REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Expediente N° 18-5695
PARTE SOLICITANTE: MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.365.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE SOLICITANTE: GUSTAVO ALEJANDRO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.894.
MOTIVO: RECTIFICACION DE PARTIDA DE NACIMIENTO.
-I-
Se inician las actuaciones procesales que conforman el presente expediente, con motivo de la solicitud recibida ante este Juzgado mediante el sistema de distribución, en fecha 15 de enero del año 2018, presentada por el ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, asistido por el abogado GUSTAVO PAZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 164.894, en donde expone textualmente lo siguiente: “…Tengo interés personal en que se rectifique mi acta de nacimiento; acta que se encuentra inscrita en los Libros del Registro Civil de Nacimiento, llevados por la primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro, durante el año 1980, la cual corre inserta bajo el Nº 986, folio 93 vuelto, tomo Nº 4, y que anexo en original a este escrito, marcado con la letra “A”, por cuanto en la misma se omitió el segundo apellido de mi padre JOSE MIGUEL GAVIDIA GAVIDIA, tal como se puede verificar en la copia fotostática de su cedula de identidad, la cual anexo en marcado con la letra “B”, así mismo el acta de nacimiento señala erróneamente el nombre de mi Madre como “ZARAIDA”, siendo el nombre correcto ZORAIDA, así mismo se encuentra remarcado el numero de su identificación personal, para cual consigno copia fotostática de su Identificación Personal…Por todo lo antes expuesto, solicito de su competente autoridad tenga a bien, ordenar la Rectificación de la Partida de Nacimiento, antes aludida…”.
Mediante diligencia fechada 16 de enero de 2018, el solicitante siendo asistido por abogado, ambos plenamente identificados, consignan en los autos los recaudos necesarios para la continuación del proceso que nos ocupa, entre los cuales se observó, que la parte solicitante consignó original del acta de nacimiento del solicitante ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, copia simple de la cédula de identidad del ciudadano JOSE MIGUEL GAVIDIA GAVIDIA, y copia simple de la identificación personal, cédula de ciudadanía de la República de Colombia, de la ciudadana ZORAIDA LUNA DE GAVIDIA
En fecha 17 de enero de 2018, este Tribunal mediante auto, admite la solicitud planteada por el ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, para que comparezcan ante este Tribunal el décimo (10) día de despacho siguiente a la consignación y publicación que del aludido cartel se tenga en actas, a fin de que expongan lo que considere pertinente, el referido cartel se publicara en el diario ULTIMAS NOTICIAS. Vencido como sean los diez (10) días de despacho siguiente del emplazamiento a que se ha hecho referencia, sí no hubiere oposición, quedará el procedimiento abierto a pruebas por un lapso de 10 días de despacho, vencido dicho lapso, el Tribunal decidirá sobre la solicitud de RECTIFICACION DE ACTA DE NACIMIENTO, y se ordena librar boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emita opinión en relación a la solicitud interpuesta, anexándole copia certificada del escrito y del presente auto de admisión. Líbrese cartel y boleta a la Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 02 de febrero de 2018, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, asistido por abogado, con el fin de consignar los fotostatos requeridos para la notificación de la Fiscal del Ministerio Público y retirar el cartel de emplazamiento.
En fecha 05 de febrero de 2018, compareció ante este Tribunal el alguacil del mismo, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.
En fecha 08 de febrero de 2018, compareció la Fiscal Auxiliar Décima Primera del Ministerio Público, y manifiesto su conformidad con la presente solicitud y se siga tramitando por el procedimiento ordinario.
En fecha 27 de febrero de 2018, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, asistido por abogado, con el fin de consignar el cartel de emplazamiento debidamente publicado en el diario “ÚLTIMAS NOTICIAS”.
En fecha 14 de mayo de 2018, este Tribunal mediante auto ordenó la apertura del lapso de pruebas por diez (10) días de despacho previa citación de la Fiscal Undécima del Ministerio Público.
