REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, 25 de junio de 2018
208º y 159º

Vistas las acciones que conforman el presente expediente, seguido por los ciudadanos DEESI SOLEDAD PADRINO GIL y AMGEL FRANCISCO CASANOVA VALERO, mayores de edad, venezolanos, y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.876.726 y V-6.432.274, respectivamente, por TITULO SUPLETORIO, este Tribunal evidencia que en fecha 20 de junio de 2018, se declara INADMISIBLE la solicitud, encontrándose el presente proceso terminado, en consecuencia, se ordena el CIERRRE Y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expediente de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Abg. TERESA HERRERA ALMEIDA
La Secretaria.

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior.


La Secretaria.



THA/HJN/jcrl
Expte N° 17-3415