REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Superior Estadal de lo Contencioso Administrativo
de la Circunscripción Judicial del estado Táchira
San Cristóbal, 07 de Junio de 2018
208º y 159º
Asunto: SP22-G-2013-000082
SENTENCIA INTERLOCUTORIA N° 110/2018
Vista la diligencia suscrita por la abogada Aydee Teresa Ostos Ramírez, inscrita en el IPSA bajo el N° 23.722, actuando como representante judicial de la parte demandante, en la cual manifestó que visto que se encuentra vencido el lapso para la ejecución voluntaria, solicitó la ejecución forzosa de la sentencia definitiva N° 010/2015 de fecha 14 de enero del 2015.
En fecha 04 de diciembre de 2017, mediante Sentencia Interlocutoria N° 263/2017, se ordenó la Ejecución Voluntaria, en los términos establecidos en la Sentencia Definitiva N° 010/2015 de fecha 14 de enero de 2015, concediendo un lapso de diez (10) días de despacho para que la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, diera pleno cumplimiento efectivo. En consecuencia este Tribunal apreciando lo anterior y en vista que el lapso de diez días fue vencido sin que la parte demanda diera efectivo cumplimiento a la sentencia Ut Supra, acuerda lo solicitado por la peticionante en Pro de la Tutela Judicial consagrada en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por lo que se considera prudente hacer la siguiente consideración:
El artículo 334 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, dispone:
“Articulo 334: Todos los jueces y juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la Ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta constitución.”
Observamos que la normativa invocada, les otorga facultades a todos los Jueces de la República para que estos, dentro de sus competencias y atribuciones hagan valer el carácter imperativo de nuestra Carta Magna.
Por otro lado, cabe señalar que el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal en su numeral 3 indica:
“…
Cuando en la sentencia se hubiere condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el Tribunal, a petición de parte, fijará un lapso de treinta días consecutivos para que el Municipio o la entidad municipal correspondiente proceda a cumplir con la obligación. Si ella no fuere cumplida, el Tribunal, a petición de parte, procederá él mismo a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina municipal correspondiente y requerirá al ente municipal para que cumpla con la obligación. Si a pesar de ese requerimiento la obligación no fuere cumplida, entonces el Tribunal sustituirá al ente municipal y hará que la obligación de hacer sea cumplida. Para el caso de que, por la naturaleza de la obligación, no fuere posible que el Tribunal la ejecutare en la misma forma en que fue contraída, entonces se estimará su valor y se procederá a su ejecución como si fuere una cantidad de dinero…”
Y, el artículo 110 numeral 3 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, señala:
“Cuando en la sentencia se hubiese condenado al cumplimiento de una obligación de hacer, el tribunal fijará un lapso de treinta días consecutivos para que la parte condenada cumpla. Si no fuese cumplida, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia. A estos fines, se trasladará a la oficina correspondiente y requerirá su cumplimiento. Si a pesar de este requerimiento la obligación no fuese cumplida, el tribunal hará que la obligación se cumpla. Cuando por la naturaleza de la obligación, no fuere posible su ejecución en la misma forma como fue contraída, el tribunal podrá estimar su valor conforme a lo previsto en este artículo y proceder a su ejecución como si se tratase de cantidades de dinero…”
En vista del contenido de los artículos citados, y visto además el incumplimiento por parte de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, este Juzgado Superior impartiendo justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, ordena la EJECUCIÓN FORZOSA de la sentencia Definitiva N° 010/2015, en los siguientes términos:
1. Se ordena a la Alcaldía del Municipio Jáuregui del Estado Táchira adecuar la relación arrendaticia conforme a lo dispuesto en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial vigente, específicamente lo siguiente:
1.- Disposición Transitoria, Primera: Todos los contratos de arrendamiento vigentes a la fecha de entrada en vigor de este Decreto Ley, deberán ser adecuados en un lapso no mayor a seis (06) meses a lo establecido en el presente Decreto Ley.
2.- Primeramente, la Alcaldía del Municipio Jáuregui deberá indicar al arrendatario la cuenta bancaria donde se efectuara el pago del canon de arrendamiento, cuenta que no puede ser clausurada durante la relación arrendaticia, a efectos de que el arrendatario pueda realizar el pago del canon de arrendamiento, todo de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial vigente, pues, al arrendatario no tener certeza donde debe pagar el canon de arrendamiento, siendo esta una obligación que debe ser señala por el arrendador no podrá poder cumplir con su obligación dado a las actuaciones de la Administración..
3.- Artículo 13.- El arrendatario tiene derecho a que se elabore un contrato escrito y autenticado, el arrendador está obligado a hacerlo considerando las pautas establecidas en este Decreto Ley.
4.- Artículo 26.- Al vencimiento de los contratos de arrendamiento con plazos de 6 meses o más, el arrendatario tendrá derecho a optar por una prórroga legal que será obligatoria para el arrendador y optativa para el arrendatario, según las siguientes reglas:
Hasta un (1) año 6 meses
Hasta un (1) año y menos de cinco (5) años 1 año
Hasta de cinco (5) años y menos de Diez Años 2 años
Más de Diez (10) años 3 años.
5.- En general la Alcaldía del Municipio Jáuregui en su condición de arrendador del inmueble debe adecuar la relación arrendaticia conforme a lo dispuesto en la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial vigente, el nuevo canon de arrendamiento deberá ser calculados según lo dispone los artículos 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33 del citado Decreto Ley.
La alcaldía del Municipio Jáuregui está en la obligación de garantizar el uso y goce pacífico del inmueble al arrendatario, conforme lo dispone el artículo 10 la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario Para el Uso Comercial vigente, para ello si es una actividad comercial deberá permitir la realización del objeto del contrato de arrendamiento.
En cuanto al pago de las mejoras existentes en el inmueble solicitadas por la parte demanda en las audiencias celebradas en el presente proceso judicial y la determinación de por quien fueron realizadas, este Tribunal no emite pronunciamiento, por cuanto, el objeto de la presente acción judicial es verificar la existencia de la relación arrendaticia y la solicitud de desalojo, todo lo concerniente a las mejoras deberá ser objeto de otro proceso judicial.
2.- Si no fuese cumplido el dispositivo de la sentencia definitiva N° 010/2015, por parte de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, el tribunal procederá a ejecutar la sentencia, trasladándose a las instalaciones de la referida Alcaldía a los fines de requerir el cumplimiento de la sentencia.
3.- Notifíquese a la Alcaldía y Sindicatura de la Alcaldía del Municipio Jáuregui del estado Táchira, a favor de su comparecencia de la Convocatoria.
Líbrense oficios, Cúmplase.
El Juez;
Dr. José Gregorio Morales Rincón.-
La Secretaria,
Abog. Yorley Marina Arias Sabala
JGMR/YMAS
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