En fecha 28 de mayo de 2018, compareció ante este Tribunal el alguacil del mismo, mediante el cual consignó boleta de citación librada a la Fiscal Undécima del Ministerio Público, debidamente recibida, firmada y sellada.
En fecha 04 de junio de 2018, comparece ante este Tribunal la parte solicitante, quien confiere Poder Apud- Acta, general, amplio y suficiente en cuanto a derecho se refiere al Abogado GUSTAVO ALEJANDRO PAZ SÁNCHEZ, debidamente inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.894.
En fecha 13 de junio de 2018, comparece ante este Tribunal el apoderado judicial de la parte solicitante, abogado GUSTAVO A. PAZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 164.894, quien mediante diligencia ratifica las pruebas presentadas en la solicitud, las cuales están constituidas por el acta de Nacimiento del ciudadano MAURO JOSE GAVIDIA LUNA, copia fotostática de la cedula de identidad del ciudadano JOSÉ MIGUEL GAVIDIA GAVIDIA, y copia fotostática de la identificación personal, cédula de ciudadanía de la República de Colombia de la ciudadana ZORAIDA LUNA DE GAVIDIA.
En fecha 13 de junio de 2018, este Tribunal mediante auto se pronuncia con respecto a las pruebas promovidas, resultando improcedente valorar los alegatos en esta etapa procesal, por cuanto la parte solicitante no promovió medio de prueba susceptible de valoración, ya que, ratificar documentos, no constituye un medio de prueba, sino una solicitud de aplicación del principio de la comunidad de la prueba, o de adquisición.
II
MOTIVA:
De la solicitud interpuesta, se observa: Que el objeto de la misma es que se ordene la rectificación del acta de nacimiento del ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, emanada por la Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, N° 986, del libro de Registro Civil de Nacimientos correspondiente al año 1.980, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se omitió el segundo apellido de su padre JOSE MANUEL GAVIDIA GAVIDIA, así como, señala erróneamente el nombre de su madre como “ZARAIDA”, siendo lo correcto “ZORAIDA”.
En este sentido el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil establece: “Procede la solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria.”
En la jurisdicción ordinaria, el artículo 768 del Código de Procedimiento Civil establece: “La rectificación de las partidas y el establecimiento de nuevos actos del estado civil de las personas se llevará a cabo por los trámites establecidos en este Capítulo.” Es decir, por lo previsto en el artículo 768 al 772, observando que el artículo 773 fue derogado por la Ley Orgánica de Registro Civil, y el artículo 774 ha sido sustituido por el artículo 151 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Ahora bien, por cuanto el presente procedimiento se inicia en sede de jurisdicción voluntaria, a través de una solicitud, conforme a lo previsto en el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, corresponde a los Tribunales de Municipio del lugar en que se encuentre registrada el acta a rectificar, de conocer de estas solicitudes.
En cuanto a los recaudos a presentar, el artículo 769 del Código de Procedimiento Civil, indica: “Quien pretenda la rectificación de alguna partida de los registros del estado civil, o el establecimiento de algún cambio permitido por la Ley, deberá presentar solicitud escrita ante el Juez de Primera Instancia en lo Civil a quien corresponda el examen de los libros respectivos según el Código Civil (hoy Juzgados de Municipios del lugar que se encuentre registrada el acta a rectificar) expresando en ella cuál es la partida cuya rectificación pretende, o el cambio de su nombre o de algún otro elemento permitido por la Ley. En el primer caso, presentará copia certificada de la partida indicando claramente la rectificación solicitada, y el fundamento de ésta. En el segundo caso, además de la presentación de la partida, el solicitante indicará el cambio del elemento que pretende. En ambos casos, se indicará en la solicitud las personas contra quienes pueda obrar la rectificación, o el cambio, o que tengan interés en ello, y su domicilio o residencia.” (Entre paréntesis el Tribunal).
