REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA, CON SEDE EN LOS TEQUES.
Los Teques, 25 de junio de 2018
208° y 159º
De la revisión de las presentes actuaciones se evidencia que este Tribunal mediante decisión dictada en fecha 12 de marzo de 2018, declaró Con Lugar la solicitud de Divorcio 185-A del Código Civil, presentada por los ciudadanos ROSALINDA RAMONES y REGGIE JERMANINE MORENO RIVAS, mayores de edad, venezolanos, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-15.016.851 y V-16.007.958, respectivamente; en fecha 21 de marzo de 2017 decretó la ejecución de sentencia antes mencionada, y en la fecha 16 de abril de 2018, la Secretaría de este Tribunal mediante diligencia dejó constancia de la comparecencia de la ciudadana ROSALINDA RAMONES, inicialmente identificada, quien consignó copia de los oficios Nros. 2018-120 y 2018-121, respectivamente, recibidos por las oficinas de Registro Civiles correspondientes, por cuanto se observa que el proceso está terminado, este Tribunal en consecuencia ordena el cierre y archivo del presente expediente y su remisión al Depósito de expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Miranda. Cúmplase.
LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,
Abg. TERESA HERERRA ALMEIDA
LA SECRETARIA,
Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO
En esta misma fecha se cumplió con lo ordenado en auto anterior.
LA SECRETARIA,
THA/HJN/Damelis
Exp. Nº 18-10099
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