REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 25 de Junio de 2018
208º y 159º
ASUNTO: SP22-G-2017-000094
SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA N° 024/2018
En fecha 19 de septiembre de 2017, se recibió por ante este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Jáuregui Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.224.334, asistido por los abogados Jesús Alberto Berro Velazquez y Jhoan Horacio Berro, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.625 y 199.561 respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
En fecha 20 de septiembre de 2017, este Tribunal le dio entrada al presente recurso, quedando el mismo bajo el N° SP22-G-2017-000094.
En fecha 26 de septiembre de 2017, mediante sentencia interlocutoria N° 177/2017, se admitió el presente recurso y se ordenó la citación al Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, notificaciones a la Gobernación y Procuraduría estado Táchira.
En fecha 11 de octubre de 2017, constan sello estampado por el Alguacil de este despacho, dejando constancia de la practica de la boleta de citación y boletas de notificación que ordenó
En fecha 06 de diciembre de 2017, mediante auto se fijo la oportunidad legal para el quinto (5°) día de despacho a las diez de la mañana (10:00 a.m), para llevar a cabo la celebración de la audiencia preliminar. La cual se efectuó el día 14/12/2017, con la comparecencia de las partes.
En fecha 18 de enero, se emitió sentencia interlocutoria N° 020/2016 contentiva de la admisión de las pruebas promovidas por las partes.
En fecha 30 de enero del 2018, el querellante otorgó poder apud-acta de conformidad con el artículo 152 del Código de Procedimiento Civil, a los abogados Heily Nieto Colmenares, Jesús Alberto Berro Velazquez y Jhoan Horacio Berro, inscritos en el inpreabogados N° 115.989, 48.625 y 199.561 respectivamente.
En fecha 01 de marzo del 2018, se fijó la audiencia definitiva, celebrada en fecha 12/03/2018, con la asistencia de las partes.
En fecha 15 de marzo del 2018, este Juzgado dictó auto para mejor proveer, en el cual se ordenó oficiar al Instituto Autónomo de Policía del Estado Táchira a los fines que remitiera los antecedentes administrativos del aquí querellante.
En fecha 17 de mayo de 2018, se recibió ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Juzgado, por el abogado Gerardo Vegas Magallanes inscrito en el IPSA bajo el N° 228.377, representación judicial de la parte querellada, escrito a razón de lo solicitado en el auto para mejor proveer, consignando copia certificadas de los antecedentes administrativos del aquí querellante. Y la designación del querellante al cargo de Director del Centro de Coordinación Policial de Ureña de fecha 15/03/2018 suscrito por el Director General del Cuerpo de Policía del Estado Táchira.
En fecha 09 de mayo del 2018, se emitió auto que ordenó notificar al querellante a los fines que manifestará a este Tribunal su acuerdo o desacuerdo de la designación del cargo que el fue otorgado el 15/03/2018.
En fecha 19 de junio del 2018, la apoderada judicial del aquí querellante diligenció a los fines de manifestar que su representado está conforme con el cargo asignado y el deseo de no continuar con la presente causa, ya que consideran que se ha logrado lo peticionado y que la parte querellada a cumplido por los momentos.
I
MOTIVACIÓN PARA DECIDIR

Visto el contenido de la diligencia suscrita por la abogada Heily Nieto Colmenares, inscrita en el inpreabogado bajo el N° 115.989, actuando en representación del ciudadano Miguel Ángel Jáuregui Díaz, resulta pertinente traer a colación la sentencia Nº 01270 de fecha 18 de julio de 2007 emitida por la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia (caso: Azuaje & Asociados, S.C), que señaló lo siguiente: “[…] la figura del decaimiento del objeto se constituye por la pérdida del interés procesal en el juicio incoado entre las partes, por haberse cumplido con la pretensión objeto de la acción, lo cual trae como consecuencia la extinción del proceso […]”.
Ahora bien, en virtud que la demanda de fecha 19 de septiembre de 2017, contentiva del Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial con Amparo Cautelar recae contra la desincorporación realizada por el Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, lo que interrumpió la estabilidad del aquí querellante dentro de la institución policial , desvinculándolo de la tarea funcionarial dentro del Instituto Autónomo de la Policía del estado Táchira, y vista la diligencia de fecha 19 de junio del año 2018, presentada por la representante judicial de la parte querellante, en la que de manera expresa manifestó:

“mi representado por nombramiento de la Junta Directiva del IAPET fue nombrado como Director del Centro de Coordinación Policial del Municipio Pedro María Ureña y actualmente fue designado al Centro de Coordinación Policial de la Fría, cargo con el que manifiesta estar de acuerdo y en espera de otras oportunidades de ocupar otros cargos de acuerdo a su jerarquía y a la preparación académica y policial con la que cuenta mi representado. En consecuencia, y en virtud de lo ordenado por este Tribunal se manifiesta la conformidad con el cargo asignado y el deseo de no continuar con la presente causa pues se considera que se ha logrado lo peticionado(…) (Resaltado de este Tribunal)

En este sentido, quien juzga observa que en el caso de marras tal y como lo asienta la diligenciante y en sintonía con el criterio jurisprudencial ut supra, al haberse cumplido con la pretensión objeto del recurso contencioso funcionarial interpuesto ante este Tribunal, en consecuencia, se declara el decaimiento del objeto.
II
DECISIÓN
En mérito de las consideraciones anteriormente expuestas, este Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:
ÚNICO: EL DECAIMIENTO DEL OBJETO en el presente Recurso Contencioso Administrativo Funcionarial conjuntamente con medida de Amparo Constitucional Cautelar, interpuesto por el ciudadano Miguel Ángel Jáuregui Díaz, titular de la cédula de identidad N° 9.224.334, asistido por los abogados Jesús Alberto Berro Velazquez, Jhoan Horacio Berro y Heily Nieto Colmenares, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 48.625, 199.561 y 115.989 respectivamente, contra el Instituto Autónomo de Policía del estado Táchira.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente sentencia en el índice copiador de sentencias interlocutorias con fuerza definitiva de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los veinticinco (25) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208° de la Independencia y 159° de la Federación.
El Juez,

Dr. José Gregorio Morales Rincón
La Secretaria

Abg. Yorley Marina Arias Sabala
En esta misma fecha se publicó y registró la anterior decisión siendo las doce horas y treinta minutos de la tarde (12:30 p.m.)-.

La Secretaria
JGMR/YMAS