Este Tribunal encuentra que la presente solicitud trata de la Rectificación de Acta de Nacimiento, inserta bajo el N° 986, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.980, en virtud, de que en dicha partida de nacimiento, se omitió el segundo apellido de su padre JOSE MANUEL GAVIDIA GAVIDIA, así como, señala erróneamente el nombre de su madre como “ZARAIDA”, siendo lo correcto “ZORAIDA”, por lo que se refiere a un error material de fondo, que afecta el contenido del acta, asunto regulado por lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 770 del Código de Procedimiento Civil, en el cual encontramos la fase de admitir la solicitud, y siempre y cuando: no haya oposición, como lo indica el único aparte del referido artículo, que señala: “…En cualquier caso de oposición, esta se sustanciará por los trámites del procedimiento ordinario con citación del Ministerio Público, entendiéndose que la oposición formulada equivale a la contestación de la demanda.”
En el presente caso, mediante auto de fecha 17 de enero de 2018, se admite la solicitud que se ventila en el presente expediente, ordenándose librar cartel, emplazando a todas aquellas personas que puedan ver afectados sus derechos, todo conforme con lo previsto en el artículo 769 y 770 ambos del Código de Procedimiento Civil.
Transcurrido el lapso de emplazamiento, sin que persona alguna haya formulado oposición, el trámite de la presente solicitud, continuó conforme a lo previsto en el Artículo 771 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la causa quedó abierta a pruebas por diez (10) días de despacho, previa citación del Ministerio Público.
De los recaudos consignados, esta Juzgadora llega a la conclusión que, al momento de identificar al padre del solicitante en su partida de nacimiento, se identificó como “JOSÉ MIGUEL GAVIDIA”, siendo lo correcto “JOSÉ MIGUEL GAVIDIA GAVIDIA”, así mismo, al identificar a la madre del solicitante, se identificó como “ZARAIDA LUNA DE GAVIDIA”, siendo lo correcto “ZORAIDA LUNA DE GAVIDIA”, con lo cual es obligante declarar con lugar la rectificación del acta de nacimiento del solicitante ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA.
-III-
DISPOSITIVA:
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, conforme a lo previsto en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, los artículos 768, 769, 770, 771 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 3 de la Resolución signada con el Nro. 2009-0006, emanada del Tribunal Supremo de Justicia en fecha 18 de Marzo de 2009, y publicada en Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela bajo el N° 39.152, el día 02 de Abril de 2009, declara: Con Lugar la solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento, del ciudadano MAURO JOSÉ GAVIDIA LUNA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-14.480.365, inserta bajo el N° 986, del Libro de Registro Civil de Nacimientos del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, año 1.980, en consecuencia, se ordena al Registro Civil de Personas y Electoral del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda y al Registro Principal del Estado Bolivariano de Miranda, hacer la debida NOTA MARGINAL, en el acta de nacimiento que corre inserta en el Libro de Registro Civil de Nacimientos del Primera Autoridad Civil del Municipio Guaicaipuro del Estado Bolivariano de Miranda, durante el año 1980, Acta Nro. 986, a fin de que se lea y escriba en la partida de nacimiento del solicitante, el nombre del padre como, “JOSÉ MIGUEL GAVIDIA GAVIDIA”, y no como “JOSÉ MIGUEL GAVIDIA”, así mismo, se lea y escriba el nombre de la madre, como “ZORAIDA LUNA DE GAVIDIA” y no como “ZARAIDA LUNA DE GAVIDIA”, todo sin perjuicios de terceros, ello de conformidad con lo previsto en el artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Expídanse por Secretaría copias certificadas de esta sentencia y remítase a las autoridades civiles competentes junto con oficios, a los fines de estampar las correspondientes notas marginales e inserción de Ley.
Déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
-IV-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Guaicaipuro y Carrizal de la Circunscripción Judicial del Estado Bolivariano de Miranda, en la Ciudad de Los Teques, a los catorce (14) días del mes de junio del año dos mil dieciocho (2018). Años 208º de la Independencia y 159º de la Federación.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA.
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, siendo las 11:00 de la mañana.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/zamaytha
Exp. Nº 18-5695
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