REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA


Los Teques, 11 de Junio del 2018.
208º y 159º

Visto el anterior escrito de fecha 01 de Junio de 2018, presentado por el abogado GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-12.416.675, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 88.051, actuando en defensa de los derechos de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad NºV-3.018.334, quien es su Progenitora, en la presente solicitud de INHABILITACIÓN, signada con el Nº 18-5707, quien expone: “(…) Ratifico ante este honorable Juzgado, lo solicitado en el escrito principal de solicitud de Inhabilitación, a favor de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, plenamente identificada en el presente procedimiento, como son los siguientes punto o pedimentos indicados en dicho escrito, según sus puntos como son: Quinto: Solicito de este Digno Juzgado, se sirva Oficiar al Servicio Autónomo de registro y Notaría (SAREN), si la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, antes identificada en el presente escrito, ha realizado en los últimos once años (11 A) ósea entre el período comprendido desde el año 2007 al año 2018, algún tipo de operación comercial con compra-venta relacionadas con Bienes Inmuebles, ya que desde esa fecha se presume que tiene la enfermedad Mental antes mencionada en el presente escrito (Escrito Principal de Inhabilitación); Sexta: Solicito este Digno Juzgado se sirva solicitar, a la Prole o Descendencia que representamos a la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, plenamente identificada en el presente escrito (Escrito Principal de Inhabilitación), el estado de los bienes inmuebles y muebles (condiciones), así como un Inventario y el estado en que se encuentran mediante un perito o experto sobre la materia, así como el movimiento bancario de sus cuentas, jubilaciones Médicas (como fueron el Hospital Pérez Carreño y la Clínica de la Disip hoy día Sebin Dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz del Poder Popular), Séptima: Solicito de este Digno Juzgado, se sirva oficiar al Servicio autónomo de Registro y Notarías (SAREN), en su sede principal, se sirva en lo sucesivo abstenerse de realizar la Autenticación de Documentos o algún tipo de operación comercial ya sea venta de bienes muebles o inmuebles de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, mayor de edad, venezolana y titular de la cédula de identidad Nº V-3.018.334, así como se abstenga dicho organismo de la Autenticación cuando se pretenda otorgar poderes por dicha ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, antes identificada, hasta tanto, no se dilucide el presente procedimiento de Inhabilitación Civil por ante el presente Juzgado, a favor de dicha ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, Octavo: Solicito de este Digno Juzgado, se sirva oficiar a la entidad bancaria del Tesoro, con sede en el Centro Comercial del Metro de la ciudad de Los Teques, donde queda la estación del Metro Alí Primera, a fin de que informe al presente Juzgado si el difunto RAÚL RUBÉN RUZ, mayor de edad, de nacionalidad Argentino, quien fuera titular de la cédula de identidad E-81.668.004, y quien fue concubino de mi señora Madre por más de veinticinco (25 Años), antes de fallecer, en el mes de abril (04) del año dos mil diecisiete (2017), detentaba o no una cuenta bancaria en dicha entidad bancaria ya que por ser la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, concubina de dicho occiso tiene derecho a dicha liquidez; Noveno: Solicito de este Digno Juzgado, se sirva oficiar al Departamento de Psiquiatría del Hospital Público Dr. Victorino Sántaella, piso 11, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, ya que la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, antes identificada, está siendo tratada en el departamento de Psiquiatra de dicho Hospital, por la Dra. Sara Armas (Psiquiatra) del ente hospitalario antes señalado, a fin de que el mismo, remita informe médico-psiquiátrico de la ciudadana en cuestión, al presente Juzgado y establezca en qué condiciones de salud se encuentra la misma; Decimo: Solicito de este Juzgado, se sirva ordenar un examen médico Psiquiátrico ante el Servicio Nacional de Medicatura Científico Forense (SENAMEEF), a la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, identificada Ut-Supra, a fin, de que determine su