REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL

Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control, Audiencia y Medidas del Circuito Judicial en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del estado Táchira
San Cristóbal, 27 de Junio de 2018
208º y 159º

ASUNTO PRINCIPAL : SP21-S-2016-000015
ASUNTO : SP21-S-2016-000015


RESOLUCIÓN N° 00756-2018


JUEZA: Abg. Mary Francy Acero Soto.
SECRETARIA: Abg. Massiel Carolina Romero Duarte.
FISCALÍA VIGÉSIMA OCTAVA DEL
MINISTERIO PÚBLICO: Presente el abogado Juan Alexis Sánchez en su condición de Fiscal Provisorio Sexto del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en colaboración con la Fiscalía Vigésimo Octava del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial.
DELITO: Violencia física agravada, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia.
IMPUTADO: Efraín Antonio Ramírez Varela, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V- 14.791.639, natural de la Grita, municipio Jáuregui, estado Táchira, de 36 años de edad, nacido en fecha 15-04-1979, de estado civil soltero, de profesión u oficio obrero, residenciado en la carrera 12, casa sin numero, Via Agua Díaz, cerca de la casa Bolívar, municipio Jáuregui, estado Táchira, teléfono: 0426-870.47.33.
VÍCITIMA: Emilin Eyddy Pérez Sangrone.
DEFENSOR
PÚBLICO N° 3: Abg. Willy Alexander Medina Montoya por el principio de la unidad de la defensa en colaboración con la abogada Gladys González de Barragán.


I
NARRATIVA DE LOS HECHOS


En fecha 05 de marzo de 2018, previo abocamiento de quien suscribe en la presente causa en el estado en que se encontraba y siendo la oportunidad fijada para realizar la audiencia preliminar (fl. 120), se fijó nuevamente para el día jueves 28 de junio de 2018 a las 10:00 a.m.

En fecha 27 de junio de 2018, (fls. 137 al 139) se celebró el acto de audiencia preliminar a tenor de lo establecido en el articulo 107 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, en virtud de que el imputado de autos se presentó antes de la fecha se realizó la misma por cuanto es del municipio Jáuregui, y en virtud de la acusación presentada en fecha 20 de noviembre de 2016, (fls. 101 al 103) por la abogada Dorelys Yaneth Barrea Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Efraín Antonio Ramírez Varela, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Emilin Eyddy Pérez Sangrone.

La misma se desarrolló de la siguiente manera:

…Omissis…

PRIMERO: SE ADMITE LA ACUSACIÓN presentada por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, en contra del ciudadano EFRAÍN ANTONIO RAMÍREZ VARELA, por la comisión del delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de EMILIN EYDDY PEREZ SANGRONE. SEGUNDO: SE ADMITEN LAS PRUEBAS EN SU TOTALIDAD, ofrecidas por la Fiscalía 28° del Ministerio Público, descritas en el Escrito Acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente. TERCERO: SE SUSPENDE EL PROCESO en la presente causa a favor de los acusado EFRAÍN ANTONIO RAMÍREZ VARELA conforme a lo establecido en los Artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO contado a partir de la presente fecha, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligado a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer dos (02) donaciones de mercado al ancianato de La Grita, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Tres (03) presentaciones en el periodo de un (01) año ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto. Se ordena proveer las copias solicitadas. ASÍ SE DECLARA.- CUARTO: Se ratifican las medidas de Protección y seguridad decretadas por la Fiscalía previstas en el artículo 90, numerales 6 y 13, se revoca la del numeral 5. QUINTO: se fija audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el día 26 DE JUNIO DE 2019 A LAS 10:00 HORAS DE LA MAÑANA. Se deja constancia que se cumplieron con todas las formalidades exigidas por ley, para la realización de la presente Audiencia, quedando notificadas las partes de la presente decisión.- Culminó el presente acto siendo las (11:40 AM). Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman-

