REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA
Los Teques, 20 de Junio de 2018
208º y 159º
Vista la anterior solicitud de DIVORCIO fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos MONICA GEOVANNA DELGADO DE GONZÁLEZ y CARLOS RAFAEL GONZÁLEZ VALLEJO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nos V-17.398.755 y V-11.230.062, respectivamente, debidamente asistidos en este acto por la abogada DAYANA CARRASCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 84.253. Ahora bien, este Tribunal a los fines de pronunciarse sobre la admisión o no de la mencionada solicitud, INSTA a los solicitantes a indican su Último Domicilio Conyugal, toda vez que en su escrito de solicitud no lo especifican con exactitud, lo cual deberán señalar en un lapso perentorio de diez (10) días de despacho siguiente al de hoy 20 de junio de 2018, por ser este un requisito indispensable para determinar la competencia territorial de este Tribunal. Así se establece.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO R.,
Expediente Nº 2018-10153
THA/HJNR/Máximo.
|