condición psíquica y de salud, ante el presente Juzgado. Undécimo: Solicito de este Digno Juzgado, que en base a lo antes solicitado en el presente escrito de Inhabilitación, se sirva nombrarme correo especial a (mi persona Gustavo Rafael Izaguirre, plenamente identificado en el presente proceso de solicitud de Inhabilitación.). Así mismo en esta misma fecha, solicita a este Tribunal se traslade y constituya en el lugar donde habita presunta inhabilitada ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, y oficie al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro a los fines evitar cualquier operación comercial, de los bienes de la identificada ciudadana; y se sirva informa de los bienes que ella detenta, y se le nombre correo especial.
Al respecto este Tribunal niega por lo confusa de lo solicitado a la “Sexta”, e insta al solicitante aclarar su solicitud en el referido particular sobre solicitar … “a la Prole o Descendencia que representamos a la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, plenamente identificada en el presente escrito (Escrito Principal de Inhabilitación), el estado de los bienes inmuebles y muebles (condiciones), así como un Inventario y el estado en que se encuentran mediante un perito o experto sobre la materia, así como el movimiento bancario de sus cuentas, jubilaciones Médicas (como fueron el Hospital Pérez Carreño y la Clínica de la Disip hoy día Sebin Dependiente del Ministerio de Relaciones Interiores Justicia y Paz del Poder Popular)”… En relación a los demás pedimentos este Tribunal acuerda de conformidad, en consecuencia se acuerda Oficiar al Servicio Autónomo de Registro y Notaría (SAREN), en su sede principal, a los fines de que informen de las operaciones de compra venta de los bienes muebles e inmuebles propiedad de la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, y se sirvan en lo sucesivo abstenerse de realizar la Autenticación de Documentos o algún tipo de operación comercial ya sea venta de bienes muebles o inmuebles, así como se abstenga dicho organismo de la Autenticación cuando se pretenda otorgar poderes por dicha ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, antes identificada, hasta tanto, no se dilucide el presente procedimiento de Inhabilitación Civil por ante el presente Juzgado, a favor de dicha ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA. Se acuerda oficiar a la entidad bancaria Banco del Tesoro, con sede en el Centro Comercial del Metro de la ciudad de Los Teques, donde queda la estación del Metro Alí Primera, a fin de que informe al presente Juzgado si el difunto RAÚL RUBÉN RUZ, mayor de edad, de nacionalidad Argentino, quien fuera titular de la cédula de identidad E-81.668.004, y quien fue concubino de su señora Madre por más de veinticinco (25 Años), antes de fallecer, en el mes de abril (04) del año dos mil diecisiete (2017), detentaba o no una cuenta bancaria en dicha entidad bancaria. Se acuerda librar oficio al Departamento de Psiquiatría del Hospital Público Dr. Victorino Sántaella, piso 11, con sede en la ciudad de Los Teques, Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, a los fines de que informe si la ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, está siendo tratada en el departamento de Psiquiatra de dicho Hospital, por la Dra. Sara Armas (Psiquiatra) y se remita informe médico-psiquiátrico de la ciudadana en cuestión. Se acuerda librar oficio al Servicio Nacional de Medicatura Científico Forense (SENAMEEF), a los fines de solicitar se sirva realizar examen médico Psiquiátrico a la presunta inhabilitada ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA. Este Tribunal acuerda trasladarse y constituirse en el lugar donde habita la presunta inhabilitada ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA, en las direcciones indicadas el martes 19 de junio de 2018, a las diez y media de la mañana (10:30 am). Se acuerda librar Oficio al Registro Subalterno del Municipio Guaicaipuro a los fines de que informe de los bienes propiedad de la presunta inhabilitada ciudadana MIRNA MARGARITA FILGUEIRA; y se designa correo especial al solicitante ciudadano GUSTAVO RAFAEL IZAGUIRRE FILGUEIRA, para la entrega de los oficios ordenados librar en este auto, y así se decide.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,


Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.



THA/HJNR/Máximo
Exp. N° 18-5707