De la revisión de las actas procesales puede concluirse que el delito que se le imputa al ciudadano Efraín Antonio Ramírez Varela, plenamente identificado, tienen una penalidad de seis a dieciocho meses el delito de violencia física, razón por la cual resulta procedente la suspensión condicional del proceso, a tenor de lo establecido en el artículo 43 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente, se le estableció SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Efraín Antonio Ramírez Varela de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 26 de junio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer dos (02) donaciones de mercado al ancianato de La Grita, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Tres (03) presentaciones en el periodo de un (01) año ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
Fueron ratificadas las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12 de enero de 2016 (fls. 15 al 19); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la medida contenida en el numeral 5.
Igualmente, se fijó la audiencia especial de cumplimiento de obligaciones para el 26 de junio de 2019 a las 10:00 de la mañana. Así se decide.
Conforme a lo expuesto es forzoso para quien decide admitir totalmente la acusación presentada en fecha 20 de noviembre de 2016, (fls. 101 al 103) por la abogada Dorelys Yaneth Barrea Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Efraín Antonio Ramírez Varela, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Emilin Eyddy Pérez Sangrone. Así se decide.

III
DECISIÓN

En orden a las anteriores consideraciones, este Tribunal de Control, Audiencias y Medidas Nº 2, del Circuito Judicial de Violencia del estado Táchira administrando justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, decide:
PRIMERO: ADMITE totalmente la acusación presentada en fecha 20 de noviembre de 2016, (fls. 101 al 103) por la abogada Dorelys Yaneth Barrea Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, mediante el cual solicitó el enjuiciamiento y que fuera admitida totalmente la acusación contra el ciudadano Efraín Antonio Ramírez Varela, plenamente identificado, por la presunta comisión del delito de violencia física agravada previsto y sancionado en el artículo 42 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, cometido en perjuicio de la ciudadana Emilin Eyddy Pérez Sangrone, de conformidad con lo establecido en el Artículo 313 Ordinal 2 del Código Orgánico Procesal Penal.
SEGUNDO: Se admiten las pruebas en su totalidad, ofrecidas por la abogada Dorelys Yaneth Barrea Cárdenas, en su condición de Fiscal Provisorio Vigésima Octava del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, descritas en el escrito acusatorio que consta en las actas, y que aquí se dan por reproducidas, por ser útiles, necesarias y pertinentes de conformidad con el artículo 313 ordinal 9 del Código Orgánico Procesal Penal vigente.
TERCERO: SE SUSPENDER EL PROCESO en la presente causa a favor del acusado Efraín Antonio Ramírez Varela de conformidad con lo establecido en los artículos 43 y 45 del Código Orgánico Procesal Penal vigente, en concordancia con el artículo 313 numeral 8 ejusdem, por lo que se establece dicha suspensión POR EL LAPSO DE UN AÑO (01) contados a partir del 26 de junio de 2018, tiempo en el cual el acusado será sometido a un régimen de prueba, obligándose a cumplir las siguientes condiciones: 1.- Hacer dos (02) donaciones de mercado al ancianato de La Grita, estado Táchira. 2.- Someterse al proceso. 3.- Tres (03) presentaciones en el periodo de un (01) año ante la Oficina de Alguacilazgo. Asimismo en caso de cumplimiento de las obligaciones impuestas se decretará el Sobreseimiento de la causa de conformidad con el artículo 49.7 de la norma adjetiva penal y por incumplimiento se procederá a dictar sentencia condenatoria en virtud de la admisión de hechos realizada por el acusado en este acto.
CUARTO: Se ratifican las medidas de protección y seguridad decretadas en la audiencia de flagrancia celebrada en fecha 12 de enero de 2016 (fls. 15 al 19); es decir, las contenidas en el artículo 90 numerales 6 y 13 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia y se revoca la medida contenida en el numeral 5.
QUINTO: Se fija la audiencia especial de verificación del cumplimiento de obligaciones para el 26 de junio de 2019 a las 10:00 de la mañana
Regístrese, publíquese y notifíquese a las partes. Déjese copia certificada para el archivo del Tribunal. Cúmplase.



Abg. MARY FRANCY ACERO SOTO
JUEZA DEL TRIBUNAL DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS. N° 02


Abg. MASSIEL CAROLINA ROMERO DUARTE SECRETARIA