REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS GUAICAIPURO Y CARRIZAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO BOLIVARIANO DE MIRANDA

Los Teques, 29 de Junio de 2018.
208º y 159º

De una revisión de las actas que conforman las presente actuaciones, iniciadas con motivo de la Solicitud de Divorcio 185-A, que sigue la ciudadana MARIA FERNANDA LLANOS GARCIA, venezolana, mayor de edad, y titular de la Cédula de Identidad Nº V-16.146.556, asistida por la abogada JAIDYS CAROLINA VALBUENA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 206.041, este Tribunal, encuentra que por cuanto en fecha 21-06-2018, declaro Inadmisible la presente demanda, en consecuencia, este Tribunal ordena el CIERRE y ARCHIVO de este expediente. Remítase al Depósito de Expedientes de la División de Archivos Judiciales del Estado Bolivariano de Miranda. Cúmplase.

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,


Dra. TERESA HERRERA ALMEIDA.

LA SECRETARIA,

Abg. HILDA JOSEFINA NAVARRO.


En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente.


LA SECRETARIA,






THA/HJN/lf
Exp. Nº 2018-10.121.