ABG. WILLY MEDINA COLABORACION CON LA DEFENSORIA N° 1, quien expone lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa, solicito copias simples del acta. Es todo.” Seguidamente el Tribunal oída lo expuesto por el Acusado, su Defensor Publico y el Ministerio Público, este Tribunal Especializado, pasa a realizar los siguientes pronunciamientos, bajo las siguientes consideraciones: finalizado el plazo de Régimen de Prueba y luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuestas, donde informa al tribunal que el ciudadano FRANKLIN JESUS VILLAMIZAR RAMIREZ cumplió con la de hacer las donaciones, así como las charlas y respetó las Medidas de Protección y Seguridad que le fueron impuestas, se declara con lugar lo solicitado por la Representación Fiscal como de la Defensa Publica y en tal sentido este Juzgado Especializado en Funciones de Control con Competencia en Delitos de Violencia Contra La Mujer de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS VILLAMIZAR RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se DECIDE LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. DISPOSITIVA Por todo lo anteriormente expuesto este JUZGADO SEGUNDO EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA, Administrando Justicia en nombre de la República y por Autoridad de la Ley decreta UNICO: DECLARA EL SOBRESEIMIENTO de la causa a favor del ciudadano FRANKLIN JESUS VILLAMIZAR RAMIREZ de conformidad con los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con el artículo 300 ordinal 3 y 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente LA EXTINCION DE LA ACCIÓN PENAL, DECLARANDOSE COSA JUZGADA Y EL CESE DE TODAS LAS MEDIDAS Y SE DECRETA LA LIBERTAD PLENA. Se ordena el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley Y ASI SE DECIDE. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando Notificadas las partes de la presente decisión. Se acuerdan proveer las copias solicitadas a las partes. Culminó el presente acto siendo las (11:25 A M), Es todo Terminó, se leyó y conformes firman.-


II
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR


La materia deferida al conocimiento de esta instancia versa sobre la solicitud de sobreseimiento solicitado por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Provisoria Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, con competencia en materia para la Defensa de la Mujer, en virtud de que el ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez plenamente identificado, imputado por el delito de violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 en concordancia con el artículo 68 numeral 4 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Viviana Yesenia Márquez Uzcategui.

Para la solución del presente asunto estima quien juzga necesario señalar lo siguiente:

El artículo 46 del Código Orgánico Procesal Penal, establece lo siguiente:

Finalizado emplazo o régimen de prueba, el Juez o Jueza convocará a una audiencia, notificando de la realización de la misma al Ministerio Público, al imputado o imputada y a la víctima y, luego de verificado el total y cabal cumplimiento de todas las obligaciones impuesta, podrá decretar el sobreseimiento de la causa.

De la norma transcrita se coligue que una vez finalizado el régimen de pruebas se deberá constatar el cumplimiento de las obligaciones impuestas a fin de corroborar si procede el sobreseimiento de la causa.

Ahora bien, de la revisión de las actas procesales que conforman el presente expediente se constata que el imputado Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado, cumplió con todas las obligaciones impuestas en la audiencia preliminar celebrada en fecha 26 de junio de 2016 en la cual fue suspendida el proceso por el lapso de un año (01), contado a partir de la mencionada fecha, tiempo en el cual el acusado fue sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: “… 1.- Hacer 6 donaciones de veinte mil (20.000) bolívares cada una a la Unidad Educativa Nacional Concentrada 762 S/N, Aldea “El Molino”, Michelena, Estado Táchira. 2.- someterse al proceso. 3.- Asistir a la unidad Técnica para que se le designe delegado de Prueba..”

Que una vez finalizado el régimen de prueba y tal como lo señaló el imputado en fecha 26 de junio de 2018, mediante el cual el imputado Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado en autos, quien habiendo sido impuesto del precepto constitucional expuso textualmente lo siguiente: "Yo cumplí con las obligaciones, y consigno las constancias”.
Por su parte, el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez, expuso lo siguiente: “en virtud de que mi representado cumplió con todas las obligaciones impuestas por este Tribunal en la Celebración de la Audiencia Preliminar, solicito el sobreseimiento de la causa. Y solicito copias simples la cual consigna del acta y del auto motivado. Es todo.”
Conforme a lo expuesto, es forzoso para quien decide declara con lugar lo solicitado tanto por la abogada Noraida Isabel García de Santos, en su condición de Fiscal Décima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, así como lo solicitado por el defensor público N° 3 abogado Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Yolimar Carolina Vera Ramírez. En consecuencia, se decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: Decreta el sobreseimiento de la causa a favor del ciudadano Franklin Jesús Villamizar Ramírez, plenamente identificado, a tenor de lo establecido en los artículos 49 ordinal 7°, en concordancia con lo establecido en el artículo 300 ordinal 3° y en el artículo 301 del Código Orgánico Procesal Penal, se ordena hacer cesar la persecución penal en contra del referido ciudadano y consecuencialmente se declara la extinción de la acción penal, declarándose cosa juzgada y el cese de todas las medidas, ordenándose el archivo del expediente una vez cumplido el lapso de ley. Se acuerdan proveer las copias solicitadas.
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.


Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE
SECRETARIA